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LEY 72 DE 1922

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 18.609 - 18.662 del 20 de noviembre de 1922

“Orgánica del Servicio Diplomático y Consular”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Gobierno por medio de decretos ejecutivos reglamentará las carreras diplomática y consular, y se le auto5riza al efecto para que:

a) Determine por medio de decretos el número de empleados que hayan de componer el personal e las Legaciones;

b) Fije detalladamente las atribuciones y deberes de los agentes Diplomáticos y Consulares y sus sueldos.

Igualmente para que señale los gastos de representación que corresponden a los primeros;

c) Reconozca sueldos a estos Agentes desde el día en que se pongan en camino y hasta aquel en que regresen a su residencia habitual, suprimiendo los sueldos llamados de antecedencia y excedencia. El máximo de los sueldos reconocidos no podrá exceder al valor del sueldo correspondiente a dos meses;

d) Fije los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la República, teniendo en cuenta la categoría del empleado, la distancia que deba recorrer y el número de personas que constituya su familia; pero en ningún caso excederán dichos viáticos de la suma de $ 3.000 de ida y $ 3.000 de regreso.

e) Fundar el escalafón diplomático y consular de Colombia.

Concordancias

f) Organizar el ingreso a estas carreras por medio de concurso y reglamentar los ascensos y promociones en ellas;

g) Reorganizar el Servicio consular simplificando la contabilidad, determinando los libros que deban llevarse en dichas oficinas, estableciendo el cobro de los derechos que pertenecen a la Nación exclusivamente por medio de “estampillas consulares” que el Gobierno queda autorizado para contratar con todas las seguridades del caso.

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ARTÍCULO 2o. Desde la sanción de eta Ley en adelante, no podrán ejercer el cargo de Agentes Diplomáticos, en cualquier categoría, o el de Cónsul General, sino los ciudadanos colombianos,

Cada Legación podrá tener un Consejero ad honorem colombiano y un Consejero o Adjunto comercial; también colombiano, prefiriendo en este último caso a los Jefes de las Oficinas de Información y Propaganda, de acuerdo con la Ley 45 de este año.

Al expedirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores las letras patentes para acreditar a un extranjero que sea nombrado para desempeñar un cargo consular, se hará constar en ellas precisamente el carácter honorario de dicho funcionario.

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ARTÍCULO 3o. Facultase al Poder Ejecutiva para nombrar en las Legaciones de la República, cuando lo crea necesario, Agregados Militares del grado de Capitán a Teniente Coronel, que hayan cursado en las Academias Militares. Estos Oficiales deberán estar calificados como de Estado Mayor, y sus viáticos serán imputables al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. La provisión de todos los puestos en el ramo Diplomático y Consular, se hará en individuos de reconocida idoneidad, a cuyo efecto el Gobierno establecerá, al reglamentar ésta Ley, las normas a que deban sujetarse los nombrados.

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ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá cada año, por concurso entre los alumnos de último curso de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de todo el país, tres plazas de Adjunto en las Legaciones de Colombia en el Exterior. Los vencedores en estos concursos deberán seguir los cursos de la carrera diplomática o consular en las universidades que el Gobierno designe, y, una vez terminados sus estudios, tendrán preferencia en la provisión de los puestos subalternos en las Legaciones, en los Consulados y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Concordancias
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ARTÍCULO 6o. A partir de la sanción de la presente Ley, el Gobierno no podrá nombrar más de dos Adjuntos ad honorem en cada Legación.

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ARTÍCULO 7o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado,

ISMAEL J. INSIGNARES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERARDO ARIAS MEJÍA

El Secretario del Senado,

JULIO D. PORTOCARRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 14 de 1922.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JORGE VELEZ;

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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