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LEY 93 DE 1928

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 20.952 de 23 de noviembre de 1928

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

“Que aprueba un Tratado sobre cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua.”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el Tratado que, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendiente, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que las unen, firmaron los representantes debidamente autorizados de Colombia y Nicaragua en la ciudad de Managua el día veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho y que a la letra dice:

“La República de Nicaragua y la República de Colombia, deseosas de poner término al litigio territorial entre ellas pendientes, y de estrechar los vínculos de tradicional amistad que los unen (1), han resuelto celebrar el presente Tratado, y al efecto han nombrado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

“Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua al doctor don José Bárcenas Meneses, Subsecretario de Relaciones Exteriores; y

“Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia al doctor don Manuel Esguerra, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Nicaragua,

“Quienes, después de canjearse sus plenos poderes, que hallaron en debida forma, han convenido en las siguientes estipulaciones:

“Artículo I

“La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Litle Corn Island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

“No se consideran incluidos en este Tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.

“Artículo II

“El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobado por éstos, el canje de las ratificaciones se verificarán en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible.

“En fe de lo cual, nosotros, los respectivos Plenipotenciarios, firmamos y sellamos.

“Hecho en duplicado, en Managua, a veinticuatro de marzo de mil novecientos veintiocho.

“(L.S.) J. Bárcenas Meneses

“(L.S.) Manuel Esguerra.

“Poder Ejecutivo - Bogotá, 9 de mayo de 1928.

“APROBADO - Sométase a la consideración del Congreso para los fines constitucionales.

“MIGUEL ABADIA MENDEZ

“El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Uribe,”

(1) El contexto indica que debe decir las unen.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Apruébese el preinserto Tratado sobre cuestiones territoriales celebrado entre Colombia y Nicaragua.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veintiocho.

Poder Ejecutivo

Bogotá, noviembre 17 de 1928.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS URIBE.

El Presidente del Senado,

ANTONIO JOSE URIBE

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ALBERTO VELEZ CALVO.

El Secretario del Senado,

JULIO D. PORTOCARRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017

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