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LEY 1634 DE 2013

(junio 11)

Diario Oficial No. 48.818 de 11 de junio de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE  Sentencia C-134-14

Por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2011

por medio de la cual se aprueban el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias fieles y completas en castellano de los Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional

Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el presente convenio acuerdan lo siguiente:

1. El texto del artículo XII, Sección 3 e) quedará enmendado de la siguiente manera:

e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podrá adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por más de un número determinado de países miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, solo podrán modificarse en una elección ordinaria de los directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y estén presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f) Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto”.

2. El texto del artículo XII, Sección 5 a) quedará enmendado de la siguiente manera:

a) El total de votos de cada país miembro será equivalente a la suma de sus votos básicos y los votos que le correspondan según su cuota.

i) Los votos básicos de cada país miembro serán el número de votos resultante de la distribución equitativa entre todos los países miembros del 5.502% de la suma agregada del total de votos de todos los países miembros, con la salvedad de que no habrá votos básicos fraccionados.

ii) Los votos que correspondan a cada país miembro según su cuota serán el número de votos resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota parte equivalente a cien mil derechos especiales de giro”.

3. El texto del párrafo 2 del Anexo L, quedará enmendado de la siguiente manera:

“2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro y b) calcular los votos básicos con arreglo al artículo XII, Sección 5 a) i)”.

CERTIFICADO

Certifico que el presente es el texto íntegro y auténtico de las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional a las que se hace referencia como proyecto de enmienda sobre representación y participación, presentado por los Directores Ejecutivos en la Decisión número 14085-(08/29) adoptada el 28 de marzo de 2008, y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008.

EN FE DE LO CUAL, el suscrito, G. Russell Kincaid, Secretario Interino del Fondo Monetario Internacional, estampo mi firma y el sello del FMI en el presente instrumento este 21 de septiembre de 2009.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.

PROYECTO DE ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSIÓN DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Los gobiernos en cuyo nombre se celebra el siguiente convenio acuerdan lo siguiente:

1. El texto del artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la siguiente manera:

“iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposición se ajustarán a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix siguientes”.

2. El texto del artículo XII, Sección 6 f) vi) quedará enmendado de la siguiente manera:

“vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos”.

3. El texto del artículo V, Sección 12 h) quedará enmendado de la siguiente manera:

 “h) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el Fondo podrá invertir la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría de setenta por ciento de la totalidad de votos. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se colocarán en la Cuenta Especial de Desembolsos”.

4. Se agregará un apartado k) al artículo V, Sección 12, del Convenio Constitutivo, que quedará redactado de la siguiente forma:

k) Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del producto equivale al precio de compra del oro se colocará en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocará en la Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al artículo XII, Sección 6 f) si después del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposición se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición y no obstante el límite dispuesto en el artículo XII, Sección 6 f)ii) el Fondo transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del oro vendido y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición”.

CERTIFICADO

Certifico que el presente es el texto íntegro y auténtico de las modificaciones al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional a las que se hace referencia como proyecto de enmienda sobre facultades de inversión, presentado por los Directores Ejecutivos en la Decisión número 14092-(08/32) adoptada el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

EN FE DE LO CUAL, el suscrito, G. Russell Kincaid, Secretario Interino del Fondo Monetario Internacional, estampo mi firma y el sello del FMI en el presente instrumento este 21 de septiembre de 2009.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español del “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Dirección de suntos Jurídicos Internacionales,

ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo Monetario Internacional (FMI), se fundó en 1945, con el objetivo de fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero.

La República de Colombia adhirió al FMI el 27 de diciembre de 1945, facultada por la Ley 96 de 1945. Desde sus inicios, el país ha reconocido el beneficio económico de pertenecer a la Institución, así como la conveniencia de participar en un organismo internacional con fundamentos cooperativos. En efecto, el país comparte plenamente los propósitos del FMI que fueron estipulados desde su creación después del fin de la Segunda Guerra Mundial.

En la actualidad, la Institución cuenta con 186 miembros, haciendo del FMI una institución de carácter universal. Los aportes de cada país se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG), y son equivalentes al tamaño de la cuota del país en la Institución. A mayo 16 de 2011, las cuotas de todos los países socios suman 237,355.7 millones de DEG, de los cuales la de Colombia asciende a 774.0 millones de DEG (como la cuota se expresa en DEG, el valor en dólares varía de acuerdo con la tasa de cambio de los DEG. Los DEG representan una canasta de monedas: dólar, euro, yen y libra esterlina).

En cuatro ocasiones el FMI y Colombia han llegado a acuerdos que han implicado que el país cuente con recursos de la Institución para ser usados en caso de atender un plan de contingencia en la balanza de pagos. Estos acuerdos han mandado un mensaje de tranquilidad a la comunidad financiera internacional y han facilitado el flujo de recursos internacionales hacia los países provenientes de diferentes fuentes. En la actualidad, hasta mayo de 2013, el país cuenta con la posibilidad de desembolsar aproximadamente 6.200 millones de dólares bajo la modalidad de la Línea de Crédito Flexible.

El 28 de marzo y el 7 de abril de 2008 la Junta de Gobernadores del FMI adoptó las enmiendas al Convenio Constitutivo mediante las Resoluciones números 63-2 y 63-3, las cuales contienen dos reformas: 1. Aumenta el poder de voto y voz en el organismo a los países miembros, y 2. Amplía las facultades de inversión del FMI. Estas enmiendas ya están aprobadas y solo resta que los países las incorporen a su propia legislación.

PROPUESTAS DE ENMIENDA Y JUSTIFICACIÓN

1. Enmienda para aumentar la voz y la participación de los países en desarrollo en el FMI

En septiembre de 2006, la Asamblea de Gobernadores del FMI acordó hacer una reforma a la estructura de las cuotas y de la voz (poder del voto) de la Institución, cuyo objetivo último era el de aumentar la credibilidad y la efectividad de una institución con carácter universal.

Los gobernadores declararon que para lograr este objetivo, era necesario progresar significativamente en el realineamiento de la participación de las cuotas en el FMI de acuerdo con la participación de los países en la economía mundial y hacer que, en el futuro, las cuotas y el voto de los países fueran más coherentes con los cambios en las realidades económicas de los países. Igualmente, la reforma debía implicar un aumento de la voz de los países de ingresos bajos, en los cuales el FMI juega un papel fundamental como ente asesor de política económica.

En marzo de 2008, la Junta de Gobernadores aprobó una reforma que avanzaba en la dirección propuesta, por medio de la Resolución número 63-2. Entre otras, se aprobó una nueva fórmula para el cálculo de la cuota de cada país más transparente y sencilla, de fácil aplicación y que produce mayor aceptación entre los miembros del FMI. Esta nueva fórmula captura de una mejor manera la posición relativa de los países en la economía mundial al tener en cuenta como variable fundamental el tamaño del PIB de cada país, medido en términos nominales y a paridad de poder adquisitivo. Igualmente, la nueva fórmula incluye un indicador del grado de apertura económica, un indicador que mide la variabilidad de la economía y el nivel de reservas internacionales.

Sin embargo, para que los países más pobres no perdieran participación en el total de votos y con el fin de aumentar la voz y el poder de voto de estos países, la Junta de Gobernadores igualmente aprobó, como parte del paquete de reformas, triplicar el tamaño de los votos básicos. El aumento significativo del número de estos votos beneficia mayoritariamente a los países de ingreso bajo dado su tamaño relativo en la economía mundial. Actualmente, según lo determinan los artículos constitutivos del FMI, el poder del voto de cada país resulta de la suma de 250 votos (los votos básicos), más los votos que representan una proporción del tamaño de la cuota. Con la reforma, los votos básicos se incrementan a 750 que, al sumar los de todos los países, representan el 5.5% del total de votos. La reforma a los artículos constitutivos del FMI propone mantener este porcentaje constante.

La Asamblea de Gobernadores también apoyó la creación de un cargo adicional en las oficinas de las constituyentes grandes, en donde más de 19 países están representados por una sola silla en la Junta Directiva. Esto significa que las dos representaciones africanas contarían en adelante con dos cargos de director ejecutivo alterno, en lugar de uno como está estipulado actualmente para las 24 sillas que componen el Directorio Ejecutivo del FMI. Con esto también se le da mayor apoyo a los países más pobres mediante el incremento de la voz de los países de ingreso bajo.

La reforma aprobada por la Asamblea de Gobernadores implica tres enmiendas a los Artículos Constitutivos del FMI. El primero es la creación de la posición adicional del director ejecutivo alterno y el segundo se refiere a los votos básicos. La tercera reforma se deriva de la necesidad de hacer coherente el incremento de los votos básicos bajo una situación en la que el país miembro pierde el derecho del voto.

2. Enmienda para expandir las decisiones de inversión

Durante las reuniones anuales de la Asamblea de Gobernadores en octubre de 2007 se hizo evidente la necesidad de que el FMI tuviera una fuente de ingresos más predecible y estable para financiar todas sus actividades y de que el régimen de gastos se ajustara a las disponibilidades. Efectivamente, las proyecciones del momento mostraban unas finanzas de la Institución desbalanceadas, con déficit de 500 millones de dólares anuales en el mediano y largo plazo.

El FMI avanzó en el ajuste de gastos con una reducción real de 100 millones de dólares anuales de manera permanente. Las decisiones de recorte se hicieron efectivas desde el año fiscal 2009, lo que implicó una reducción de 13,5% del tamaño del presupuesto de la Institución.

De otro lado, con el fin de lograr una fuente estable de ingresos, la Junta de Gobernadores a través de la Resolución número 63-3 de abril de 2008, decidió apoyar cambios al Convenio Constitutivo ya que sus artículos limitan de una manera importante el maniobrar de la Institución en las decisiones de inversión de la liquidez en las diferentes cuentas. Los cambios a los artículos implican un nuevo modelo de ingresos, entre otras, con las siguientes consideraciones:

a) Se amplía el margen de maniobra para la toma de decisiones de las inversiones de liquidez del FMI. En particular, se propone ampliar el rango de instrumentos disponibles en el manejo de las inversiones de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos;

b) Se pondrán a la venta 403 toneladas métricas de oro, que representan un octavo del total de las tenencias de oro del FMI. Con los recursos provenientes de esta venta, se establecerá un patrimonio cuyos rendimientos deben servir para financiar las actividades de la Institución.

Con respecto a las inversiones posibles de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos, la resolución aprobada por la Junta de Gobernadores apoya cambios a los artículos del Convenio Constitutivo del FMI con el fin de autorizar un manejo de las inversiones de los recursos de acuerdo con una estrategia que tenga en cuenta criterios de riesgos en un contexto de maximización de ingresos financieros.

Los artículos vigentes del Convenio Constitutivo limitan el rango de acción de las decisiones de inversión ya que solamente permiten que los recursos sean invertidos en obligaciones emitidas por un país miembro o por un organismo internacional, con la condición adicional de requerir la aceptación del país cuya moneda es usada en las inversiones. Más aún, el FMI está hoy obligado por el Convenio Constitutivo a invertir en obligaciones denominadas en DEG y en las monedas que se tienen en la Cuenta de Inversiones o en la Cuenta Especial de Desembolsos. Todas estas restricciones son las que se propone eliminar por medio de los cambios a los artículos del Convenio Constitutivo aprobados por la Junta de Gobernadores.

Con respecto a la venta de oro, la Junta de Gobernadores decidió que todos los ingresos provenientes de esta venta ingresen a la Cuenta de Inversiones y desde allí sean invertidos según los nuevos criterios. El Convenio Constitutivo actualmente no permite que los ingresos por venta de oro ingresen a la Cuenta de Inversiones, al igual que su rendimiento. La consecuencia de esta restricción es que es imposible financiar las actividades del día a día del FMI con una venta de oro o el rendimiento producido por dicha venta, lo cual se superaría con esta modificación.

Finalmente, es importante mencionar que la Junta de Gobernadores apoya el establecimiento de un nuevo modelo de ingresos, diferente al establecido por el Convenio Constitutivo que obliga a que las actividades del día a día del FMI sean financiadas con el margen que la Institución obtiene al intermediar los préstamos entre los países miembros. Cuando se creó la Institución, este fue el criterio que primó para el manejo presupuestal. Sin embargo, previo a la crisis actual, durante el período en que pocos países recurrieron a los recursos del FMI, fue evidente que esta fuente de ingresos no era lo suficientemente estable para mantener la Institución funcionando correctamente. En otras palabras, fue evidente que el tamaño del FMI no se podía acomodar al largo del tiempo a los vaivenes de la actividad económica mundial y que, en cualquier caso, el tamaño mínimo del FMI necesitaba una fuente estable de recursos.

Ahora se espera que con la venta del oro y con unas políticas de inversiones menos restringidas se pueda contar con una fuente adicional de ingresos que le permitirá operar normalmente. Adicionalmente, los ingresos por intermediación estarán más relacionados con los riesgos implícitos en las operaciones de crédito y financiarán estas operaciones. A pesar de que la crisis económica actual incrementó los ingresos de la Institución, se prevé que estos ingresos sean temporales ya que se espera que con la recuperación económica se reduzca de nuevo el número de países que recurren a apoyo financiero por parte del FMI.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicita al honorable Congreso de la República aprobar el Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA REFORZAR LA REPRESENTACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN

1. El artículo XII (Organización y Dirección) Sección 3 (Directorio Ejecutivo) literal e), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:

a) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente. Si se hallan presentes los directores ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto.

Ahora el texto del artículo XII, Sección 3, literal e) quedará enmendado de la siguiente manera:

e) Cada director ejecutivo nombrará un suplente con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no esté presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores podrá adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por más de un número determinado de países miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en caso de adoptarse, sólo podrán modificarse en una elección ordinaria de los directores ejecutivos y exigirán que el director ejecutivo que haya nombrado dos suplentes designe: i) el suplente que actuará en lugar del Director Ejecutivo cuando este se ausente y estén presentes ambos suplentes, y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f). Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los suplentes podrán tomar parte en las reuniones, pero sin voto.

2. El artículo XII (Organización y Dirección), Sección 5 (Votación), literal a), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:

a) Cada país miembro tendrá doscientos cincuenta votos, más un voto adicional por cada porción de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro.

Ahora, el texto del artículo XII, Sección 5, literal a) quedará enmendado de la siguiente manera:

a) El total de votos de cada país miembro será equivalente a la suma de sus votos básicos y los votos que le correspondan según su cuota.

i) Los votos básicos de cada país miembro serán el número de votos resultante de la distribución equitativa entre todos los países miembros del 5,502% de la suma agregada del total de votos de todos los países miembros, con la salvedad de que no habrá votos básicos fraccionados.

ii) Los votos que correspondan a cada país miembro según su cuota serán el número de votos resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro.

3. El Anexo L (Suspensión del derecho a voto) párrafo 2o, del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:

2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se les incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos salvo con el fin de aceptar un proyecto de enmienda que se refiera exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro.

Ahora, el texto del párrafo 2o del Anexo L, quedará enmendado de la siguiente manera:

2. No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, y b) calcular los votos básicos con arreglo al Artículo XII, Sección 5 a), i).

LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL PARA AMPLIAR LAS FACULTADES DE INVERSIÓN

1. El artículo XII (Organización y Dirección), Sección 6 (Reserva, distribución del ingreso neto e inversiones), ++literal f), iii), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:

f) iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese país o en obligaciones negociables emitidas por organismos financieros internacionales. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo sólo podrá invertir en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la inversión.

Ahora el texto del artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la siguiente manera:

f) iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. Los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposición se ajustarán a lo previsto en los incisos vii), viii) y ix) siguientes.

2. El artículo XII (Organización y Dirección) Sección 6 (Reserva, distribución del ingreso neto e inversiones), literal f), vi), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:

f) vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptará disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los incisos vii), viii) y ix).

Ahora, el texto del artículo XII, Sección 6, literal f), vi) quedará enmendado de la siguiente manera:

f) vi) La Cuenta de inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de este, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos.

3. El artículo V (Operaciones y Transacciones del Fondo) Sección 12 (Otras operaciones y transacciones), literal h), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, estipulaba que:

h) El Fondo podrá invertir mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en obligaciones negociables emitidas por este país o por organismos financieros internacionales. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f) ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos. No se hará ninguna inversión sin la conformidad del país con cuya moneda se efectúe la misma. El Fondo invertirá únicamente en obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la inversión.

Ahora, el texto del artículo V, Sección 12 h) quedará enmendado de la siguiente manera:

h) Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el Fondo podrá invertir la moneda de un país miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos según lo determine de conformidad con los reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de votos. La renta de la inversión y los intereses que reciba conforme al apartado f,) ii) se colocarán en la Cuenta Especial de Desembolsos:

Se agregará un apartado k,) al artículo V, Sección 12, del Convenio Constitutivo, que quedará redactado de la siguiente forma:

k) Toda vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado c) con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una parte del producto equivalente al precio de compra del oro se colocará en la Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocará en la Cuenta de Inversiones para emplearse conforme al artículo XII, Sección 6 f). Si después del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la presente disposición se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición y no obstante el límite dispuesto en el artículo XII, Sección 6 f) ii), el Fondo transferirá de la Cuenta de Recursos Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha venta, menos i) el precio de compra del oro vendido, y ii) la parte del producto de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

El 21 de septiembre de 2009, el Secretario interino del FMI, el señor G. Russell Kincaid emitió certificación de que los textos son íntegros y auténticos a las modificaciones sobre representación y participación, y sobre facultades de inversión al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, presentadas por los directores ejecutivos según Decisión número 14085-(08/29) y Decisión número 14092-(08/32), respectivamente1. La señora Margarita Eliana Manjarrez Herrera, Coordinadora de Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, también certificó el pasado 25 de noviembre de 2009 que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano del proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

REFLEXIONES FINALES

La representación y la participación, aumentando el poder del voto, que conlleva la reforma, no afectan a Colombia y responden más a la necesidad de algunos países africanos que tienen sillas en el Directorio Ejecutivo y que, para equilibrar sus posiciones, necesitan dos directores alternos. Por su parte, la reforma sobre la expansión de las facultades de inversión del fondo y los ingresos netos o utilidades implica que estos se asignan a una reserva general o una especial y que estas se podrán distribuir a los países miembros con el 70% de los votos. En general, se requiere de esta mayoría para decidir hacer cualquier cosa con la reserva general.

En el caso de que la decisión sea la distribución a los países, la forma de hacerlo es efectuar la transferencia en Derechos Especiales de Giro (DEG), o en la moneda propia del país. Para este efecto, el Convenio habla de abrir una Cuenta de Inversiones en la cual se podrán acumularse recursos obtenidos a través de transferencias de venta de oro o para inversión en monedas que los países mantengan en la Cuenta de Recursos Generales.

La enmienda también señala qué se debe hacer con los recursos de la Cuenta de Inversiones en caso de disolución del FMI. Hasta ahora, no se podía disponer de estos sino hasta que la disolución del FMI fuera un hecho. Con la enmienda se establece que antes de la disolución, con una mayoría del 80% de los votos de los países miembros, se puede decidir qué hacer con esos recursos.

La enmienda también adiciona un nuevo apartado, en el cual se establece lo que se debe hacer con el producto de las ventas de oro. Como se sabe, el precio de ese metal se ha incrementado de manera sustancial en los últimos años y es previsible que estas ventas impliquen una ganancia extraordinaria. La forma como aplicarán los recursos que obtengan de estas ventas es diferente a partir de la enmienda. Si el Fondo decide vender este oro tendrá que repartir el producto de su venta entre la Cuenta de Recursos Generales y la Cuenta de Inversiones: el valor del precio de compra por la cantidad vendida va a la primera cuenta y el excedente por un mayor precio de venta a la Cuenta de Inversiones.

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución número 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley declarada INEXEQUIBLE  Sentencia C-134-14Apruébense el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.

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ARTÍCULO 2o. <Ley declarada INEXEQUIBLE  Sentencia C-134-14De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional” adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resolución númer5o <sic> 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversión del Fondo Monetario Internacional”, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resolución número 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Ley declarada INEXEQUIBLE  Sentencia C-134-14La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2013.

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1178 de 2013,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANDRÉS RESTREPO MONTOYA.

* * *

1. Gaceta del Congreso número 1208 de 2010.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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