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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 1 DE 2004

(enero 2)

Diario Oficial No. 45.437, de 21 de enero de 2004

Superintendencia de Notariado y Registro

PARA:Señores Notarios
DE:Superintendente de Notariado y Registro
TEMA:Cuenta Unica Notarial. Ley 863 del año 2003. (Diario Oficial 45.415)

Fecha: 2 de enero de 2004

Señor Notario:

Como usted sabrá, la Corte Constitucional al concluir el año 2003 declaró la inexequibilidad del artículo 112 de la Ley 788 de 2002, mediante el cual se creó la Cuenta Unica Notarial.

Con anterioridad a dicha definición la Corte Constitucional había declarado la inexequibilidad parcial de la norma transcrita. Esta decisión consistió en sustraer de la obligación de consignar en la Cuenta Unica Notarial los dineros que constituyen, por disposición legal, el ingreso del notario. Este tema tuve oportunidad de explicarlo con amplitud en la Instrucción Administrativa número 20 de 2003.

La integridad de la sentencia que dispuso la inexequibilidad de la Cuenta Unica Notarial se la dejaré conocer en una de las próximas cartillas de la Serie Didácticas Ciudadanas Notariales y de Registro de Instrumentos Públicos que deberá estar publicada en el primer trimestre del año en curso.

Ahora, lo importante de destacar es que la sentencia de la Corte Constitucional se fundamentó en un vicio en la formación de la ley. Así me resulta legítimo insistir en la utilidad y conveniencia de la figura de la Cuenta Unica Notarial. Ella constituye una herramienta que pone freno, de entrada, a dos conductas que causan riesgo a la función pública que cumplen los notarios. Una, es el alto número de investigaciones y sanciones disciplinarias por el no pago oportuno de los impuestos y aportes ordenados por la ley y confiados por los usuarios al notario. La otra, es la dificultad de establecer procedimientos unificados en la rendiciones de cuentas por carecer de bases seguras de verificación.

En un plazo mediano la Cuenta Unica Notarial, como herramienta de modernización, va a generar un conocimiento que permitirá construir políticas públicas con fundamentos rigurosos y utilidad real.

El Gobierno Nacional al comprender y participar de las razones que una vez más le expongo, determinó incluir en el más reciente proyecto de reforma tributaria la figura de la Cuenta Única Notarial, ajustada ahora al criterio de la Corte Constitucional en lo relativo a excluir los ingresos del notario como elemento de consignación en ella.

Espero entonces que la experiencia hasta ahora obtenida haga rápido el tema de la apertura y utilización de la Cuenta Unica Notarial.

Le transcribo el artículo 64 de la Ley 863 de 2003:

"Artículo 64. Cuenta Unica Notarial. Establécese la Cuenta Unica Notarial como cuenta matriz de recaudo de los derechos que por todo concepto deban recibir o recaudar los notarios en desarrollo de las funciones que les son asignadas por las leyes y reglamentos que regulan el servicio notarial y de registro de instrumentos públicos. La Cuenta Unica Notarial será una cuenta bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notaría respectiva, en la cual depositarán todos los ingresos que obtenga la notaría con destino al pago de derechos por concepto del registro mercantil y el registro de instrumentos públicos, a la administración de justicia, a las cuentas o fondos especiales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios.

Mediante esta cuenta, los notarios deberán hacer los pagos o transferencias a cada uno de los titulares de los ingresos recaudados, sin causar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la Notaría y distribuirlos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a titulares distintos a los aquí mencionados".

Esta norma entró en vigencia el día 29 de diciembre de 2003.

Con mis agradecimientos por su colaboración, reciba un saludo atento,

El Superintendente de Notariado y Registro,

JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 29 de Febrero de 2016