Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
LIMITACIONES DEL DERECHO DE TRADUCCION
ARTICULO 45. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 46. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 47. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 48 . <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 49. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 50. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 51. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 52. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 53. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 54. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 55. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 56. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
ARTICULO 57. <Licencia de traducción de obras extranjeras suprimida por el artículo 46 del Decreto 19 de 2012>
LIMITACIONES AL DERECHO DE REPRODUCCION
ARTICULO 58. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 59. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 60. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 61. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 62. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 63. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 64. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 65. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 66. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 67. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 68. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 69. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 70. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
ARTICULO 71. <Artículo derogado por el artículo 37 de la Ley 1915 de 2018>
DEL DERECHO PATRIMONIAL
(Desarrollo y situaciones que se pueden presentar)
ARTICULO 72. El derecho patrimonial del autor se causa desde el momento en que la obra o producción susceptible de estimación económica y cualquiera que sea su finalidad se divulgue por cualquier forma a modo de expresión.
ARTICULO 73. En todos los casos en que los autores o las asociaciones de autores, celebren contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representen, respecto al derecho de autor, por concepto de ejecución, representación, exhibición, y en general, por uso o explotación de las obras protegidas por la presente Ley, serán las tarifas concertadas en los respectivos contratos, las que tendrán la aplicación, siempre que no sean contrarias a los principios consagrados por la misma.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el Artículo 137 del Decreto 1122 de 1999> <Ver Notas de Vigencia>
ARTICULO 74. Sólo mediante contrato previo, podrá el productor fonográfico, grabar las obras protegidas por esta Ley, documento que en ningún caso conlleva la cesión del derecho de ejecución en público, cuyos derechos patrimoniales son exclusivamente del autor, artista, intérprete o ejecutante.
ARTICULO 75. Para los efectos del derecho de autor ningún tipo de mandato tendrá una duración mayor de tres años. Las partes podrán prorrogar este plazo por período que no podrá exceder ese mismo número de años. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 216, numeral 3.
ARTICULO 76. Los autores de obras científicas, literarias o artísticas y sus causahabientes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:
A. La edición, o cualquier otra forma de reproducción;
B. La traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación;
C. La inclusión en película cinematográfica, videograma, cinta video, fonograma, o cualquier otra forma de fijación, y
D. La comunicación al público, por cualquier procedimiento o medios, tales como:
1. La ejecución, representación, recitación o declamación.
2. La radiodifusión sonora o audiovisual.
3. La radiodifusión por parlantes, telefonía con o sin cables, o mediante el uso de fonógrafos, equipos de sonido o grabación y aparatos análogos.
4. La utilización pública por cualquiera otro medio de comunicación o reproducción, conocido o por conocerse.
ARTICULO 77. Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás.
ARTICULO 78. La interpretación de los negocios jurídicos sobre derechos de autor será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo.
ARTICULO 79. Cuando los sucesores del autor son varios y hay desacuerdo entre ellos, ya en cuanto a la publicación de la obra, ya en cuanto a la manera de editarla, difundirla o venderla, resolverá, el juez después de oír a todos los interesados en juicio verbal.
ARTICULO 80. Antes que el plazo de protección haya expirado, podrá expropiarse los derechos patrimoniales sobre una obra que se considere de gran valor cultural para el país, y de interés social al público, siempre que se pague justa y previa indemnización al titular de derechos de autor.
La expropiación prosperará únicamente cuando la obra haya sido publicada, y cuando los ejemplares de dicha obra estén agotados habiendo transcurrido un período no inferior a tres años, después de su última o única publicación y siendo improbable que el titular del derecho de autor publique nueva edición.
DISPOSICIONES ESPECIALES A CIERTAS OBRAS
ARTICULO 81. El contrato entre los demás colaboradores y el productor deberá contener salvo disposición expresa en contrario, la cesión y transferencia en favor de éste, de todos los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica, estando facultado el productor a explotarla para todas las formas y procedimientos, inclusive reproducirla, arrendarla y enajenarla.
ARTICULO 82. Se entiende que hay colaboración si se cumple con los requisitos del artículo 18.
ARTICULO 83. El Director de una obra colectiva es el titular de derechos de autor sobre ella cuando se cumplen las condiciones del artículo 19, de esta Ley.
ARTICULO 84. Las cartas y misivas son propiedad de la persona a quien se envían, pero no para efecto de su publicación. Este derecho pertenece al autor de la correspondencia, salvo en el caso de que una carta deba obrar como prueba de un negocio judicial o administrativo y que su publicación sea autorizada por el funcionario competente.
ARTICULO 85. Las cartas de personas que han muerto no podrán publicarse dentro de los ochenta años siguientes a su fallecimiento sin el permiso expreso del cónyuge supérstite y de los hijos o descendientes de éste, o, en su defecto, del padre o de la madre del autor de la correspondencia. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre, la madre o los descendientes de los hijos, la publicación de las cartas será libre.
Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento es necesario para la publicación de las cartas misivas y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad competente.
ARTICULO 86. Cuando el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá sin el correspondiente permiso del autor ser adaptado para otra obra análoga.
ARTICULO 87. Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en el artículo 38 de la presente Ley, que su busto o retrato se exhiba, o exponga en el comercio sin su consentimiento expreso, o habiendo fallecido ella, de las personas mencionadas en el artículo 88 de esta Ley. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de perjuicios.
ARTICULO 88. Cuando sean varias las personas cuyo consentimiento sea necesario para poner en el comercio o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad competente.
ARTICULO 89. El autor de una obra fotográfica, que tenga mérito artístico para ser protegida por la presente Ley, tiene derecho a reproducirla, distribuirla, exponerla y ponerla en venta, respetando las limitaciones de los artículos anteriores y sin perjuicio de los derechos de autor cuando se trate de fotografías de otras obras de las artes figurativas. Toda copia o reproducción de la fotografía llevará impresos de modo visible el nombre de su autor, y el año de su realización.
ARTICULO 90. La publicación de las fotografías o películas cinematográficas de operaciones quirúrgicas u otras fijaciones de carácter científico serán autorizadas por el paciente o sus herederos o por el cirujano o jefe del equipo médico correspondiente.
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