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LEY 51 DE 1935
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 23.052 del 5 de diciembre de 1935
Por la cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se fijan las asignaciones de su personal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la sanción de esta Ley, la organización y las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las que en seguida se establecen:
Ministro | $ 600 |
Secretaría.
Secretario del Ministerio | $ 395 | |
Jefe de Personal | 200 | |
Mecanógrafa Archivera | 80 | 675 |
Oficinas técnicas generales, etc. |
Protocolo.
Director | $ 300 | |
Subdirector | ___180 | 480 |
Pasaportes y Caligrafía.
Calígrafo Oficial de Pasaportes | $ 180 | 180 |
Proveeduría.
Proveedora | $ 120 | 120 |
Portería.
Un Portero | $ 50 | |
Tres Carteros (dos a $ 45 y uno a $ 35). | 125 | |
Un Chofer | 80 | |
Un segundo Chofer | ___50 | 305 |
Oficina de Registro de Copiadores y de Valijas Diplomáticas.
Un Oficial Registrador | $ 150 | |
Un Ayudante | ___80 | 230 |
Oficina de Mecanografía.
Una Directora | $ 80 | |
Cinco Mecanógrafas, a & 70 cada una | __350 | 430 |
Oficina de Claves.
Primer Descifrador | $ 180 | |
Segundo Descifrador | __150 | 330 |
Oficina de Traducciones.
Primer Traductor | $ 160 | |
Segundo Traductor | ___120 | 280 |
SECCION PRIMERA
Correspondencia diplomática, etc., etc.
Director | $ 250 | |
Oficial de Organismos Internacionales | 150 | |
Oficial de Correspondencia | ___120 | 520 |
SECCION SEGUNDA
Comercial, Consular, etc.
Un Director, etc. | $ 250 | |
Subdirector para asuntos comerciales. | 200 | |
Subdirector para asuntos consulares | 200 | |
Jefe de Informaciones | 180 | |
Oficial primero | 100 | |
Oficial segundo | 80 | |
Conserje Ayudante | ___70 | 1.080 |
SECCION TERCERA
Archivos, etc.
Director | $ 210 | |
Oficial de los Archivos | 150 | |
Oficial Bibliotecario | 100 | |
Encuadernador | ___60 | 520 |
SECCION CUARTA
Contabilidad, etc.
Director | $ 240 | |
Subdirector | 200 | |
Oficial Escribiente | ___100 | 540 |
Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Asesor nombrado por el Senado | $ 315 | |
Asesor nombrado por la Cámara de Representantes | 315 | |
Asesor nombrado por el Gobierno | 315 | |
Secretario de la Comisión Asesora, elegido por la misma | ___200 | 1.145 |
Oficina de Longitudes.
Un Director | $ 270 | |
Un Subdirector | ___240 | ____510 |
Suma total | __$ 7,945 |
ARTÍCULO 2o. La Comisión Asesora tendrá, además, de las funciones enumeradas por la Ley 91 de 1922, las de Comisión Nacional Permanente de Codificación del Derecho Internacional, en cumplimiento de la Resolución número 70 de la VII Conferencia Panamericana. Sus miembros tienen que ser notoriamente versados en la ciencia del Derecho, o haber desempeñado funciones de Ministro de Relaciones Exteriores, o haber sido Jefe de Misión Diplomática.
ARTÍCULO 3o. Los Traductores del Ministerio de Relaciones Exteriores, como intérpretes oficiales, no podrán exigir por los servicios que presten a particulares, en los casos indicados en el artículo 707 del Código Judicial, y en otros similares, sino exclusivamente los derechos fijados en el artículo 566 del mismo Código. Los intérpretes deberán sujetar a un turno riguroso los trabajos que ejecuten, y el Ministro de Relaciones Exteriores velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 4o. Por decreto ejecutivo se reglamentará esta Ley y se determinarán las funciones correspondientes a las Secciones y a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 5o. Para el cumplimiento de la presente Ley se harán las apropiaciones correspondientes en el Presupuesto Nacional.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado,
PEDRO JUAN NAVARRO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GONZALO RESTREPO
El Secretario del Senado,
ANTONIO ORDUZ ESPINOSA
El Secretario de la Cámara de Representantes
CARLOS SAMPER SORDO.
Poder Ejecutivo–Bogotá, noviembre 20 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
JORGE SOTO DEL CORRAL
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