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LEY 1628 DE 2013

(mayo 22)

Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

Jurisprudencia Vigencia

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

El Congreso de la República

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios.

ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

PREÁMBULO

La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”;

INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico;

CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;

DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización;

CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales;

REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías;

CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados;

COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes;

DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías;

CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico;

CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva;

CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes;

REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales;

CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y

RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.

ACUERDAN lo siguiente:

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.

ARTÍCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes:

a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales;

b) La separación de los Poderes del Estado; y

c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes:

a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y

c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones:

a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;

b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;

c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;

d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;

e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y

f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas.

ARTÍCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen.

2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones:

a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico;

b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral;

d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico;

e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;

f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración;

g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado;

h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y

i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco.

4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al ano <sic>, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes.

5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes.

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ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.

2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore:

a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes;

b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico;

c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos;

d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones;

e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y

f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros.

ARTÍCULO 8. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes.

ARTÍCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales.

2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación.

ARTÍCULO 11. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS PARTE. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros.

2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco.

2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico.

ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes.

ARTÍCULO 14. DEPOSITARIO. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco.

ARTÍCULO 15. ENMIENDAS. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Tempore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros.

2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA. <Ley INEXEQUIBLE, Sentencia C-258-14>

1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, tengo el honor de presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

Esta exposición de motivos consta de seis partes. La primera parte describe el objeto de la Ley Aprobatoria, la segunda contiene una introducción general al tema, con los antecedentes y el contexto a nivel regional. La tercera parte reseña la importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza a nivel político, comercial y económico, el relacionamiento de Colombia con los demás países que la integran y las expectativas de la Alianza del Pacífico. La cuarta describe los principales elementos del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, con su objetivo y los temas que en ella se tratan. La quinta parte trata del cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Finalmente se presentan las conclusiones.

1. Objeto de la ley

El proyecto de ley aprobatoria sometido a la consideración del honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú.

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico objeto de este proyecto de ley aprobatoria resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.

2. Introducción

La Alianza del Pacífico es un mecanismo de articulación política, económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011, y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

El objetivo de la Alianza del Pacífico es conformar un área de integración profunda que impulse un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

La Alianza del Pacífico constituye una de las estrategias de integración más innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior nacional. Para Colombia, la Alianza del Pacífico es un eje fundamental de su estrategia de internacionalización, particularmente en la región Asia Pacífico.

Es previsible que con la entrada en vigor del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se inicie una etapa de resultados que permitan en un plazo no mayor a un año, definir e implementar la estrategia de proyección en Asia Pacífico, componente prioritario en la estrategia de relevancia internacional del país. Así mismo, es claro que en el marco de la Alianza del Pacífico podrá darse una profundización de la asociación estratégica con los demás socios, y con ello, fortalecer el papel de Colombia como articulador de procesos de integración y como impulsor de la estrategia de inserción conjunta en el escenario internacional.

2.1 Antecedente

En comunicación del 14 de octubre de 2010, enviada por el Presidente Alan García al Presidente Juan Manuel Santos, Perú planteó una iniciativa con miras a que Panamá, Colombia, Ecuador, Perú y Chile formaran un “área de integración profunda”, en la que se asegurara plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Posteriormente, en la Cumbre Iberoamericana de Mar del Plata, el 3 y 4 de diciembre de 2010, el Presidente de Chile (Sebastián Piñera) convoca a los Presidentes de Perú, Colombia y México a una reunión para discutir cómo fortalecer su relación a través de una integración profunda. En ese momento, los cuatro países acordaron una reunión Ministerial para definir una hoja de ruta de los trabajos a realizar para dar a conocer la Iniciativa.

Uno de los primeros asuntos por definir fue el marco institucional fundacional de la Alianza del Pacífico, elaborado sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes entre los países miembros. Para tal efecto, en el marco de la primera Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Lima, el 28 de abril de 2011, los Presidentes de Perú, Colombia, Chile y México instruyeron a sus Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores para elaborar un proyecto de Acuerdo Marco sobre la base de la homologación de los acuerdos de libre comercio existentes.

El proceso de la elaboración de un Acuerdo Marco culminó en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, el que se somete a la consideración del honorable Congreso de la República, por medio de este proyecto de ley aprobatoria.

2.2 La Alianza del Pacífico como iniciativa de integración

En el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico un asunto por definir fue el alcance y nivel de ambición de la iniciativa, que tiene al menos dos dimensiones: una relacionada con la profundización del grado actual de integración entre los países miembros y, otra, relacionada con la necesidad de buscar convergencia en los avances logrados entre los Acuerdos Comerciales vigentes entre los países miembros.

En la dimensión de profundización debía definirse qué áreas debe abarcar una zona de integración profunda. Si bien, en principio el concepto de integración profunda abarca tantas áreas como sea posible, también es claro que algunas son más fácilmente realizables que otras, o tienen efectos más claros en materia económica.

Luego de tres Cumbres Presidenciales realizadas en Lima, Perú, el 28 de abril de 2011, en Mérida, México el 4 de diciembre de 2011, en Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, así como una Cumbre Virtual el 5 de marzo de 2012, las cuales han estado precedidas por rondas de reuniones del Grupo de Alto Nivel, instancia temporal conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los países miembros, así como de los equipos técnicos, las áreas de integración priorizadas son:

-- Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio.

-- Comercio e integración, incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.

-- Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores; y

-- Cooperación y mecanismos de solución de diferencias.

Movimiento de personas de negocios y facilitación para el tránsito migratorio, incluyendo la cooperación entre autoridades migratorias y consulares.

El objetivo principal es facilitar el tránsito migratorio y la libre circulación de personas de negocios. Se trata de examinar los escenarios posibles para avanzar en el tema de supresión de visas para empresarios y demás sujetos beneficiarios de cada país de la Alianza Pacífico. Entre otros asuntos, se plantea la posibilidad de establecer un esquema de cooperación e intercambio de información sobre flujos migratorios para detectar a tiempo problemas asociados con la seguridad en las fronteras.

Comercio e integración incluyendo facilitación de comercio y cooperación aduanera.

Este grupo se compone de cinco subgrupos:

-- Medidas sanitarias: El objetivo es avanzar en los procesos de admisibilidad sanitaria, mecanismos de cooperación, transparencia y de buenas prácticas, con el fin de evitar obstáculos innecesarios al comercio.

-- Facilitación del comercio y cooperación aduanera: Los países acordaron la hoja de ruta para los temas de comercio sin papel, ventanilla única, operador económico autorizado y resoluciones anticipadas. En cooperación aduanera se trabajará con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para un análisis de los acuerdos de cooperación y asistencia mutua existentes, con miras a identificar cuáles serían los temas a trabajar.

-- Normas técnicas: El objetivo es evitar que se impongan barreras injustificadas al comercio argumentando razones de reglamentación técnica.

-- Desgravación arancelaria: El objetivo es avanzar en la acumulación de origen entre las partes. Es preciso destacar que actualmente, el nivel de profundidad en el área de bienes es alto, en la medida en que buena parte del comercio de bienes ya está liberalizado, salvo algunas excepciones.

Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las bolsas de valores.

El objetivo es posicionar a la Alianza del Pacífico como un destino atractivo para la inversión y el comercio de servicios y aumentar los flujos de inversión y del comercio de servicios entre los países de la Alianza y entre estos con el resto del mundo.

Cooperación.

Se han identificado grandes áreas temáticas a ser discutidas:

-- Pymes.

-- Cambio climático.

-- Movilidad académica.

-- Competitividad.

-- Turismo.

2.3 La Alianza del Pacífico en el contexto de la región

Están en curso otras iniciativas similares en la región tanto en el marco de la ALADI, como dentro del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano (ARCO)[1], que apuntan a la creación de espacios de convergencia para la red de Acuerdos Comerciales que existen en la región. Si bien estas iniciativas no apuntan al grado de profundidad de la Alianza del Pacífico, tampoco resultan incompatibles con ella.

La iniciativa de la Alianza del Pacífico tiene objetivos similares a los que persigue el Foro ARCO: integrar a los países latinoamericanos de la Cuenca del Pacífico y estrechar sus vínculos con los del Asia Pacífico. Para lograrlo, el ARCO ha estado trabajando en los temas de convergencia comercial e integración; facilitación de comercio y logística; promoción y protección de las inversiones y cooperación para la competitividad.

Sin embargo, los avances de ARCO han sido limitados, particularmente en materia de convergencia e integración comercial, por diferencias respecto a los objetivos y mecanismos para lograrlo. Chile, Perú, Colombia y México conformarían, en la Alianza del Pacífico, el grupo más homogéneo y el que probablemente estaría en mejores condiciones para avanzar en esta iniciativa.

En el marco de la ALADI los países miembros han avanzado en la conformación de áreas de libre comercio y en la celebración de una serie de Acuerdos bilaterales o regionales que han profundizado la integración en bienes, servicios e inversión. Actualmente se avanza en trabajos tendientes a la conformación del denominado “Espacio de Libre Comercio”. No obstante esta iniciativa no alcanza el grado de profundidad fijado por los países miembros de la Alianza del Pacífico.

Los logros alcanzados mediante estos procesos de integración constituyen un capital obtenido, cuya defensa y perfeccionamiento se convierten en un elemento central a partir del cual construir eventuales procesos más amplios, a nivel hemisférico y mundial.

3. Importancia para Colombia de pertenecer a la Alianza del Pacífico

En la última década, Colombia ha implementado satisfactoriamente una estrategia de inserción en la economía global, con el objetivo de maximizar los beneficios de un acceso preferencial estable y de largo plazo de la oferta de bienes y servicios, atraer más inversiones, lograr un correcto aprovechamiento de los factores productivos e incorporar nuevas tecnologías al aparato productivo nacional.[2] Uno de los pilares fundamentales de esta estrategia es avanzar en la integración latinoamericana de cara a la inserción en el mercado global, particularmente con los países que conforman el Asia Pacífico, como un reto a mediano plazo.

Conscientes de la importancia que este reto representa, Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de integración regional profunda sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen las relaciones entre los países que conforman la Alianza del Pacífico.

El Acuerdo Marco que se somete a su consideración no es más que un instrumento en el proceso de internacionalización de las relaciones políticas y económicas de Colombia, ajustado a los mandatos constitucionales aplicables. En este sentido, el Acuerdo Marco formaliza el compromiso de Colombia con la integración regional y la promoción de las relaciones comerciales en la región Asia Pacífico.

3.1 Importancia política y estratégica

Desde el punto de vista político y estratégico el Acuerdo Marco cumple un papel importante de cohesión entre los países que integran la Alianza del Pacífico; su entrada en vigor posibilitará el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de este proyecto de integración. Adicionalmente, el Acuerdo Marco permitirá alcanzar resultados concretos, los cuales facilitarán en breve plazo, el emprendimiento de la acción conjunta de proyección hacia la región del Asia Pacífico, zona estratégica y prioritaria del relacionamiento externo de Colombia.

Los resultados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada en la promoción de nuestras exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación iniciada para la investigación en cambio climático, la movilidad estudiantil y el movimiento de personas, entre otras temáticas que integran el catálogo de temas a profundizar, indican que esta es una Alianza integral.

Es preciso destacar que en la consolidación de este bloque debe tenerse en consideración la población que conforma la base y el objetivo de esta Alianza y en función de ella, se han identificado mayores compromisos, mayor celeridad y nuevos resultados. Para ello, con la Alianza del Pacífico se busca afrontar los desafíos que persisten para la interacción de esta población con el mundo: la conectividad, el aprovechamiento de las tecnologías de la información, la interconexión eléctrica, la protección ambiental.

De la misma manera, nuestros sectores empresariales han reaccionado con expectativa ante este proyecto, pero sin temor, con el interés de afianzar redes de intercambio y de inversión.

3.2 Importancia económica y comercial

El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento, envía una señal importante para América Latina en términos del convencimiento de que la integración regional y la apertura de mercados es el camino correcto para asegurar mayores volúmenes de inversión, mayor intercambio comercial y crecimiento económico sostenido y vigoroso.

Los cuatro países que conforman el bloque (Colombia, Chile, México y Perú) representan cerca de 206 millones de habitantes (equivalente a la población de Brasil) y generan un Producto Interno Bruto (PIB), de USD 1,9 billones, equivalentes al 34% del total de América Latina, con un PIB por habitante cercano a los USD 13 mil.

En cuanto al desempleo e inflación, el promedio para el 2011 de los cuatro países fue de 7,7% y de 4,2%, respectivamente. La tasa de crecimiento del PIB en los cuatro países fue 5.8%. Lo anterior refleja no solo su estabilidad macroeconómica sino la capacidad y ampliación anual del mercado.

Colombia, Chile, México y Perú generaron en 2011 la mitad del comercio exterior de la región: USD 534 mil millones en exportaciones y USD 518 mil millones en importaciones y son receptores de cerca de USD 48 mil millones en IED.

También son estos cuatro países las mayores economías del Arco del Pacífico Latinoamericano, representando alrededor del 88% del PIB sumado de las 11 economías. Alianza del Pacífico recibió en los últimos 5 años el 89% de la inversión que llegó a los 11 países del Arco.

No obstante, la participación de los países que integran el bloque de la Alianza del Pacífico en los flujos de inversión mundiales sigue siendo baja, en el 2010, la Alianza del Pacífico recibió el 4% de la inversión mundial.

Las proyecciones indican que los países miembros de la Alianza del Pacífico continúen con un crecimiento económico sostenido entre el 3,5% y 5%. Sin embargo, la gran cantidad de materia prima disponible en los países latinoamericanos ha beneficiado la producción y exportación de productos manufacturados en México y Chile, en particular las exportaciones chilenas hacia los países de Asia, las cuales alcanzaron el 50% del total de sus exportaciones en 2011[3].

3.3 Estado de las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico

3.3.1 Estado de la relación bilateral con México

Exportaciones

En 2011 las exportaciones colombianas hacia México registraron un crecimiento del 11%, pasando de USD 638 millones a USD 705 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 257 millones, creciendo 12% respecto al mismo periodo del año anterior.

Importaciones

En 2011 las importaciones colombianas desde México registraron un incremento del 58%, pasando de USD 3.694 millones a USD 5.849 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 2.031 millones, creciendo 27% respecto al mismo periodo del año anterior.

Balanza comercial

En los últimos cuatro años la balanza comercial ha presentado una tendencia negativa, siendo deficitaria para Colombia. En 2011 se presentó un déficit de USD 5.144 millones. En el periodo enero - abril de 2012 la balanza comercial es negativa para Colombia en USD 1.774 millones, siendo USD 1.366 en el mismo periodo del año anterior.

Inversión Extranjera Directa (IED)

En 2011 el flujo de IED de México en Colombia fue de USD 80 millones. Entre 2003 y 2008 la IED creció de manera representativa, pasando de USD 19 millones a USD 412 millones.

El acumulado de IED de México en Colombia entre los años 1994 y 2008 alcanza USD 2.051 millones. Para el 2011 registró un acumulado de USD 861 millones. En cuanto a los sectores que recibieron más IED durante los últimos seis años se destacan inmobiliario (53%) y transporte (41%).

Se destaca el importante valor de IED que realizó Colombia en México en el año 2011, el cual llegó a USD 1.620 millones.

Turismo

En el año 2002 ingresaron unos 25 mil turistas mexicanos a nuestro país, cifra que ha crecido sostenidamente hasta los aproximadamente 78 mil en el 2011.

Actualmente, los turistas provenientes de México representan el 5% del total de turistas que visitan Colombia.

De otro lado, los turistas colombianos que han ido a México pasaron de 26 mil a casi 102 mil.

3.3.2 Estado de la relación bilateral con Chile

Exportaciones

En 2011 las exportaciones colombianas hacia Chile registraron un crecimiento del 103%, pasando de USD 1.086 millones a USD 2.205 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 796 millones, creciendo 41% respecto al mismo periodo del año anterior.

Importaciones

En 2011 las importaciones colombianas desde Chile registraron un incremento del 23%, pasando de USD 688 millones a USD 847 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 291 millones, creciendo 10% respecto al mismo periodo del año anterior.

Balanza comercial

En los últimos cuatro años (2008-2011) se ha revertido la balanza comercial, con lo cual ahora es superavitaria para Colombia. En el año 2011 llegó a USD 1.358 millones. En el periodo enero-abril de 2012 la balanza comercial es positiva para Colombia en USD 505 millones, siendo USD 299 en el mismo periodo del año anterior.

Inversión Extranjera Directa (IED)

La IED de Chile en Colombia durante el año 2011 fue de USD 583 millones, la cifra más alta en los últimos años. Con este registro el acumulado llega a los USD 1.097 millones.

Por su parte, Colombia también realizó el mayor valor de inversión en Chile en el año 2011 al registrar USD 1.369 millones, para llegar a un acumulado de USD 1.758 millones.

Turismo

En el año 2011 ingresaron 56 mil turistas chilenos a Colombia. Actualmente, los turistas provenientes de Chile representan cerca del 3,5% del total de turistas que visitan Colombia (1.582.118). Para el mismo periodo, poco más de 53 mil colombianos visitaron Chile.

3.3.3 Estado de la relación bilateral con Perú

Exportaciones

En 2011 las exportaciones colombianas hacia Perú registraron un crecimiento del 23%, pasando de USD 1.132 millones a USD 1.397 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las exportaciones llegaron a USD 514 millones, creciendo un 12% respecto al mismo periodo del año anterior.

Importaciones

En 2011 las importaciones colombianas desde Perú registraron un incremento del 31%, pasando de USD 755 millones a USD 988 millones. En el periodo enero-abril de 2012 las importaciones llegaron a USD 288 millones, cayendo 8%, respecto al mismo periodo del año anterior.

Balanza comercial

En los últimos tres años (2009-2011) la balanza comercial ha presentado una tendencia positiva creciente. En 2011 se presentó un superávit de USD 370 millones.

En el periodo enero-abril de 2012 la balanza comercial es positiva para Colombia en USD 226 millones, siendo USD 146 millones en el mismo periodo del año anterior.

Inversión Extranjera Directa (IED)

La IED de Perú en Colombia durante el año 2011 registró USD 19 millones, la cifra más alta en los últimos años, siendo incluso 79% mayor al registro del 2010 cuando alcanzó los USD 11 millones. Con este registro, el acumulado llegó a los USD 134 millones.

Por su parte, Colombia también realizó el mayor valor de inversión en Perú en el año 2011 al registrar USD 794 millones. Dicho valor es 159% mayor al registrado en el 2010 (USD 307 millones). El acumulado al 2011 alcanzó los USD 1.982 millones.

Turismo

En el año 2011 ingresaron cerca de 77 mil turistas peruanos a Colombia. Actualmente, los turistas provenientes de Perú representan el 5% del total que visitan Colombia (1.582.118). Para el mismo periodo, 97 mil colombianos visitaron Perú.

3.4 Perspectivas de la Alianza del Pacífico

A continuación se presenta, para bienes, servicios, inversión y movimiento de personas, el estado de situación de la integración en la región y algunas posibles vías por medio de las cuales podría complementar el nivel de integración ya alcanzado.

3.4.1 Bienes

El nivel de profundidad de las relaciones comerciales es alto, en la medida en que buena parte de los bienes ya está liberado o en proceso de estarlo, con algunas excepciones.

Colombia no otorga libre acceso arancelario a Chile en 182 subpartidas que representan 2.4% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.100 millones de importaciones de Colombia del mundo. Estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios y se aplica a Chile el arancel variable. No se aplica el arancel fijo.

Se trata principalmente de carne de cerdo, avicultura, lácteos, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar.

Por su lado, Chile no otorga libre acceso arancelario a Colombia en 41 subpartidas sujetas a sus franjas de precios (1% del universo arancelario). Se trata de trigo y azúcar.

Colombia no otorga libre acceso arancelario a México en 361 subpartidas que representan 4.8% del universo arancelario y registran cerca de USD 3.500 millones de importaciones de Colombia del mundo. Algunas de estas subpartidas están sujetas al mecanismo de franja de precios excluidas, o excluidas pero aplica la (PAR), Preferencia Arancelaria Regional, y otras están sujetas a cupos en virtud de la reciente profundización del Acuerdo.

Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, banano, café, trigo, arroz, maíz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, algodón.

Por su lado, México no otorga libre acceso arancelario en 413 subpartidas sujetas a acceso parcial o excluido del Acuerdo (3% del universo arancelario). Se trata principalmente de carne de res y cerdo, avicultura, lácteos, verduras, café, cereales, arroz, oleaginosas, azúcar, preparaciones alimenticias, cigarrillos, algodón.

En campos diferentes a la desgravación arancelaria, y que complementan un efectivo acceso a los mercados más allá de los aranceles, los avances podrían darse en:

-- Acumulación extendida de origen entre los países de la iniciativa con miras a exportar hacia terceros países, alcanzando mayor integración entre los sectores productivos de los países participantes, generando encadenamientos productivos por sectores, con el fin de mejorar la competitividad a partir de mejores condiciones de abastecimiento. Para el efecto se deben definir las condiciones de calificación, certificación y verificación del origen.

-- Facilitación del comercio y administración aduanera que permitan el ágil despacho de las mercancías, el intercambio de información, la cooperación entre las aduanas, la automatización aduanera, etc.

-- Evitar que las medidas sanitarias y las normas técnicas se conviertan en barreras injustificadas al comercio bilateral. Para el efecto, es deseable desarrollar principios de transparencia y equivalencia, entre otros.

3.4.2 Servicios e inversiones

Los flujos de inversión y el comercio de servicios son aspectos determinantes en la consolidación de la integración profunda que persigue la Alianza del Pacífico.

Facilitar y promover el comercio de servicios entre los países de la Alianza del Pacífico es un paso significativo para lograr el aprovechamiento conjunto en el mercado mundial del comercio de servicios. Este sector es el que presenta mayores niveles de crecimiento a nivel mundial, siendo un generador de empleo por excelencia para nuestras economías.

De esta manera el grupo de trabajo de Servicios y Capitales ha avanzado en varias iniciativas enfocadas en la facilitación y promoción de la inversión y de la prestación de los servicios en la región.

Los avances en materia de inversión y servicios se evidencian en los siguientes aspectos:

-- Culminación de la negociación de un capítulo de comercio electrónico. Este texto, refleja el interés de los países de la Alianza en fortalecer, facilitar y promover el uso de este tipo de comercio, justificado por las visibles oportunidades que genera el aumento del uso de las tecnologías de la información para comercializar bienes y servicios. Para ello, se establecen compromisos como la eliminación de derechos aduaneros para los productos digitales, mecanismos de transparencia, la necesidad de adoptar medidas que brinden confianza a los consumidores del comercio electrónico para fomentar su uso.

-- Firma del Memorando de Entendimiento por el cual se conforma el Comité Conjunto Mixto de Servicios e Inversión, el cual tiene como objetivo mejorar el clima de inversión y del comercio de servicios, a través de intercambio de información, promoción y cooperación sobre temas relacionados y la identificación y eliminación de barreras a la inversión y al comercio de servicios en los países de la Alianza del Pacífico.

-- Con el apoyo de los organismos internacionales interesados en apoyar este proceso de integración, se realizarán estudios correspondientes al levantamiento de obstáculos en el comercio de servicios profesionales, cadenas de valor agregado en servicios y obstáculos en materia de inversión.

-- Adicionalmente, se estudia la posibilidad de actualizar los acuerdos internacionales de inversión vigentes entre los países de la Alianza con compromisos que incluyen cláusulas de última generación.

-- Otro aspecto a resaltar, es la invitación a profundizar los compromisos sobre servicios profesionales, explorando la realización de acuerdos de reconocimiento mutuo de licencias profesionales.

3.4.3 Movimiento de personas

Se prevén medidas que faciliten el movimiento de visitantes de negocios y otras calidades migratorias como profesionales, técnicos, comerciantes e inversionistas, que incluyan supresión de visas, facilitación migratoria e implementación de proyectos que agilicen los flujos migratorios en los aeropuertos.

Los avances adicionales en esta área podrían darse en:

-- El desplazamiento de personas sin pasaporte, el cual existe con Perú como compromiso de la CAN, podría evaluarse su viabilidad con el resto de países.

-- El fortalecimiento en la cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes de cada país de la Alianza en temas relacionados con flujos migratorios y seguridad en las fronteras.

-- El desarrollo de estrategias de facilitación consular.

4. Características del Tratado

El Acuerdo Marco es un tratado constitutivo de una organización internacional denominada ''Alianza del Pacífico”; define sus objetivos y las acciones a desarrollar para alcanzar tales objetivos, establece sus órganos de dirección y la naturaleza de los instrumentos que se aprueben al interior de la misma, permite la posibilidad de que haya Estados observadores, reglamenta la adhesión de nuevos Estados, dispone cómo se resolverán las controversias entre sus Estados miembros, reglamenta la manera como podrá enmendarse y establece reglas acerca de su entrada en vigencia y duración.

Así mismo, les establece a sus miembros como requisitos esenciales para la participación en ella, la vigencia del Estado de Derecho, la Democracia y el orden constitucional, la separación de los Poderes del Estado y la protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

El Acuerdo Marco define la Alianza del Pacífico como un área de integración regional, con los siguientes objetivos:

-- Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

-- Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes, y

-- Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

La Alianza cuenta con una agenda integral, determinada por los resultados ya alcanzados en materia comercial, de acción conjunta y coordinada entre las agencias de promoción de exportaciones y la atracción de inversiones, la cooperación para la investigación en cambio climático, la movilidad estudiantil y el movimiento de personas.

-- El Acuerdo Marco establece las siguientes acciones mediante las cuales, entre otras, la Alianza buscará alcanzar sus objetivos:

-- Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes.

-- Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes.

-- Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros.

-- Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes.

-- Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes, y

-- Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico.

Igualmente, cabe destacar la institucionalidad de la Alianza del Pacífico prevista en el Acuerdo a través de:

-- El establecimiento del Consejo de Ministros como órgano principal, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, con la función de adoptar las decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el Acuerdo Marco, así como, en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico.

-- La figura de la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífico, la cual será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero.

-- La definición de los criterios de adhesión, por parte de los Estados que así lo soliciten y que tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes.

-- La incorporación de la posibilidad de participación como Estado Observador de la Alianza del Pacífico y los requisitos para la misma.

El Acuerdo Marco es claro en establecer que este proceso de integración tendrá como base los Acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral. En este sentido, el Acuerdo Marco garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integración existentes, el avance y profundización de los nuevos acuerdos alcanzados en desarrollo de los distintos Acuerdos Comerciales internacionales vigentes.

La figura de los Estados Observadores evidencia que la Alianza del Pacífico es un proceso de integración abierto, que busca entre otros, alentar la integración de todo el pacífico latinoamericano. Panamá y Costa Rica acompañaron el proceso de constitución de la Alianza del Pacífico y aspiran convertirse en miembros.

La adhesión de nuevos miembros de la Alianza está sujeta a la vigencia de acuerdos comerciales entre ellos y sus actuales miembros. Costa Rica tiene acuerdos comerciales con Chile y México y está a la espera de la aprobación legislativa del acuerdo con Perú. De la misma manera, en la Declaración Conjunta de los Presidentes de Colombia y Costa Rica del 15 de junio de 2012, se estableció como prioridad comercial iniciar el proceso para la negociación de un Tratado de Libre Comercio entre los dos países, con miras a lograr un Acuerdo mutuamente satisfactorio para finales de 2012. Panamá tiene acuerdos de libre comercio con Chile y Perú y acuerdos de alcance parcial con Colombia y México. Actualmente negocia un acuerdo de libre comercio con Colombia.

Aun cuando no se hayan iniciado discusiones en torno al componente “externo” de la Alianza, países de la región Asia Pacífico han manifestado su interés en la iniciativa, en los que Colombia es vista como un potencial interlocutor para este proceso y puede resultar conveniente liderar los acercamientos. La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), ha planteado la posibilidad de establecer mecanismos de diálogo birregional. En este sentido, el Acuerdo Marco establece los parámetros para la incorporación de otros países de la región. Son importantes los avances alcanzados hasta el momento, que ya países del hemisferio y otros extrarregionales han demostrado su interés en un relacionamiento con la Alianza.

Durante la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico se contó con la participación de Costa Rica y Panamá como observadores; de Canadá como invitado especial y con representantes de Australia y Japón.

5. Cumplimiento de los requisitos constitucionales sustantivos durante la negociación y suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

La negociación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su posterior suscripción se desarrollaron de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política. Es desde esta perspectiva que se procede a analizar los principales principios constitucionales sobre los cuales se fundó la negociación y posterior suscripción del Acuerdo.

5.1 Competencias constitucionales del Ejecutivo y el Legislativo en materia de negociaciones comerciales internacionales

La celebración de Acuerdos Comerciales internacionales es un acto complejo que requiere de la participación activa de las tres ramas del poder público. En una primera instancia, el numeral 2 del artículo 189 le asigna al Ejecutivo en cabeza del Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional, los cuales se someterán a la aprobación del Congreso[4]. Adicionalmente, el numeral 25 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior.

En una segunda instancia, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Ejecutivo, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior[5]. Finalmente, la Constitución Política también dispone de la participación activa de la Rama Judicial del Poder Público. El numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política dispone que a la Corte Constitucional les corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban.

Del análisis del texto constitucional se desprende que en materia de negociación y celebración de tratados internacionales, las funciones del Ejecutivo, Legislativo y la rama Judicial están claramente delimitadas en la Constitución Política. Es así como el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra tratados internacionales; el Congreso los aprueba o imprueba mediante la expedición de leyes aprobatorias; y la Corte Constitucional ejerce el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.

En el caso del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en desarrollo de las facultades constitucionales del Ejecutivo, las negociaciones fueron dirigidas y conducidas por el Gobierno Nacional. Así mismo, en cumplimento de la Constitución Política, el Acuerdo Marco fue suscrito por el Presidente de la República. Finalmente, en atención a la función constitucional del Congreso, el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley aprobatoria para la aprobación del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Por las consideraciones anteriores, la negociación y posterior suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se ajusta a lo previsto en la Constitución Política para el trámite de los tratados o convenios internacionales.

5.2 El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico cumple con el mandato constitucional de internacionalización de las relaciones económicas y comerciales

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un desarrollo de los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y ecológicas y la integración económica, social y política de Colombia con otras naciones.

El artículo 226 de la Constitución Política establece en cabeza del Estado el deber de promover las relaciones económicas, sociales y ecológicas. Así mismo el artículo 227 de la Constitución Política, establece en cabeza del Estado el deber de promover la integración económica, social y política y, en particular la integración con los países de América Latina y el Caribe. La Corte Constitucional ha interpretado el alcance de estas dos disposiciones en los siguientes términos:

“El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de 'la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional' al tiempo que el 227 autoriza la 'integración económica, social y política con las demás naciones'”[6].

Posteriormente en la Sentencia C-155 de 2007[7] la Corte dispuso lo siguiente:

“La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado colombiano al orden internacional. Así, el Preámbulo y los artículos 9o y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados, (...).

En el mismo sentido el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá 'la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas' (...)”.

Los anteriores referentes jurisprudenciales permiten concluir que la Constitución Política compromete al Estado en la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas y económicas, así como en la promoción de procesos de integración en los ámbitos político, económico y social. Adicionalmente, la Constitución Política reconoce que en el proceso de internacionalización e integración de la economía con las demás naciones es de vital importancia que el Estado pueda dirigir sus relaciones internacionales. En este contexto, los tratados y convenios internacionales son un instrumento idóneo para el cabal cumplimiento de estos compromisos.

El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico tiene como objetivos la consolidación de un área de integración regional política y económica, tal como se deprende del tenor literal de los artículos 1o y 2o del Acuerdo. Así las cosas, al promover la integración política y económica entre los miembros de la Alianza del Pacífico, el Acuerdo Marco es un instrumento idóneo para la consecución de los mandatos constitucionales de internacionalización e integración de la economía colombiana.

Adicionalmente, es importante destacar que los Estados Miembros de la Alianza del Pacífico son Estados Latinoamericanos, por lo que el Acuerdo Marco es una manifestación del compromiso constitucional del Estado de promover la integración económica y política con los países latinoamericanos.

En este orden de ideas, el Acuerdo Marco es una manifestación expresa de los mandatos constitucionales que rigen las relaciones políticas, económicas y sociales con las demás naciones, en particular con las naciones latinoamericanas.

5.3 El Acuerdo de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional

El artículo 9o de la Constitución Política establece que las relaciones exteriores del Estado deben fundamentarse en la soberanía nacional. La Corte Constitucional en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) define la “soberanía” como independencia, esta última entendida como la facultad para ejercer, dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado.

En Sentencia C-621 de 2001, la Corte Constitucional precisó que en ejercicio de su poder soberano los Estados pueden aceptar libremente obligaciones recíprocas en el plano internacional. En palabras de la Corte Constitucional:

“Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua”[8].

En la misma oportunidad, la Corte Constitucional fue aun más explícita al afirmar que los acuerdos internacionales que celebra el Estado son una manifestación de su soberanía. En este entendido, los compromisos internacionales adquiridos en virtud de estos acuerdos constituyen un “acto de soberanía”:

En el mundo moderno y contemporáneo, el equilibrio jurídico internacional parte del supuesto de que los órdenes internos de los Estados no son absolutos, ya que así como existe un interés general en el seno de cada uno de ellos, igualmente hay un interés general internacional, fundado en el bien común universal. Es este interés el que busca realizarse mediante los pactos o tratados que se celebran en virtud del ejercicio de la soberanía, como atributo propio de cada uno de los Estados: el compromiso internacional es, así, un acto de soberanía del Estado que se vincula, es decir, se trata de la expresión de la voluntad independiente de cada Estado que pretende comprometerse como ente jurídico en el plano internacional.

La capacidad de ejercer la soberanía se manifiesta precisamente en la aptitud de comprometerse, y, como es obvio, de responder por ello. En otras palabras, el pacto internacional es, como se ha dicho, una manifestación de la soberanía del Estado, un ejercicio de soberanía que trae como consecuencia la responsabilidad internacional. Si en el plano del hombre hay responsabilidad con fundamento en la libertad, en el plano internacional hay responsabilidad con fundamento en el ejercicio de la soberanía, pues el Estado que se compromete ha ejercido para ello su autodeterminación. (...)”[9]. (Énfasis fuera del texto).

En razón a lo anterior, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud del cual Perú, Chile, Colombia y México se comprometen, de manera voluntaria y libre, a cumplir con las obligaciones recíprocas contenidas en el Acuerdo. Adicionalmente, en el caso que nos ocupa es preciso destacar que el Acuerdo Marco no contiene ningún tipo de obligación que implique la cesión de soberanía a un órgano supraestatal sobre materias de política macroeconómica, sectorial ni muchos menos social. En este entendido, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico preserva las amplias facultades del Estado colombiano para dirigir e intervenir en los asuntos económicos, políticos y sociales, en ejercicio de su poder soberano.

Por las consideraciones anteriores, el Acuerdo Marco se fundamenta en la soberanía nacional en cumplimiento del artículo 9o de la Constitución Política.

CONCLUSIONES

La Alianza del Pacífico es un proyecto de integración entre cuatro países latinoamericanos, Colombia, México, Chile y Perú, con miras a construir un área de integración profunda para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas y convertirse en una plataforma política, económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

El Acuerdo Marco presentado a consideración del honorable Congreso concreta y posibilita el nacimiento de un instrumento de integración comercial que vincula países de América Latina, lo cual debe ser visto esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo descentralizado de nuestros países a través de la generación de economías regionales en las áreas de influencia de los ejes de integración y desarrollo.

El Acuerdo Marco objeto de este proyecto de ley aprobatoria de Tratado resulta necesario para darle aplicación integral a los parámetros, arquitectura institucional y reglas que regirán el proceso de articulación política, económica y de cooperación entre Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífico.

La Alianza de ninguna forma reemplaza sino que complementa e impulsa estas otras iniciativas que apuntan a la creación de espacios de integración. Este es un proceso abierto a la participación de aquellos países de la región que compartan la voluntad de alcanzar las metas.

Con todas las negociaciones comerciales, de inversión y de integración con otras economías en las que Colombia avanza, se busca incrementar su presencia comercial en el mundo, de manera que a mayor desarrollo económico por la vía de los negocios y la inversión se puede impulsar el empleo.

El peso de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico (Colombia, Chile, México y Perú) es significativo y su perfeccionamiento envía una señal importante para América Latina. Sin duda, este nuevo bloque significa un enorme avance en la integración económica de América Latina, y es la oportunidad para concretar el potencial comercial de estas economías.

En la medida en que se logre una integración verdadera será posible posicionar a los países de la Alianza del Pacífico como un destino atractivo de la inversión mundial y aunar esfuerzos en la búsqueda del Asia Pacífico.

Si bien es cierto que en el campo del comercio de bienes, la integración está bastante avanzada, hay que continuar profundizando los Acuerdos y relaciones existentes en servicios e inversión entre los países. Asimismo, los cuatro países deben trabajar en la maximización de los beneficios de la inversión extranjera y del comercio internacional de servicios en la región para un mejor crecimiento y desarrollo económico.

En este contexto, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce.

De los honorables Congresistas,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Panamá, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012.

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

LUCÍA SOLANO RAMÍREZ.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012

Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA.

Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a …

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.

DECRETA.

Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santiago de Cali, a 22 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

* * *

1. Los miembros de ARCO son Chile, Perú, Ecuador Colombia, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, Guatemala y México.

2. Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014. Capítulo VII. Soportes Transversales de la Prosperidad Democrática. Relevancia Internacional. Inserción productiva a los mercados internacionales, p. 509.

3. Centro de Estudios Latinoamericanos (CESLA); Economía Latinoamericana: Informes de Tendencias de Colombia, Chile, México y Perú a mayo-junio de 2012.

4. Artículo 189. Numeral 2. Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

5. Artículo 150, numerales 16 y 19 literal b) además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992 o Ley Orgánica del Congreso, establece que el legislativo puede aprobar, improbar pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo.

6. Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

7. Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis).

8. Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Manuel José Cepeda.

9. Corte Constitucional. Sentencia C-276 de 1993. M. P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa.

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