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LEY 51 DE 1935

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 23.052 del 5 de diciembre de 1935

Por la cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se fijan las asignaciones de su personal.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la sanción de esta Ley, la organización y las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las que en seguida se establecen:

Ministro$ 600


Secretaría.

Secretario del Ministerio$ 395
Jefe de Personal200
Mecanógrafa Archivera80675
Oficinas técnicas generales, etc. 

Protocolo.

Director$  300
Subdirector___180480


Pasaportes y Caligrafía.

Calígrafo Oficial de Pasaportes$  180180

Proveeduría.

Proveedora$ 120120


Portería.

Un Portero$ 50
Tres Carteros (dos a $ 45 y uno a $ 35).125
Un Chofer80
Un segundo Chofer___50305

Oficina de Registro de Copiadores y de Valijas Diplomáticas.

Un Oficial Registrador$  150
Un Ayudante___80230


Oficina de Mecanografía.

Una Directora$  80
Cinco Mecanógrafas, a & 70 cada una__350430

Oficina de Claves.

Primer Descifrador$  180
Segundo Descifrador__150330


Oficina de Traducciones.

Primer Traductor$  160
Segundo Traductor___120280


SECCION PRIMERA
Correspondencia diplomática, etc., etc.

Director$  250
Oficial de Organismos Internacionales150
Oficial de Correspondencia___120520


SECCION SEGUNDA
Comercial, Consular, etc.

Un Director, etc.$  250
Subdirector para asuntos comerciales.200
Subdirector para asuntos consulares200
Jefe de Informaciones180
Oficial primero100
Oficial segundo80
Conserje Ayudante___701.080


SECCION TERCERA
Archivos, etc.

Director$  210
Oficial de los Archivos150
Oficial Bibliotecario100
Encuadernador___60520


SECCION CUARTA
Contabilidad, etc.

Director$  240
Subdirector200
Oficial Escribiente___100540


Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

Asesor nombrado por el Senado   $   315
Asesor nombrado por la Cámara de Representantes315
Asesor nombrado por el Gobierno315
Secretario de la Comisión Asesora, elegido por la misma___2001.145


Oficina de Longitudes.

Un Director$   270
Un Subdirector___240____510
Suma total__$ 7,945
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ARTÍCULO 2o. La Comisión Asesora tendrá, además, de las funciones enumeradas por la Ley 91 de 1922, las de Comisión Nacional Permanente de Codificación del Derecho Internacional, en cumplimiento de la Resolución número 70 de la VII Conferencia Panamericana. Sus miembros tienen que ser notoriamente versados en la ciencia del Derecho, o haber desempeñado funciones de Ministro de Relaciones Exteriores, o haber sido Jefe de Misión Diplomática.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. Los Traductores del Ministerio de Relaciones Exteriores, como intérpretes oficiales, no podrán exigir por los servicios que presten a particulares, en los casos indicados en el artículo 707 del Código Judicial, y en otros similares, sino exclusivamente los derechos fijados en el artículo 566 del mismo Código. Los intérpretes deberán sujetar a un turno riguroso los trabajos que ejecuten, y el Ministro de Relaciones Exteriores velará por el cumplimiento de esta disposición.

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ARTÍCULO 4o. Por decreto ejecutivo se reglamentará esta Ley y se determinarán las funciones correspondientes a las Secciones y a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 5o. Para el cumplimiento de la presente Ley se harán las apropiaciones correspondientes en el Presupuesto Nacional.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado,

PEDRO JUAN NAVARRO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GONZALO RESTREPO

El Secretario del Senado,

ANTONIO ORDUZ ESPINOSA

El Secretario de la Cámara de Representantes

CARLOS SAMPER SORDO.

Poder Ejecutivo–Bogotá, noviembre 20 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

JORGE SOTO DEL CORRAL

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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