INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 14 DE 2010
(junio 23)
Diario Oficial No. 47.755 de 29 de junio de 2010
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
DE: | Superintendente de Notariado y Registro |
PARA: | Señores Notarios del Círculo de Bogotá |
ASUNTO: | Derechos Notariales en compraventa e hipoteca de vivienda de interés social |
FECHA: | 23 de junio de 2010 |
Señores Notarios:
El Director de Urbanizaciones y Titulación de la Alcaldía Mayor de Bogotá se dirigió a esta Superintendencia para solicitar se les recuerde el estricto cumplimiento del artículo 33 de la Resolución 10301, de 17 de diciembre de 2009, emitida por el Superintendente de Notariado y Registro, la cual establece:
Artículo 33. “En los contratos de compraventa e hipoteca, referentes a adquisición de vivienda de interés social, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa, en los siguientes eventos:
(Subrayado fuera de texto).
a) Cuando la adquisición sea financiada en parte con el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991;
b) Si la autoridad municipal ante la cual se radican los documentos para dar cumplimiento al artículo 120 de la Ley 388 de 1997, certifica que el proyecto del cual hace parte el inmueble materia de la enajenación es considerado como vivienda de interés social;
c) Cuando el vendedor de la vivienda de interés social sea una entidad de derecho público.
PARÁGRAFO 1o. A las copias con destino a Catastro, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la primera para el interesado se les aplicará la mitad de la tarifa ordinaria señalada para las copias.
PARÁGRAFO 2o. En el otorgamiento de escrituras contentivas de mejoramiento de viviendas realizadas con dineros provenientes del subsidio de vivienda familiar, la tarifa a cobrar será la equivalente a la mitad de los ordinarios, la protocolización del acto de subsidio no causará derechos de subsidio adicionales.
PARÁGRAFO 3o. En los casos de compraventa de vivienda de interés social, cuando se cumplan las condiciones de los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996, los derechos notariales causados serán de seis mil cuatrocientos treinta pesos ($6.430,00) como tarifa única especial sin consideración al número de actos que contenga la escritura”.
El Legislador en busca de la protección de las personas desfavorecidas estableció diferentes categorías en los valores cobrados de acuerdo con el desempeño de las funciones de los Notarios, las cuales vienen siendo actualizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
El tema de vivienda de interés social dirigida a satisfacer el derecho a una vivienda digna de las personas de escasos recursos, merecen una especial protección del Estado, por esta razón es importante recordarles el estricto cumplimiento a cabalidad de la Resolución 10301 de fecha 17 de diciembre de 2010.
Adicionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, numeral 11 del Decreto 412 de 2007, la Superintendencia Delegada de Notariado vigilará el cumplimiento de los actos administrativos mencionados.
Atento saludo,
El Superintendente de Notariado y Registro,
ORLANDO GARCÍA HERREROS-SALCEDO.