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LEY 114 DE 1937

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 23.670 del 4 de enero de 1938

Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y se crea la carrera diplomática y consular.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito al mismo Ministerio.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. Autorizase igualmente al Gobierno para organizar la carrera diplomática y consular y para abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Concordancias

PARÁGRAFO. De las autorizaciones que se confieren por esta Ley podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1938.

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ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado,

JORGE GARTNER

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALFONSO ROMERO AGUIRRE

El Secretario del Senado,

RAFAEL CAMPO A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

JORGE URIBE MÁRQUEZ.

Órgano Ejecutivo – Bogotá, noviembre 18 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GABRIEL TURBAY

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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