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LEY 1670 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Vistos los textos del “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Vistos los textos del “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.853 de 16 de julio de 2013; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley “por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia el 13 de noviembre de 2012.

1. SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal OIPC, Interpol, configura un imperativo estratégico de los Estados del mundo. La Comisión Internacional de Policía Criminal (desde 1956 Organización) fue creada en 1923 como una herramienta para combatir las diferentes manifestaciones del crimen organizado. Es la mayor organización policial internacional del mundo y tiene como fines conseguir y desarrollar, respetando el marco de las leyes de los diferentes países y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

La Organización cuenta con una moderna infraestructura de apoyo técnico y operativo, aportando una ventaja estratégica a las diferentes entidades de administración de justicia y de policía en la acción multilateral contra el crimen, permitiendo hacer frente a las crecientes dificultades que comporta la lucha contra el mismo.

Solo a través de la cooperación con otros países es posible aunar esfuerzos que permitan desarrollar acciones conjuntas para combatir de la delincuencia.

Dentro de los principales beneficios que ofrece la Organización a los países miembros, y de los cuales Colombia, como Estado Miembro desde 1954 se beneficia, sobresalen:

-- Servicio mundial de comunicación policial protegida. Permite intercambiar en tiempo real información con los demás Países Miembros, realizar requerimientos, crear alertas sobre amenazas terroristas y de seguridad, solicitar la emisión de las diferentes clases de notificaciones: para la búsqueda de personas con miras a su retención; para obtener información sobre personas que hayan cometido delitos; para la búsqueda de personas desaparecidas, de testigos o víctimas; para la identificación de personas o cadáveres; para la búsqueda o identificación de objetos; y, para la descripción o identificación de modus operandi delictivos y recolectar información de diferente índole.

-- Bases de datos y servicios de información de carácter operativo policial. Posee y comparte información con los Países Miembros sobre personas con antecedentes criminales, vehículos hurtados, armas de fuego, documentos de identificación hurtados o extraviados, obras de arte hurtadas, personas vinculadas con abuso sexual de infantes y adolescentes, huellas dactilares y perfiles genéticos, entre otros.

-- Servicio de apoyo policial operativo. Ofrece disponibilidad de asesoría, equipos de personal especializado para la atención de casos como catástrofes, eventos deportivos internacionales, peritajes técnicos de especialistas en los diferentes ámbitos de investigación criminal.

-- Formación y perfeccionamiento policial. Ofrece un amplio espectro de capacitación para funcionarios policiales, en materia de terrorismo, delitos informáticos, trata de personas, narcotráfico, medio ambiente, rastreo de armas, falsificación de moneda, entre otros.

2. VINCULACIÓN DE COLOMBIA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL, OIPC, INTERPOL

Mediante comunicación del 28 de octubre de 1954, la entonces Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano (Departamento Administrativo adscrito a la Presidencia de la República), atendiendo instrucciones del señor Presidente de la República, solicitó la adhesión de Colombia a la Comisión (ahora Organización) Internacional de Policía Criminal Interpol. Atendiendo la solicitud, Interpol aceptó a Colombia como miembro de la Organización, decisión que fue comunicada a los Países Miembros durante la Asamblea General de ese mismo año. Esta aceptación fue comunicada de manera oficial a Colombia mediante escrito del 5 de noviembre de 1954.

El 11 de marzo de 1958, mediante Comunicación número 00521, la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano retiró la afiliación de Colombia a la entonces Comisión, en razón a que se desconocía cuál sería la organización que el nuevo Gobierno de ese entonces daría al Servicio de Inteligencia Colombiano. Sin embargo, mediante Comunicación número 00480 del 11 de marzo de 1959, la referida Jefatura nuevamente solicitó la incorporación a la Comisión.

Desde entonces, Colombia ha hecho parte de manera ininterrumpida de la Organización Internacional de Policía Criminal, voluntad que de parte del Gobierno Nacional se ha reafirmado numerosas veces mediante la expedición de decretos fijando la representación del entonces Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y ahora de la Policía Nacional, ante la Organización, así:

-- Decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, por el cual se crea el Departamento Administrativo Servicio de Inteligencia Colombiano.

-- Decreto 1717 del 18 de julio de 1960, por el cual se Organiza el Departamento Administrativo de Seguridad.

-- Decreto 625 de 1974, por el cual se revisa la Organización Administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad.

-- Decreto 512 de 1989, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la Entidad y específicas de sus dependencias.

-- Decreto 2110 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad.

-- Decreto 218 de 2000, por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y Decreto 2172 de 2000, por el cual se adiciona el Decreto 218 del 15 de febrero de 2000, que modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS).

-- Decreto 643 de 2004 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

-- Decreto 231 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad.

-- Decreto 216 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

Desde el Decreto 2872 de 1953 hasta el Decreto 231 de 2010, el Gobierno designó en el Departamento Administrativo de Seguridad la Representación de Colombia ante Interpol con lo cual reafirmó permanentemente tanto la pertenencia del país a la Organización como las obligaciones y beneficios que se derivan de la misma.

Más recientemente y como consecuencia de la decisión de suprimir el DAS, el Gobierno colombiano expidió el Decreto 216 de 2010, suscrito por el Presidente de la República y sus Ministros de Hacienda y Defensa, a través del cual modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional para crear en la Policía Nacional la Oficina Central Nacional – OCN Interpol. La misma norma asigna al Director General de la Policía, en el artículo 3o, la función de “ejercer ante la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, la representación del país, conforme a los estatutos de la misma” y en el artículo 4o asigna a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol la función de “dirigir a través de la Oficina Central Nacional -OCN-Interpol, las funciones pertinentes para el intercambio de información, asistencia recíproca y cooperación policial transnacional, conforme a los estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.

El artículo 5o de este Decreto 216 de 2010 relaciona las siguientes funciones para la recién creada Oficina Central Nacional – OCN Interpol en la Policía Nacional:

1. Desarrollar y ejercer las funciones de la Oficina Central Nacional OCN, de Interpol para el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

2. Comunicar los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del delito transnacional, a la Secretaría General Interpol, para que sean difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, a través de sus diferentes publicaciones.

3. Ejecutar las actividades que en materia de Investigación Criminal sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol.

4. Coordinar con las oficinas de Interpol de los diferentes países, las actividades operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional.

5. Realizar el intercambio de información con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, que permita combatir el crimen organizado transnacional y atender las solicitudes de antecedentes y movimientos migratorios de colombianos y extranjeros.

6. Informar a las Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) la situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional.

7. Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos investigativos adelantados contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en el exterior.

8. Orientar y asistir al Director de Investigación Criminal e Interpol en la formulación y aplicación de la política criminal contra el delito transnacional y en la gestión y desarrollo de programas especiales para mejorar la cooperación internacional y el intercambio de información.

9. Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de policía judicial, a través de los oficiales de enlace, agregados de policía, embajadas, consulados, organismos intergubernamentales y demás actores del sistema global contra el crimen transnacional.

10. Realizar la asistencia judicial internacional en los términos y parámetros que indiquen las autoridades competentes y participar en la planeación y ejecución de programas y operaciones especiales contra los delitos considerados como transnacionales en el contexto internacional.

11. Realizar las actividades necesarias que permitan atender las solicitudes de alertas tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas, explosivos, agentes químicos, sustancias peligrosas que ingrese o haga tránsito de manera irregular en el territorio nacional.

12. Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos, que han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener actualizado el archivo y los registros estadísticos.

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

La decisión de trasladar las funciones de la Oficina Central Nacional Interpol del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la Policía Nacional, fue comunicada por el Gobierno Nacional, aún antes de la expedición del Decreto 216 de 2010, a la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, mediante carta de fecha 11 de octubre de 2009. En esta comunicación, el Presidente de la República reconoce que Colombia ha estado estrechamente vinculada desde 1954 a Interpol y resalta el orgullo que significa para el país pertenecer a la Organización.

Así, desde 1954 Colombia es reconocida como Estado miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol y como tal no solamente ha participado en las reuniones estatutarias de la Organización a nivel global y regional sino que se ha beneficiado del intercambio de información, logrando la captura de miembros de reconocidas organizaciones criminales y aportando información veraz y oportuna a jueces y fiscales dentro de las investigaciones penales en la lucha contra la impunidad. Así mismo, ha pagado desde entonces la cuota de membrecía y ha cumplido con las obligaciones que para el país derivan de los Estatutos de la Organización.

El papel de Colombia en la Organización se ha destacado hasta el punto de que el entonces Director General de la Policía Nacional, General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo, funge en la actualidad como Presidente por las Américas para el Comité Ejecutivo de Interpol, designación que culminará en el próximo mes de noviembre durante la Asamblea General de la Organización del año 2012, que tendrá lugar en Roma y donde se oficializará la sede para Colombia de la Asamblea General de 2013.

Disposiciones normativas que han reconocido e incorporado la pertenencia de Colombia a Interpol en el ordenamiento jurídico colombiano

Varias disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, algunas de las cuales han sido sometidas a examen de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, hacen mención a la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, reconociéndola como canal legal, idóneo y eficiente de cooperación internacional. A modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes:

-- Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, Libro V, Cooperación Internacional, Capítulo I, materia probatoria, en el parágrafo del artículo 484, modificado por el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, señala:

“Parágrafo. El requerimiento de una persona, mediante notificación roja, a través de los Canales de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, tendrá eficacia en el territorio colombiano. En tales eventos, la persona retenida será puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, en forma inmediata”.

-- Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Señala en su artículo 14:

Artículo 14. Integración del Comité (Interinstitucional de lucha contra la trata de personas). El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado.

3. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

4. El Ministro de Educación o su delegado.

5. El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

7. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

8. El Procurador General de la Nación o su delegado.

9. El Defensor del Pueblo o su delegado.

10. El Subdirector General de la Oficina de Interpol en Colombia o su delegado.

11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

12. El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a).

13. El Director(a) de Fondelibertad o su delegado.

14. El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado.

-- Ley 67 de 1993, por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Señala:

Artículo 7, numeral 8. Las Partes designarán una autoridad o, cuando sea necesario, varias autoridades, con facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia judicial recíproca o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Se notificará al Secretario General la autoridad o autoridades que hayan sido designadas para este fin. Las autoridades designadas por las Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente; la presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible.

-- Ley 800 de 2003, por medio de la cual se aprueban la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000:

“Artículo 18. Asistencia judicial reciproca, numeral 13. Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial de un Estado Parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado Parte podrá designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible”.

-- Ley 808 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 9 de diciembre de 1999. Dispone que:

“Artículo 18, numeral 4. Los Estados Partes podrán intercambiar información por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.

-- Ley 1278 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911. Señala en el artículo 9:

“Artículo 9. Entre la República de Colombia y la República del Perú, el artículo 9o del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: El Estado requirente solicitará en caso de urgencia la detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención o una condena y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita.

Ejecutada la detención, el Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo.

Igualmente, se dispondrá la captura de la persona solicitada si se produce la formalización aun cuando no haya mediado solicitud de captura o de detención preventiva.

La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.

-- Decreto 3860 de 2011, por el cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004. Dispone:

“Artículo 1o. Término para librar la orden de captura con fines de extradición. Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, este tendrá un término máximo de cinco días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere el caso”.

-- Decreto 4000 de 2004, por medio del cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración, señaló:

“Artículo 105. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, podrán expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol”.

3. IMPORTANCIA DE INTERPOL EN TÉRMINOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL Y RESULTADOS RECIENTES PRODUCTO DE ESA COOPERACIÓN

Desde el 28 de febrero de 2010, cuando la Policía Nacional asumió las funciones de representación ante la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, ha puesto al servicio de sus países miembros, en términos de apoyo policial operativo, intercambio de información criminal, disponibilidad de bases de datos con antecedentes delictivos y una capacitación y perfeccionamiento policial que hoy es objeto de reconocimiento como una de las mejores del mundo.

La inauguración de la OCN Interpol Colombia al interior de la Policía, fue presidida por el señor Ronald K. Noble, Secretario General de Interpol, quien se reunió en esa oportunidad con el Presidente de la República y sus Ministros de Defensa e Interior.

Desde entonces, las funciones y herramientas de Interpol se han potencializado y capitalizado para contrarrestar la transnacionalización del delito y los nuevos desafíos en materia de seguridad causados por los procesos de globalización. Se resalta la publicación masiva de notificaciones de Interpol contra cabecillas de los grupos armados ilegales que han contribuido a los siguientes objetivos:

-- Publicar y difundir a los países miembros de Interpol, una serie de datos registrados en los sistemas de información policial, para prevenir y reprimir las conductas penales.

-- Extender la búsqueda a nivel internacional de cabecillas de los grupos terroristas, bandas criminales y narcotráfico, para lograr su captura en 190 países que hacen parte de Interpol.

-- Cerrar las fronteras y reducir los espacios de maniobra criminal de los integrantes de grupos delincuenciales.

Las notificaciones de Interpol también aportan a:

-- Recolectar información de personas que pudieron haber cometido delitos.

-- Búsqueda de personas desaparecidas, testigos o víctimas.

-- Lograr la identificación de desaparecidos y cadáveres.

-- Alertar sobre modalidades delictivas o terroristas y delincuentes peligrosos.

-- Reducir la impunidad a nivel mundial.

Gradualmente la OCN Interpol Colombia ha ido obteniendo protagonismo en la Organización Internacional de Policía Criminal, siendo objeto de reconocimientos por parte de la Presidencia, Secretaría General y Direcciones de Interpol, así como de gobiernos extranjeros, por los logros obtenidos en la lucha contra organizaciones delincuenciales y la optimización en el empleo de las notificaciones, bases de datos, participación y organización de eventos de capacitación, lo mismo que en operaciones trasnacionales especializadas para atacar determinados delitos. Desde Interpol Colombia se ha tenido acceso a escenarios multilaterales que se ocupan de los aspectos de la agenda global pertinentes para la realidad colombiana.

En este sentido, Interpol ha significado en el marco de la cooperación internacional, la posibilidad de diversificar las relaciones con los demás países miembros, a partir del conjunto dinámico de las herramientas y servicios que presta la Organización con una gestión institucional efectiva de servicio para el mundo.

La alineación entre los planteamientos de la Organización y las proyecciones estrategias de cooperación policial establecidas por Interpol Colombia, le han permitido ser reconocida ante la comunidad de Interpol “como una de las mejores del mundo en producción” (Palabras del Presidente de Interpol, señor Khoo Boon Hui durante su visita a Colombia) y “como un ejemplo para la Organización” (Palabras del Secretario General señor Ronald Noble), así mismo en el marco de la 8 Conferencia Mundial de Jefes de OCN Interpol desarrollada en Lyon (Francia) en febrero de 2012, Interpol Colombia fue catalogada como ejemplo de buenas prácticas para el mundo en materia de la gestión.

El empleo de la herramienta de notificaciones de Interpol, ha sido potencializada en Colombia a partir de la puesta a disposición de la herramienta a toda la comunidad policial y en especial por las coordinaciones realizadas con las autoridades judiciales quienes son las llamadas a administrar justicia. Cabe señalar que la OCN alcanzó el puesto número 2 en el TOP 10 de Interpol, al gestionar ante la Secretaría General en Francia la publicación de 1.311 notificaciones.

Se destaca también la inserción de información relacionada con obras de arte, vehículos, pasaportes, imágenes sexuales, entre otros, en donde específicamente Colombia ha alcanzado puestos privilegiados en la calificación mundial (TOP 10) para el caso de los datos de vehículos hurtados en Colombia, los cuales se insertaron en su totalidad (182.919) ocupando el puesto número 9 de los TOP 10 del mundo.

Los esfuerzos por neutralizar la capacidad criminal de los delincuentes en el mundo, ha permitido desarrollar iniciativas operacionales enfocadas a contrarrestar los ámbitos prioritarios de Interpol, tales como corrupción, drogas y delincuencia organizada, delincuencia económica, financiera y de alta tecnología, prófugos, seguridad pública y terrorismo y, trata de seres humanos.

En tal sentido, las actuaciones se han orientado a combatir de manera inmediata el delito, coadyuvando las 24 horas del día con la comunidad nacional e internacional, para coordinar el intercambio de información en tiempo real que permita la ubicación y captura de delincuentes en Colombia y en todo el mundo. Así, durante la gestión de la Policía se han capturado 135 delincuentes vinculados a la delincuencia trasnacional, de los cuales 91 con fines de extradición, solicitados en 15 países tales como Estados Unidos, España, Perú, Ecuador, Argentina, Italia y Holanda, entre otros.

Se ha gestionado la entrega en extradición de 468 personas a países como Estados Unidos, España, Ecuador, Argentina, Venezuela, Holanda, Alemania, entre otros, y la recepción en extradición a 10 personas desde Uruguay, España, Argentina, Costa Rica y Portugal.

Adicionalmente, Interpol Colombia intercambia información en tiempo real con la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en al cual se advierte sobre posibles envíos de droga al exterior. Esta información es alertada a través del canal de I-24/7 de Interpol, a fin de comunicar a los países la necesidad de generar un control específico por parte de la autoridad. Este ejercicio ha llevado a la trasmisión de 169 alertas antinarcóticos trasnacionales a 130 países, logrando incautar estupefacientes en países como Bélgica, Costa Rica, Panamá y Estados Unidos.

Estos espacios de coordinación han constituido una valiosa herramienta para contrarrestar la delincuencia organizada. Hasta la fecha se han ejecutado 8 operaciones trasnacionales simultáneas en las cuales se ha alcanzado los siguientes resultados:

Fundamental también fue el apoyo desplegado a través de los dispositivos del equipo IMEST de Interpol durante la realización de dos grandes eventos en Colombia: la copa mundo SUB 20 de fútbol, donde se realizaron 279.918 consultas y 3 capturas por los delitos de corrupción y narcotráfico y, la VI Cumbre de las Américas, donde se efectuaron 12.828 consultas y 3 capturas por los delitos de narcotráfico y homicidio.

El intercambio continuo de información de Interpol Colombia con los otros 189 países que hacen parte de la Organización, quizá la herramienta que mejor aprovechan sus miembros, ha permitido la asistencia en tiempo real a cuerpos de policía y entes encargados de la administración de justicia. Con este fin, se ha logrado un intercambio permanente de 112.571 mensajes a través del sistema de información segura de Interpol denominado I-24/7.

Estos intercambios han significado la captura de prófugos colombianos a nivel internacional, vinculados a diversos delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, secuestro, concierto para delinquir, delitos sexuales, homicidio y hurto calificado, entre otros.

De otra parte, se ha aportado información tendiente a resolver 14.340 requerimientos sobre temas como antecedentes judiciales y dictámenes periciales emitidos por los diferentes laboratorios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, tales como identificación plena, perfiles de ADN, estudios balísticos y documentológicos, entre otros. Así mismo, se ha fortalecido internamente el despliegue de las herramientas que Interpol Colombia ha logrado, al posibilitar a la policía de vigilancia acceder, a través del SIOPER, a información de Interpol relacionada con documentos de viaje hurtados o extraviados (pasaporte) y solicitudes (notificaciones) de Interpol. También se han creado usuarios para garantizar a nivel nacional el acceso a algunas bases de datos de la Organización a instituciones como la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así como a las Seccionales de Investigación Criminal y algunas otras Direcciones de la Policía Nacional. Estas consultas permiten en tiempo real verificar si una obra de arte, un pasaporte o un vehículo ha sido hurtado a nivel internacional y conocer de primera mano si una persona tiene una notificación roja y es buscada por cualquiera de los 190 países de Interpol.

Las buenas prácticas constituyen otros de los activos de Interpol Colombia como referente dentro de la Organización. La experiencia acumulada en torno a la lucha contra todas las manifestaciones del crimen organizado trasnacional le ha permitido configurarse como un referente ante el mundo. Hoy, Interpol Colombia constituye un articulador de esfuerzos para la promoción de conocimiento y formación policial. En esta línea, desde que la representación está en cabeza de la Policía Nacional, se ha promovido la participación en 52 espacios de capacitación con una asistencia de 226 personas con perfiles que evidencia conocimientos específicos en torno a temas como el terrorismo, narcotráfico, delitos sexuales, delitos informáticos, hurto de vehículos y delitos contra la propiedad intelectual, entre otros. Estos espacios han permitido ratificar la disponibilidad de Colombia ante el mundo para aportar su experiencia y generar propuestas y escenarios de diálogo en el contexto internacional.

Otro de los aportes determinantes para la posibilidad de formación policial ha sido a través de la creación de la cátedra de Interpol en el pensum académico de las Escuelas de la Policía, en donde se prioriza la importancia y necesidad de conocer las capacidades y herramientas que la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol le ofrece al mundo. Por otro lado, en coordinación con la Secretaria General de la Organización se adelantaron las gestiones para que los cursos en línea del Programa IGLC de Interpol estuvieran al alcance de todos los hombres y mujeres de la Policía Nacional. Frente a este último aspecto cabe señalar que la Organización reconoció a Colombia, mediante artículo publicado en su página, como un estándar mundial para la capacitación en línea.

En relación con la participación en eventos de Interpol, la Policía ha recibido 61 visitas protocolarias de entes internacionales discriminados en agregadurías, Policías, Fiscalías y Procuradurías de países como Brasil, Holanda, Estados Unidos, Francia, Ecuador, Alemania, Panamá, México, Chile, España, Perú, República Dominicana, Austria, Canadá, Honduras, Países Bajos, Italia, Argentina, Corea, Suecia, Portugal y Guatemala, quienes reconocen en Colombia un importante capacidad técnica y tecnológica para enfrentar el delito.

Fundamental ha sido la construcción de una cultura a través de la comunicación con los otros 189 países, la cual busca transformar, integrar, unificar y consolidar la imagen de Interpol Colombia a partir de la posibilidad de mostrar al mundo las capacidades institucionales.

4. APROBACIÓN DEL “ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL- INTERPOL-”

Tanto el proceso de adhesión de Colombia a la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol, como su inserción en el ordenamiento jurídico colombiano y el activo despliegue que ha tenido el país como Estado miembro, haciendo efectiva la responsabilidad que le corresponde dentro de la comunidad internacional para la prevención, control y represión de las distintas formas de delincuencia, según se describió en los títulos anteriores, reafirman la pertenencia de Colombia a Interpol y así es aceptado en el marco del derecho internacional público.

No obstante, una revisión del tema por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores llevó a la conclusión de que el “Estatuto y reglamento general de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)” está pendiente del trámite de aprobación por parte del Congreso de la República y examen de exequibilidad por la Corte Constitucional. Esta circunstancia, comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Defensa durante reunión llevada a cabo el 15 de agosto de 2012, origina el primer objetivo del presente proyecto de ley, cual es concluir el trámite interno de aprobación del “Estatuto y reglamento general de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.

5. APROBACIÓN DEL “ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL – INTERPOL-”, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2012

El segundo objetivo del presente proyecto de ley es la aprobación del “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en las ciudades de Lyon (Francia) el 26 de septiembre de 2012 y Bogotá (Colombia) el 13 de noviembre 2012, en adelante “el Acuerdo” que tiene como principal objetivo la celebración de la 82ª Asamblea de Interpol que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias en el mes de octubre de 2013.

El Acuerdo busca regular el régimen de privilegios e inmunidades que se reconocerá a la Organización y sus miembros durante las reuniones estatutarias de la Organización que, en adelante, se lleven a cabo en el territorio colombiano.

Como es costumbre en el ámbito internacional, para las reuniones que se celebren fuera del Estado sede de la organización, el país anfitrión concede privilegios e inmunidades que facilitan el ingreso y estadía de los participantes. En esta ocasión, el Acuerdo firmado extiende para los participantes en las reuniones estatutarias de Interpol que se celebren en Colombia, los mismos privilegios e inmunidades que ya fueron acordados y aprobados por el Congreso para los funcionarios de Naciones Unidas en casos similares.

Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, solicita al Honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)” y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en las ciudades de Lyon (Francia) el 26 de septiembre de 2012 y Bogotá (Colombia) el 13 de noviembre 2012.

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Congreso de la República

Vistos los textos de los Estatutos y el Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC – Interpol, aprobados por la Asamblea General de la Organización en su vigésimo quinta reunión realizada en Viena en 1956, y el texto del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la República de Colombia”, que a la letra dicen:

ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL OIPC – INTERPOL.

CAPÍTULO I.

ESTATUTO.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.

La Organización denominada “COMISIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL”, se titulará en adelante “ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL)”. Su sede se halla en Francia.

ARTÍCULO 2.

Sus fines son:

(a) conseguir y desarrollar, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal;

(b) establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

ARTÍCULO 3.

Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.

ARTÍCULO 4.

Cada país podrá designar como Miembro de la Organización a cualquier organismo oficial de policía cuyas funciones están comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.

La petición de ingreso deberá presentarse al Secretario General por la autoridad gubernamental competente. La admisión no será definitiva sino después de aprobada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios.

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 5.

La Organización Internacional de Policía Criminal Interpol comprende:

-- La Asamblea General,

-- El Comité Ejecutivo,

-- La Secretaría General,

-- Las Oficinas Centrales Nacionales,

-- Los Asesores,

-- La Comisión de Control de los Ficheros.

LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 6.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización. Se compone de Delegados de los Miembros de la misma.

ARTÍCULO 7.

Cada Miembro podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios Delegados. No habrá sino un jefe de delegación por cada país, que será designado por la autoridad gubernamental competente del mismo.

Dado el carácter técnico de la Organización, los Miembros deberán procurar que figuren en sus delegaciones:

(a) altos funcionarios pertenecientes a los organismos que ejerzan funciones de policía;

(b) funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la Organización; y

(c) especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.

ARTÍCULO 8.

Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:

(a) asumir las responsabilidades establecidas en el presente Estatuto;

(b) establecer los principios y decidir las medidas generales conducentes al logro de los objetivos de la Organización, tal como se enuncian en el Artículo 2;

(c) examinar y aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General para el año siguiente;

(d) fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios;

(e) elegir las personalidades que hayan de asumir las funciones previstas en el Estatuto;

(f) aprobar resoluciones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre las cuestiones que sean de la competencia de la Organización;

(g) determinar la política financiera de la Organización;

(h) examinar y aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones.

ARTÍCULO 9.

Los Miembros deberán hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades por cumplir las decisiones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10.

La Asamblea General de la Organización celebrará una reunión ordinaria cada año. A petición del Comité Ejecutivo o de la mayoría de los Miembros, podrá celebrar reuniones extraordinarias.

ARTÍCULO 11.

11.1 En el curso de su reunión, la Asamblea General podrá constituir comisiones especializadas para el estudio de determinadas cuestiones

11.2 Podrá decidir asimismo la celebración de conferencias regionales que se organicen entre dos reuniones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 12.

12.1 Al final de cada una de sus reuniones, la Asamblea General elegirá el lugar en que se celebrará su próxima reunión.

12.2 Asimismo, si uno o varios países presentan su candidatura, la Asamblea General podrá decidir el lugar en que se reunirá dos años después de la Asamblea en curso

12.3 En caso de que por determinadas circunstancias fuera imposible o inoportuno celebrar la reunión en el lugar escogido, la Asamblea General podrá decidir elegir otro lugar para la celebración de la reunión del año siguiente

ARTÍCULO 13.

En la Asamblea General sólo tendrá derecho de voto un Delegado de cada país.

ARTÍCULO 14.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que el Estatuto requiera expresamente la mayoría de dos tercios.

COMITÉ EJECUTIVO.

ARTÍCULO 15.

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente de la Organización, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales.

Los trece miembros del Comité Ejecutivo deberán ser nacionales de países diferentes, teniendo presente la conveniencia de una distribución geográfica equitativa.

ARTÍCULO 16.

La Asamblea General elegirá entre los Delegados al Presidente y a tres Vicepresidentes de la Organización.

El Presidente será elegido por mayoría de dos tercios de votos. Después de dos votaciones sin resultado, se requerirá solamente la mayoría simple.

El Presidente y los Vicepresidentes deberán proceder de continentes distintos.

ARTÍCULO 17.

El Presidente será elegido por 4 años. Los Vicepresidentes serán elegidos por 3 años. No serán inmediatamente reelegibles para los mismos cargos ni para los de Vocales del Comité Ejecutivo.

Si, a consecuencia de la elección del Presidente, las disposiciones de los Artículos 15 (párrafo 2) y Artículo 16 párrafo 3) se revelaren inaplicables o incompatibles, deberá procederse a la elección de un cuarto Vicepresidente, de tal manera que todos los continentes estén representados en la presidencia.

El Comité Ejecutivo podrá componerse entonces, temporalmente, de 14 miembros. Esta situación excepcional concluirá tan pronto como las circunstancias permitan volver a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

ARTÍCULO 18.

El Presidente de la Organización:

(a) presidirá las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y dirigirá sus debates;

(b) velará por que las actividades de la Organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; y

(c) mantendrá en todo lo posible un contacto directo y constante con el Secretario General de la Organización.

ARTÍCULO 19.

Los nueve Vocales del Comité Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres años. No serán reelegibles inmediatamente para el mismo cargo.

ARTÍCULO 20.

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, convocado por el Presidente de la Organización.

ARTÍCULO 21.

En el ejercicio de sus funciones, todas las personalidades que integren el Comité Ejecutivo actuarán como representantes de la Organización y no como representantes de sus países respectivos.

ARTÍCULO 22.

El Comité Ejecutivo:

(a) Velará por la ejecución de las decisiones de la Asamblea General;

(b) preparará el orden del día de las reuniones de la Asamblea General;

(c) someterá a la Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto que estime conveniente;

(d) vigilará la gestión del Secretario General; y

(e) ejercerá todos los poderes que le delegue la Asamblea.

ARTÍCULO 23.

En caso de fallecimiento o dimisión de uno de los miembros del Comité Ejecutivo, la Asamblea General elegirá a un sustituto, cuyo mandato expirará en la misma fecha que el de su predecesor. El mandato cesará automáticamente cuando la personalidad elegida para el Comité Ejecutivo deje de ser Delegado en la Organización.

ARTÍCULO 24.

Las personalidades designadas para integrar el Comité Ejecutivo conservarán sus funciones hasta la clausura de la reunión de la Asamblea General que se celebre en el año en que expire su mandato.

SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 25.

Los servicios permanentes de la Organización constituyen la Secretaría General.

ARTÍCULO 26.

La Secretaría General:

(a) aplicará las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo;

(b) actuará como centro internacional de la lucha contra la delincuencia de derecho común

(c) actuará como centro técnico y de información;

(d) tendrá a su cargo la administración general de la Organización;

(e) mantendrá el enlace con las autoridades nacionales e internacionales, tramitando las cuestiones de investigaciones criminales por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales;

(f) preparará y editará cuantas publicaciones se consideren útiles;

(g) organizará y ejecutará los trabajos de secretaría en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, y, cuando las haya, de todos los demás órganos de la Organización;

(h) preparará un plan de trabajo para el año siguiente, que presentará al examen y aprobación del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;

(i) mantendrá en todo lo posible un contacto directo y constante con el Presidente de la Organización.

ARTÍCULO 27.

Constituyen la Secretaría General, el Secretario General y el personal técnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organización.

ARTÍCULO 28.

El Secretario General será elegido por la Asamblea General, por un período de cinco años, a propuesta del Comité Ejecutivo. Será reelegible, pero no se le mantendrá en funciones cuando cumpla 65 años. Sin embargo, podrá acabar su mandato si cumple durante el plazo del mismo los 65 años.

El Secretario General deberá ser elegido entre personalidades de gran competencia en cuestiones de policía.

En circunstancias excepcionales, el Comité Ejecutivo podrá proponer a la Asamblea General el cese del Secretario General.

ARTÍCULO 29.

El Secretario General contratará y dirigirá al personal, tendrá a su cargo la gestión económica, y organizará, activará y dirigirá los servicios permanentes, con arreglo a las instrucciones decididas por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.

El Secretario General presentará al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General propuestas y proyectos referentes a los trabajos de la Organización.

El Secretario General será responsable ante el Comité Ejecutivo y ante la Asamblea General.

El Secretario General participará por derecho propio en los debates de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de todos los demás órganos dependientes de ellos.

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General representará a la Organización y no a un país determinado.

ARTÍCULO 30.

En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y el personal a sus órdenes no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de toda acción que pueda perjudicar a su misión internacional.

Por su parte, cada uno de los Miembros de la Organización se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal, y a no influir sobre ellos en el desempeño de su cometido.

Cada uno de los Miembros de la Organización hará también cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones.

OFICINAS CENTRALES NACIONALES.

ARTÍCULO 31.

Para alcanzar sus objetivos, la Organización necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización.

ARTÍCULO 32.

A fin de conseguir esta cooperación, cada país designará a un organismo que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional. Este organismo se encargará de mantener el enlace:

(a) con los diversos servicios del país;

(b) con los organismos de otros países que actúen como Oficinas Centrales Nacionales;

(c) con la Secretaría General de la Organización.

ARTÍCULO 33.

En aquellos países en los cuales las disposiciones del Artículo 32 resulten inaplicables o improcedentes para lograr una cooperación centralizada y eficaz, la Secretaría General determinará, de acuerdo con el país de que se trate, los medios de cooperación más adecuados.

ASESORES.

ARTÍCULO 34.

Para el estudio de las cuestiones científicas, la Organización podrá recurrir a “Asesores”. La función de los Asesores será únicamente consultiva.

ARTÍCULO 35.

Los Asesores serán designados por el Comité Ejecutivo por un plazo de tres años. Su nombramiento no tendrá carácter definitivo mientras no sea aprobado por la Asamblea General.

Los Asesores serán elegidos entre personalidades que gocen de reputación y autoridad internacionales por sus trabajos en alguna de las disciplinas que interesan a la Organización.

La Asamblea General podrá decidir la anulación del nombramiento de los Asesores designados.

LA COMISIÓN DE CONTROL DE LOS FICHEROS DE LA ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 36.

La Comisión de Control de los Ficheros es un órgano independiente que garantizará que el tratamiento por parte de Interpol de información de carácter personal cumple las normas estipuladas por la propia Organización en esta materia.

La Comisión de Control de los Ficheros asesorará a la Organización en todos los proyectos, operaciones, cuestiones de reglamentación o cualesquiera otros asuntos que comporten el tratamiento de información de carácter personal.

La Comisión de Control de los Ficheros tratará las solicitudes relacionadas con la información contenida en los ficheros de la Organización.

ARTÍCULO 37.

Los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros deberán poseer los conocimientos necesarios para que esta desempeñe sus funciones. Su composición y funcionamiento serán objeto de normas específicas que establecerá la Asamblea General.

PRESUPUESTO Y RECURSOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 38.

Los recursos económicos de la Organización provendrán:

(a) de las contribuciones financieras de sus Miembros; y

(b) de donaciones, legados, subvenciones y otras fuentes de ingresos, previa aceptación o aprobación del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 39.

La Asamblea General determinará las bases de la participación financiera de los Miembros y la cifra máxima de los gastos con arreglo a los cálculos presupuestarios presentados por el Secretario General.

ARTÍCULO 40.

El proyecto de presupuesto de la Organización será preparado por el Secretario General y aprobado por el Comité Ejecutivo.

Entrará en vigor después de su aceptación por la Asamblea General.

En el caso de que la Asamblea General no hubiere podido aprobar el presupuesto, el Comité Ejecutivo tomará todas las disposiciones necesarias, siguiendo las líneas generales del presupuesto precedente.

RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES.

ARTÍCULO 41.

Siempre que lo estime conveniente, teniendo en cuenta los fines y los objetivos fijados en el Estatuto, la Organización establecerá relaciones con otras organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, y colaborará con ellas.

Ningún texto que prevea relaciones permanentes con organizaciones internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, obligará a la Organización sino después de aprobado por la Asamblea General.

En todas las cuestiones de su competencia, la Organización podrá solicitar el asesoramiento de organizaciones internacionales no gubernamentales o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales.

A reserva de la aprobación de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o, en caso de urgencia, la Secretaría General, podrán aceptar misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su competencia, y que les sean confiadas, ya sea por otros organismos o instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales.

APLICACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

ARTÍCULO 42.

El presente Estatuto podrá ser modificado, bien sea a propuesta de un Miembro o a propuesta del Comité Ejecutivo.

Todo proyecto de modificación del presente Estatuto será comunicado por el Secretario General a los Miembros de la Organización, por lo menos tres meses antes de que se someta al examen de la Asamblea General.

Todas las modificaciones del presente Estatuto, habrán de ser aprobadas por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los Miembros de la Organización.

ARTÍCULO 43.

Los textos español, francés e inglés del presente Estatuto serán considerados como auténticos.

ARTÍCULO 44.

La Asamblea General determinará las normas para la aplicación del presente Estatuto en un Reglamento General y en los anexos al mismo, las disposiciones de los cuales habrán de ser aprobadas por mayoría de dos tercios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 45.

Todos los organismos que han representado a los Estados mencionados en el Anexo I serán considerados como Miembros a menos que, dentro de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, declaren, por conducto de la autoridad gubernamental competente, que no lo pueden aceptar.

ARTÍCULO 46.

Uno de los dos Vicepresidentes elegidos en la primera elección cesará en el ejercicio de su cargo al término de un año. La determinación de cuál de los Vicepresidentes haya de cesar al cabo de un año se hará por sorteo.

El mandato de dos de los Vocales del Comité Ejecutivo elegidos en la primera elección expirará al cabo de un año y el de otros dos Vocales al cabo de dos años. La determinación de cuáles de los Vocales hayan de cesar en una y otra fecha se hará por sorteo.

ARTÍCULO 47.

La Asamblea General podrá conferir a las personalidades que hayan prestado servicios eminentes y prolongados en la Comisión Internacional de Policía Criminal títulos honoríficos de la Organización, de rango y calidad correspondientes a los servicios prestados en aquella.

ARTÍCULO 48.

Todos los bienes pertenecientes a la Comisión Internacional de Policía Criminal quedan transferidos a la Organización.

ARTÍCULO 49.

En el presente Estatuto:

-- Organización: significa cuantas veces se lo emplea “la Organización Internacional de Policía Criminal”;

-- Estatuto: significa cuantas veces se lo emplea el Estatuto de la Organización Internacional de Policía Criminal;

-- Secretario General: designa al Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal;

-- Comité: designa al Comité Ejecutivo de la Organización;

-- Asamblea o Asamblea General: designa a la Asamblea General de la Organización;

-- “Miembro (en singular) o Miembros (en plural): designan un Miembro o Miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal, tal como se ha establecido en el Artículo 4

-- Delegado (en singular) o Delegados (en plural): designan a la personalidad o las personalidades que forman parte de las delegaciones previstas en el Artículo 7;

-- “Vocal (en singular), Vocales (en plural): designan a la personalidad o personalidades elegidos para formar parte del Comité Ejecutivo en las condiciones previstas en el Artículo 19.

ARTÍCULO 50.

El presente Estatuto entrará en vigor el 13 de junio de 1956.

ANEXO I.

LISTA DE LOS PAÍSES A LOS QUE SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 45 DEL ESTATUTO.

Antillas Holandesas, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Birmania, Brasil, Camboya, Canadá, Ceilán, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, India, Indonesia, Irán, República de Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Liberia, Libia, Luxemburgo, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, República Federal de Alemania, Sarre, Sudán, Suecia, Suiza, Siria, Surinam, Tailandia, Turquía, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.

REGLAMENTO GENERAL.

ARTÍCULO 1.

El Reglamento General y sus anexos se aprueban en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 44 Estatuto de la Organización.

En caso de divergencia entre el Reglamento General y el Estatuto, prevalecerá el texto del Estatuto.

ASAMBLEA GENERAL: LUGAR-FECHA-CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 2.

La Asamblea celebrará una reunión ordinaria cada año.

ARTÍCULO 3.

Todo Miembro podrá invitar a la Asamblea, en nombre de su país, a reunirse en el territorio de este.

En caso de imposibilidad, la reunión se celebrará en la sede de la Organización.

ARTÍCULO 4.

Toda invitación habrá de transmitirse al Presidente antes de la apertura de los debates de la Asamblea.

ARTÍCULO 5.

Si el Comité Ejecutivo estima que determinadas circunstancias hacen inoportuna la celebración de la Asamblea en el lugar fijado en la reunión precedente, podrá decidir que se celebre en otro lugar

ARTÍCULO 6.

El Presidente fijará la fecha de la reunión de la Asamblea, previa consulta con las autoridades del país invitante y con el Secretario General.

ARTÍCULO 7.

Una vez determinados la fecha y el lugar, las convocatorias serán enviadas a los Miembros, al menos con cuatro meses de anticipación:

(a) por el país invitante, a los demás países, por vía diplomática;

(b) por el Secretario General, a los Miembros de la Organización.

ARTÍCULO 8.

Podrán ser invitados a asistir a las reuniones, a título de Observadores:

(a) los organismos de policía que no sean miembros de la Organización;

(b) las organizaciones internacionales.

La lista de estos Observadores será preparada por el Comité Ejecutivo, con el asentimiento del país invitante.

Los Observadores a que se hace referencia en el apartado a) serán invitados conjuntamente por el país invitante y por el Secretario General; los Observadores a que se hace referencia en el apartado b), sólo por el Secretario General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y del país invitante.

ORDEN DEL DÍA.

ARTÍCULO 9.

El orden del día provisional de la reunión será preparado por el Comité Ejecutivo y comunicado a los Miembros, por lo menos 90 días antes de la apertura de la reunión.

ARTÍCULO 10.

El orden del día provisional comprenderá:

(a) el informe del Secretario General sobre las actividades de la Organización;

(b) el informe del Secretario General sobre la situación financiera y el proyecto de presupuesto;

(c) el programa de trabajo para el año siguiente, propuesto por el Secretario General;

(d) las cuestiones determinadas por la Asamblea en su reunión anterior;

(e) las cuestiones propuestas por un Miembro

f) las cuestiones presentadas por el Comité Ejecutivo o por el Secretario General.

ARTÍCULO 11.

Todo Miembro podrá pedir, treinta días antes de la apertura de la reunión, que se inscriba una cuestión suplementaria en el orden del día.

ARTÍCULO 12.

Antes de la reunión de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo establecerá el orden del día definitivo con arreglo a la urgencia y a la prioridad de las cuestiones, teniendo en cuenta el orden del día provisional y las cuestiones suplementarias. Las cuestiones no tratadas en la reunión precedente tendrán prioridad sobre las cuestiones propuestas para la reunión siguiente.

ARTÍCULO 13.

En la medida de lo posible, los Miembros recibirán, treinta días antes de la apertura de la reunión, la documentación necesaria para el estudio de los informes y cuestiones que figuren en el orden del día.

REUNIONES EXTRAORDINARIAS.

ARTÍCULO 14.

En principio, las reuniones extraordinarias se celebrarán en la sede de la Organización.

El Secretario General convocará a reunión extraordinaria, previo acuerdo con el Presidente, en el plazo más próximo posible a la fecha en que se haya formulado la petición. Este plazo no podrá ser inferior a treinta días, ni superior a noventa.

ARTÍCULO 15.

En principio, en el orden del día de una reunión extraordinaria sólo podrá figurar el objeto que haya motivado su convocación.

DELEGACIONES – VOTACIONES.

ARTÍCULO 16.

Los Miembros notificarán al Secretario General, tan pronto como les sea posible, la composición de su delegación.

ARTÍCULO 17.

La Asamblea General tomará sus decisiones en sesión plenaria en forma de resoluciones.

ARTÍCULO 18.

Cada país representado tendrá un voto, a no ser que se aplique el Artículo 52 del presente Reglamento.

Emitirá el voto el Jefe de la delegación o un Delegado.

El representante de un Miembro no podrá votar por otro Miembro.

ARTÍCULO 19.

Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría, salvo cuando se haya acordado en contrario, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto.

ARTÍCULO 20.

La mayoría se computará siempre en función de los presentes que voten a favor o en contra. Los que se abstengan estarán autorizados a justificar su actitud.

Cuando el Estatuto exija “la mayoría de los Miembros”, el cálculo de la mayoría deberá hacerse a base del número total de los Miembros de la Organización, estén o no representados en la reunión de la Asamblea.

ARTÍCULO 21.

Cada decisión dará lugar a una sola votación, excepto cuando se exija la mayoría de los dos tercios.

En este último caso, se podrá proceder a dos votaciones para obtener la mayoría requerida.

ARTÍCULO 22.

Las votaciones podrán ser por manos levantadas, nominales o secretas.

Todo Delegado podrá proponer en cualquier momento que una votación sea nominal, salvo en los casos en que se prevea la votación secreta.

ARTÍCULO 23.

La elección de las personalidades que hayan de integrar el Comité Ejecutivo se efectuará en votación secreta.

En caso de empate entre dos candidatos, se procederá a una nueva votación. Si se produjera un nuevo empate, la designación del elegido se hará por sorteo.

ARTÍCULO 24.

A petición de un Delegado, las resoluciones podrán someterse a votación párrafo por párrafo. En este caso, se procederá seguidamente a votar sobre la totalidad.

La votación sobre la totalidad no versará nunca sobre varias resoluciones simultáneamente.

ARTÍCULO 25.

Cuando una propuesta sea objeto de una enmienda, se pondrá a votación en primer lugar la enmienda.

Si se presentaren varias enmiendas, el Presidente las pondrá a votación sucesivamente comenzando por aquella que más se aparte, en cuanto al fondo, de la propuesta inicial.

PROCEDIMIENTO DE LOS DEBATES.

ARTÍCULO 26.

Las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones no serán públicas, salvo en los casos en que la Asamblea decida lo contrario.

ARTÍCULO 27.

La Asamblea podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de cada orador.

ARTÍCULO 28.

En el curso del debate sobre una moción, cualquiera de los Miembros podrá plantear una cuestión de orden, sobre la cual el Presidente se pronunciará inmediatamente.

Cualquier Delegado podrá impugnar la decisión presidencial ante la Asamblea, la cual se pronunciará inmediatamente por votación.

ARTÍCULO 29.

Si en el curso de un debate, un orador pide la suspensión o el aplazamiento de la sesión o del debate, la moción será puesta inmediatamente a votación

ARTÍCULO 30.

Cualquier Delegado podrá pedir, en cualquier momento, el cierre del debate. Podrán hacer uso de la palabra dos oradores que se opongan a ello. La Asamblea se pronunciará inmediatamente sobre la moción de cierre del debate.

ARTÍCULO 31.

La Asamblea no podrá pronunciarse sobre un proyecto de resolución sin que este haya sido distribuido por escrito en todas las lenguas de trabajo.

Las enmiendas o contrapropuestas podrán ser discutidas inmediatamente, a no ser que la mayoría pida la distribución del texto escrito.

Cuando un proyecto de resolución tenga una repercusión financiera, deberá pedirse dictamen al Comité Ejecutivo y el debate quedará aplazado.

ARTÍCULO 32.

El Secretario General o su representante podrán intervenir en cualquier momento en los debates.

SECRETARIA.

ARTÍCULO 33.

De los debates de la Asamblea se levantarán actas resumidas, que se distribuirán lo antes posible en las lenguas de trabajo utilizadas.

ARTÍCULO 34.

El Secretario General dirigirá los servicios de la secretaría de la Asamblea.

A este fin, contratará, dirigirá y dará las órdenes oportunas al personal necesario.

COMISIONES.

ARTÍCULO 35.

35.1 La Asamblea General instituirá en cada reunión cuantas Comisiones estime necesarias. A propuesta del Presidente, podrá distribuir entre las mismas el estudio de los asuntos del Orden del Día.

35.2 Al decidir la creación de una conferencia regional, la Asamblea General delegará en esta última el poder de determinar el lugar, la fecha y las condiciones de organización, teniendo en cuenta las propuestas de los países miembros. Si la conferencia regional no hubiera tomado ninguna decisión al respecto, la Asamblea General decidirá sobre la cuestión.

ARTÍCULO 36.

36.1 Cada Comisión elegirá a su Presidente. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho de voto. Las sesiones de las Comisiones se regirán por las mismas normas que las sesiones plenarias de la Asamblea.

36.2 Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se aplicarán igualmente a las conferencias regionales.

ARTÍCULO 37.

37.1 Cada Comisión dará cuenta de sus trabajos a la Asamblea, por conducto de su propio Presidente o de un relator especialmente designado por ella.

37.2 Las conferencias regionales podrán igualmente, por conducto de su Presidente, transmitir sus recomendaciones a la Secretaría General, que se encargará de coordinar las posibles propuestas de resoluciones para su presentación a la Asamblea General.

ARTÍCULO 38.

A menos que la Asamblea decida lo contrario, podrá consultarse a cualquier Comisión en los intervalos entre las reuniones de aquella.

El Presidente, previa consulta al Secretario General, podrá autorizar a una Comisión a reunirse en los intervalos entre las reuniones de la Asamblea General.

COMITÉ EJECUTIVO.

ARTÍCULO 39.

Al final de la reunión ordinaria, la Asamblea procederá a las elecciones para proveer las vacantes existentes en el Comité Ejecutivo. Los nuevos miembros serán elegidos entre los Delegados.

ARTÍCULO 40.

Al iniciarse cada una de sus reuniones, la Asamblea General elegirá por lo menos a tres Jefes de delegación que constituirán el “Comité de Elecciones”.

Ese Comité examinará la validez de las candidaturas que deben presentarse obligatoriamente y las someterá a la Asamblea por orden alfabético.

ARTÍCULO 41.

Si, por cualquier motivo, el Presidente deja de estar en condiciones de ejercer sus funciones, ya sea durante la reunión, o en el intervalo entre dos reuniones, será reemplazado por el Vicepresidente más antiguo, quien actuará como Presidente interino.

En caso de que falten los Vicepresidentes, se confiarán provisionalmente las funciones de Presidente a un Vocal del Comité Ejecutivo, designado por los otros miembros del Comité Ejecutivo.

SECRETARIA GENERAL.

ARTÍCULO 42.

La Asamblea elegirá al Secretario General, en votación secreta, por un período de cinco años.

El Comité Ejecutivo propondrá la candidatura para el cargo de Secretario General.

ARTÍCULO 43.

El Secretario General deberá ser una personalidad que ejerza o haya ejercido funciones en la Policía.

De preferencia, deberá ser nacional del país en que se halla la sede de la Organización.

ARTÍCULO 44.

El mandato del Secretario General empezará al final de la reunión en que sea elegido y terminará al final de la reunión que se celebre el año en que expire su mandato.

El Secretario General será reelegible.

ARTÍCULO 45.

En el caso de que el Secretario General se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, estas serán desempeñadas interinamente por el más alto funcionario de la Secretaría, a reserva de cualquier decisión que pueda adoptar el Comité Ejecutivo.

ASESORES.

ARTÍCULO 46.

La Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Presidente y el Secretario General podrán tomar la iniciativa de consultar a los Asesores, individual o colectivamente. Por su parte, los Asesores podrán formular sugerencias de carácter científico al Secretario General o al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 47.

Previa invitación de la Asamblea, del Comité Ejecutivo o del Secretario General, los Asesores presentarán a la Asamblea informes o comunicaciones científicas.

ARTÍCULO 48.

Los Asesores podrán asistir libremente a las reuniones de la Asamblea General como Observadores y, previa invitación del Presidente, podrán intervenir en los debates.

ARTÍCULO 49.

No hay impedimento para que varios Asesores sean nacionales de un mismo país.

ARTÍCULO 50.

Los Asesores podrán reunirse mediante convocatoria del Presidente de la Organización.

PRESUPUESTO - FINANZAS - PERSONAL.

ARTÍCULO 51.

Un Reglamento Financiero especificará las modalidades de:

determinación y pago de las contribuciones estatutarias;

establecimiento, aprobación, ejecución y fiscalización del presupuesto;

organización de la contabilidad, de la teneduría, de la fiscalización y aprobación de las cuentas;

contrata de obras, suministros y servicios, así como de su fiscalización y comprenderá, en general, toda disposición referente a la gestión financiera de la Organización.

ARTÍCULO 52.

(1) Cuando un Miembro deje de cumplir sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes al año financiero en curso y al anterior:

(a) Su derecho de voto en las reuniones de la Asamblea General y en las demás reuniones de la Organización quedará suspendido, pero las restricciones al derecho de voto no se aplicarán cuando se trate de votar para enmendar el Estatuto de la Organización.

(b) No tendrá derecho a enviar representantes a las reuniones y demás encuentros organizados por la OIPC-Interpol, cualesquiera que fueren, salvo en el caso de la Asamblea General y de las otras reuniones estatutarias.

(c) No tendrá derecho a ser anfitrión de las reuniones o encuentros de la OIPC- Interpol.

(d) No podrá proponer candidatos para ocupar un puesto de funcionario destinado o puesto a disposición en la Secretaría General.

 (e) Todo beneficio o servicio que facilite la Secretaría General, excepto los previstos en el Estatuto, quedará suspendido

(2) Por otra parte, una vez que un Miembro no ha cumplido sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes al año financiero en curso y al anterior, el Secretario General:

(a) Comprobará que se hallan reunidas las condiciones requeridas para la aplicación de las sanciones y lo notificará al país interesado.

(b) Tomará las medidas adecuadas para la aplicación de las sanciones que figuran en el párrafo 1 del presente artículo, a menos que el Comité Ejecutivo decida que el hecho de retirar uno o más de los beneficios o servicios citados en el párrafo 1 (e) no resulta beneficioso para la Organización.

(c) Informará de ello al Comité Ejecutivo.

(3) El Miembro al que se apliquen las medidas tomadas podrá apelar contra esta decisión ante el Comité Ejecutivo, que deberá recibir la apelación al menos 30 días antes del comienzo de su próxima reunión. Si el Comité Ejecutivo decide mantener las medidas impuestas, la apelación se transmitirá a la Asamblea General, que la debatirá y tomará una decisión al respecto al comienzo de su reunión. Un país miembro no podrá apelar de nuevo contra una decisión de la Asamblea General, a no ser que el Comité Ejecutivo le autorice a ello por considerar que se ha producido un nuevo hecho determinante. Las apelaciones no suspenderán la aplicación de las medidas aplicadas por el Secretario General a tenor del párrafo 2 del presente artículo; dichas medidas permanecerán en vigor hasta que el Comité Ejecutivo o la Asamblea General las revoquen.

(4) Si un Miembro deja de cumplir sus obligaciones financieras para con la Organización correspondientes a los ejercicios financieros anteriores a aquel en cuyo transcurso se celebre una elección para el Comité Ejecutivo, los Delegados de dicho Miembro no serán elegibles para las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vocal del Comité Ejecutivo. Dicho Miembro no podrá proponer candidatos para desempeñar un cargo elegible o una función representativa que tenga relación con la Organización.

(5) El Secretario General verificará la revocación de todas las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 1 del presente artículo en el momento en que se compruebe que el Miembro ha cumplido sus obligaciones financieras para con la Organización, a tenor de los párrafos 1 y 6. El Secretario General informará al Comité Ejecutivo de la revocación.

(6) (a) Con el término “obligaciones financieras” se designan las contribuciones estatutarias de los Miembros y cualquier otra obligación que pudieran tener para con la Organización derivada de un contrato o convenio.

(b) Únicamente a efectos del presente artículo, no se tendrán en cuenta las diferencias de abonos relativos a las obligaciones financieras correspondientes al ejercicio presupuestario anterior cuando no superen el cinco por ciento (5%) de dichas obligaciones financieras, definidas en el apartado a) del presente párrafo.

(Este nuevo texto del Artículo 52 anula y reemplaza al anterior Artículo 52 tal y como se aprobó mediante las Resoluciones de la Asamblea General AGN/52/RES/7 y AGN/57/RES/1).

ARTÍCULO 53.

Un Estatuto del Personal determinará a qué personal de la Organización se aplica y enunciará las normas y procedimientos que regulan su administración. Definirá asimismo las condiciones fundamentales de empleo y los deberes y derechos esenciales de los miembros del personal.

IDIOMAS.

ARTÍCULO 54.

1. Las lenguas de trabajo de la Organización serán el árabe, el español, el francés y el inglés.

2. En el curso de los trabajos de la Asamblea General, cualquier Delegado podrá expresarse en otro idioma, a reserva de que se encargue de proporcionar la interpretación en uno de los idiomas indicados en el párrafo 1 del presente artículo. La petición de uso de la interpretación simultánea en un idioma distinto de los indicados en el párrafo 1 del presente artículo, deberá ser presentada por un grupo de países, por lo menos cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea General, al Secretario General, quien hará saber si las condiciones técnicas permiten su empleo.

3. Los países que hagan uso de las disposiciones excepcionales del párrafo 2 del presente artículo sólo podrán hacerlo cuando hayan asumido toda la responsabilidad de las medidas administrativas pertinentes y todas las cargas financieras que resulten de las mismas.”

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 55.

Todo Miembro podrá proponer una modificación del Reglamento General y de sus anexos, enviando una propuesta al Secretario General 120 días antes, por lo menos, de la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General. Al recibo de esta propuesta, el Secretario General la difundirá entre los Miembros, por lo menos noventa días antes de la reunión de la Asamblea General.

El Secretario General podrá proponer una modificación del Reglamento General o de sus anexos, distribuyendo la propuesta a los Miembros por lo menos noventa días antes de la reunión de la Asamblea General.

Durante las reuniones, y en caso de urgencia, podrá discutirse inmediatamente la modificación del Reglamento General y de sus anexos a propuesta formulada, por escrito y conjuntamente, por tres Miembros.

ARTÍCULO 56.

La Asamblea General tomará su decisión sobre la modificación del Reglamento General y de sus anexos, previo dictamen de un comité “ad hoc” compuesto de tres Delegados elegidos por la Asamblea y de dos personalidades designadas por el Comité Ejecutivo.

Se consultará igualmente a ese comité “ad hoc” sobre todo proyecto de modificación del Estatuto.

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL).

El señor Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional y representante debidamente habilitado del Gobierno de la República de Colombia,

y

El señor Ronald k. Noble, Secretario de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol),

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN.

Con ocasión de las Reuniones Estatutarias de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol que tengan como sede el país de Colombia (Comité Ejecutivo, Asamblea General o Conferencia Regional), Colombia extenderá a Interpol, los siguientes privilegios e inmunidades:

a) La Organización gozará de inmunidad de jurisdicción en caso de acción civil, administrativa, penal y de ejecución, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad.

b) Todos los documentos que pertenezcan a la Organización o que esta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.

Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Organización. Sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura.

c) Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna, la Organización podrá recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio colombiano y transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio colombiano como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y Colombia.

d) Estarán exentos de derechos de aduana y tasas de importación el material administrativo, técnico y científico suministrado por la Organización para la celebración de las reuniones Estatutarias, las publicaciones, los demás documentos oficiales de la Organización destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos por el Secretario General y los funcionarios de la Organización durante las reuniones Estatutarias. La Organización se compromete a reexportar todo el material, publicaciones o regalos que al término de las reuniones no hayan sido utilizados o distribuidos.

ARTÍCULO 2. ADMISIÓN EN EL TERRITORIO DE LOS PARTICIPANTES.

1. Colombia se compromete a permitir la entrada y salida de su territorio, de las siguientes personas durante el tiempo que duren las reuniones estatutarias señaladas en el artículo anterior:

a) miembros del Comité Ejecutivo de la OIPC-Interpol;

b) representantes de los países miembros que figuran en la lista de participantes del respectivo evento, una copia de la cual se entregará a las autoridades de Colombia, al menos siete días antes del inicio de la reunión;

c) miembros del personal de la Secretaría General designados para prestar asistencia al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General;

d) miembros de la Comisión de Control de los ficheros de Interpol y las personas que desempeñen funciones oficiales en su nombre.

e) intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General;

f) asesores de la Organización;

g) observadores y expertos invitados a asistir a las reuniones; y

h) familiares y personal que acompañen a los anteriores.

2. Los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las reuniones se extenderán sin gastos ni demora.

ARTÍCULO 3. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS PARTICIPANTES.

1. Durante las reuniones estatutarias (Comité Ejecutivo, Asamblea General y Conferencia Regional), como durante el viaje que realicen para asistir a ellas o regresar a sus países respectivos, Colombia extenderá los privilegios e inmunidades establecidos en el artículo IV de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, a los miembros del Comité Ejecutivo; representantes de los países miembros; miembros del personal de la Secretaría General designados para prestar asistencia durante las reuniones; intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General; asesores de la Organización; observadores, expertos invitados a asistir a las reuniones, con excepción del personal local.

2. Al Secretario General y a los miembros de Comité Ejecutivo, también se les extenderán los privilegios y las inmunidades previstos en los artículos V y VI de la Convención de sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

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ARTÍCULO 4. USO ADECUADO DE LOS PRIVILEGIOS Y DE LAS INMUNIDADES.

1. Los privilegios y las inmunidades contempladas en el artículo anterior, se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal sino para el buen funcionamiento de los órganos de la Organización. Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización tendrán el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando esta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte a los intereses de la Organización.

2. Interpol tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando esta suponga un obstáculo para la acción de justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte los intereses de la Organización.

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ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.

Todo litigio que pudiera surgir entre el Gobierno y la Organización en lo referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo y que no pudiera resolverse por vía de negociación será sometido, siempre que las partes no resuelvan otra cosa, a arbitraje por un tribunal compuesto de un solo árbitro, nombrado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, de acuerdo con las reglas opcionales aplicables para el arbitraje concerniente a organizaciones internacionales y a Estados. Las decisiones del Tribunal Arbitral son vinculantes y tienen valor de cosa juzgada. Cada parte puede solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje el nombramiento inmediato de dicho árbitro para examinar una solicitud de medidas provisionales para la protección de sus derechos bajo el presente Acuerdo. El lugar de arbitraje será La Haya - Países Bajos – y el idioma empleado en los procedimientos del Tribunal, el inglés.

ARTÍCULO 6. ENTRADA EN VIGOR.

Una vez suscrito el presente Acuerdo por los representantes de las partes, deberá surtir el trámite legal previsto por el ordenamiento jurídico colombiano, cumplido lo cual entrará en vigor.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

Artículo 1o. Apruébense los Estatutos y el Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal OIPC – Interpol, aprobados por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena en 1956.

Artículo 2o. Apruébese el reconocimiento del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades celebrado entre la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la República de Colombia.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia certificada por la Organización Internacional de Policía Criminal del “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptada por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena en 1956, documento que reposa en los archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL).

El señor Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional y representante debidamente habilitado del Gobierno de la República de Colombia,

y

El señor Ronald K. Noble, Secretario de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol),

Convienen en lo siguiente:

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ARTÍCULO 1. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LA ORGANIZACIÓN.

Con ocasión de las Reuniones Estatutarias de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol que tengan como sede el país de Colombia (Comité Ejecutivo, Asamblea General o Conferencia Regional), Colombia extenderá a Interpol, los siguientes privilegios e inmunidades:

a) La Organización gozará de inmunidad de jurisdicción en caso de acción civil, administrativa, penal y de ejecución, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad.

b) Todos los documentos que pertenezcan a la Organización o que ésta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.

Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Organización. Sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura.

c) Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna, la Organización podrá recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio colombiano y transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del territorio colombiano como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y Colombia.

d) Estarán exentos de derechos de aduana y tasas de importación el material administrativo, técnico y científico suministrado por la Organización para la celebración de las reuniones Estatutarias, las publicaciones, los demás documentos oficiales de la Organización destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos por el Secretario General y los funcionarios de la Organización durante las reuniones Estatutarias. La Organización se compromete a reexportar todo el material, publicaciones o regalos que al término de las reuniones no hayan sido utilizados o distribuidos.

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ARTÍCULO 2. ADMISIÓN EN EL TERRITORIO DE LOS PARTICIPANTES.

1. Colombia se compromete a permitir la entrada y salida de su territorio, de las siguientes personas durante el tiempo que duren las reuniones estatutarias señaladas en el artículo anterior:

a) miembros del Comité Ejecutivo de la OIPC-Interpol;

b) representantes de los países miembros que figuran en la lista de participantes del respectivo evento, una copia de la cual se entregará a las autoridades de Colombia, al menos siete días antes del inicio de la reunión;

c) miembros del personal de la Secretaría General designados para prestar asistencia al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General;

d) miembros de la Comisión de Control de los ficheros de Interpol y las personas que desempeñen funciones oficiales en su nombre;

e) intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General;

f) asesores de la Organización;

g) observadores y expertos invitados a asistir a las reuniones; y

h) familiares y personal que acompañen a los anteriores.

2. Los visados o las autorizaciones de entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las reuniones se extenderán sin gastos ni demora.

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ARTÍCULO 3. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS PARTICIPANTES.

1. Durante las reuniones estatutarias (Comité Ejecutivo, Asamblea General y Conferencia Regional), como durante el viaje que realicen para asistir a ellas o regresar a sus países respectivos, Colombia extenderá los privilegios e inmunidades establecidos en el artículo IV de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, a los miembros del Comité Ejecutivo; representantes de los países miembros; miembros del personal de la Secretaría General designados para prestar asistencia durante las reuniones; intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General; asesores de la Organización; observadores, expertos invitados a asistir a las reuniones, con excepción del personal local.

2. Al Secretario General y a los miembros de Comité Ejecutivo, también se les extenderán los privilegios y las inmunidades previstos en los artículos V y VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

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ARTÍCULO 4. USO ADECUADO DE LOS PRIVILEGIOS Y DE LAS INMUNIDADES.

1. Los privilegios y las inmunidades contempladas en el artículo anterior, se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal sino para el buen funcionamiento de los órganos de la Organización. Las autoridades competentes de los países miembros de la Organización tendrán el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando esta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte a los intereses de la Organización.

2. Interpol tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando esta suponga un obstáculo para la acción de justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte los intereses de la Organización.

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ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN DE LITIGIOS.

Todo litigio que pudiera surgir entre el Gobierno y la Organización en lo referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo y que no pudiera resolverse por vía de negociación será sometido, siempre que las partes no resuelvan otra cosa, a arbitraje por un tribunal compuesto de un solo árbitro, nombrado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, de acuerdo con las reglas opcionales aplicables para el arbitraje concerniente a organizaciones internacionales y a Estados. Las decisiones del Tribunal Arbitral son vinculantes y tienen valor de cosa juzgada. Cada parte puede solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje el nombramiento inmediato de dicho árbitro para examinar una solicitud de medidas provisionales para la protección de sus derechos bajo el presente Acuerdo. El lugar de arbitraje será La Haya –Países Bajos– y el idioma empleado en los procedimientos del Tribunal, el inglés.

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ARTÍCULO 6. ENTRADA EN VIGOR.

Una vez suscrito el presente Acuerdo por los representantes de las partes, deberá surtir el trámite legal previsto por el ordenamiento jurídico colombiano, cumplido lo cual entrará en vigor.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión original en idioma español del “Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

La Coordinadora del Grupo de Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gärtner.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébense el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, aprobados por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, aprobados por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012, que por el artículo 1o de esta ley que se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA:

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ARTÍCULO 1o. Apruébense el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012, que por el artículo 1o de esta ley que se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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