Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(junio de 2013)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No. 43 - Junio de 2013

I. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile)

El 18 de junio de 2013, en el marco de la demanda incoada el pasado 24 de abril por el Estado Plurinacional de Bolivia contra la República de Chile, relativa al supuesto incumplimiento por parte de Chile de la obligación de efectuar una negociación con Bolivia, con miras a alcanzar un acuerdo que asegure su acceso plenamente soberano al Océano Pacífico, la Corte Internacional de Justicia fijó el término en el cual, las partes deberán presentar sus alegatos escritos.

Sobre el particular, es del caso señalar que, la decisión en comento fue proferida de conformidad con el consentimiento de las partes, quienes a través de sus agentes, en la reunión sostenida con el Presidente de la Corte el 12 de junio del año en curso, manifestaron haber llegado a un acuerdo según el cual, tanto el Estado Plurinacional de Bolivia, como la República de Chile, dispondrán de un término de 10 meses para preparar y presentar la memoria y la contra memoria, respectivamente.

En ese sentido, la Corte determinó que, el Estado Plurinacional de Bolivia deberá presentar su memoria dentro del período comprendido entre el 18 de junio de 2013 (momento en el cual se profirió la orden) y el 17 de abril de 2014. Por su parte, la República de Chile, dispondrá de un término que se extiende hasta el 18 de febrero de 2015 para allegar

 la contra memoria, es decir, diez meses después del vencimiento del plazo otorgado a Bolivia.

La información sobre este asunto puede ser consultada en el portal electrónico de la Corte Internacional de Justicia, en el siguiente enlace:

http://www.icj-cij.org/docket/files/153/17392.pdf

II. TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

El Presidente del Tribunal hace un recuento de los últimos precedentes, y reconoce la creciente participación del Tribunal en la adjudicación internacional.

Con ocasión de la vigésima tercera reunión de los Estados parte en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York el 10 de junio de 2013, el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (en adelante, el Tribunal), hizo un recuento de los casos más relevantes adelantados ante el Tribunal en el último año.

En Primer lugar, el Presidente se refirió sobre la importancia jurídica de la sentencia del Tribunal en la disputa entre los Estados de Bangladesh y Myanmar, relativa a la delimitación marítima en la bahía de Bengal, primer precedente internacional de adjudicación de plataforma continental con extensión superior a las 200 millas náuticas.

De igual forma, se hizo alusión al caso entre el Reino de España y San Vicente y Las Granadinas, evento en el cual el Tribunal no abocó competencia al considerar que ese conflicto no es sujeto de interpretación o aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar, razón por la cual declaró que no tenía jurisdicción rationae materiae.

Así mismo, el Presidente destacó la importancia del caso entre Argentina y Ghana, y que versa sobre la retención, por las autoridades de Ghana, de la Fragata ARA Libertad de nacionalidad argentina, como consecuencia del incumplimiento de este último Estado de sus obligaciones comerciales con un tercer Estado. En relación con este asunto, el Tribunal se pronunció y ordenó al Estado de Ghana liberar la fragata, toda vez que, de conformidad con el derecho internacional, ésta goza de inmunidad diplomática.

Por último, el Presidente informó acerca de la consulta presentaba ante el Tribunal por la Comisión Subregional de Pescadores, con sede de Dakar, en relación con la pesca ilegal e irregular que se está desarrollando en esta zona. Con miras a emitir dictamen sobre el particular, el Tribunal invitó a los Estados que se ven afectados por esta práctica, y a la Comisión de Pescadores, a que se pronuncien por escrito sobre este tema.

La intervención del Presidente culminó con el reconocimiento del Sistema de la Convención sobre el Derecho del Mar, como un sistema eficiente con un papel importante en la adjudicación internacional.

III. CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES

Decisión concerniente a la bifurcación de los alegatos en el caso Emmis International Holding, b.v.; Emmis Radio Operating, b.v.; y MEM Magyar Electronic Media Kereskedelmi és Szolgáltató kft contra la República de Hungría.

El 13 de junio de 2013, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, CIADI), decidió aceptar la objeción elevada por la República de Hungría en el sentido de bifurcar el proceso supra y suspender todos los procedimientos relativos a los méritos del caso hasta tanto no se resuelvan las objeciones relativas a la jurisdicción del Tribunal designado, las cuales fueron categorizadas en sus alegatos como una cuestión preliminar.

En relación con la solicitud efectuada por el Estado demandado, el Tribunal identificó la existencia de un acuerdo entre las partes, mediante el cual se le faculta para suspender los procedimientos a instancias de los méritos del caso y definir una objeción relativa a la jurisdicción del CIADI, bien como una excepción preliminar, bien junto con los méritos, de conformidad con las normas previstas en el artículo 41 de la Convención CIADI, así como en la regla 41 de las Reglas Procesales aplicables a los procedimientos de arbitraje.

En ese sentido, el Tribunal señaló que, en la medida en la cual, los demandantes no se verán perjudicados por la bifurcación del proceso y la bifurcación representa una actuación sustancial y práctica desde el punto de vista procesal, los procedimientos en relación con los méritos del caso serán suspendidos y a su turno, se llevará a efecto una audiencia preliminar relativa a las excepciones preliminares formuladas por el Estado.

El texto completo de la orden proferida por el Tribunal CIADI puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC3512_En&caseId=C2000

IV. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Panamá llama a consultas a Colombia por trato otorgado a productos textiles. (WT/DS461/1)

El 18 de junio del año en curso, Panamá solicitó formalmente la celebración de consultas con Colombia en el marco del Órgano de Solución de Diferencias (en adelante OSD) de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC). Las consultas precitadas versan sobre el trato que Colombia le otorga a determinados productos provenientes del Estado centroamericano,

especialmente prendas de vestir, productos textiles y calzado.

Las consultas se refieren específicamente al Decreto 074 del 23 de enero de 2013 emitido por el Presidente de la Republica “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”, norma mediante la cual se establecen aranceles ad valorem y específicos para productos comprendidos en los capítulos 61, 62 ,63 y 64 del Arancel de Aduanas. Igualmente, el Decreto establece que los aranceles establecidos no aplicarán para los productos provenientes de países con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre comercio vigentes. La vigencia de las medidas es de un año a partir del 1o de marzo del 2013.

De acuerdo a la comunicación emitida por la delegación panameña ante la OMC y dirigida a la delegación de Colombia, el llamado a consultas se realiza argumentando que el Decreto en comento desconoce las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), en particular con los artículos II:1(b), II:1(a), VIII:1(a) así como los párrafos 1, 2, 3 y 4 del Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT 1994.

Es de anotar que, Panamá ha sometido tres casos contra Colombia ante el OSD en relación con productos de similar naturaleza. El primero caso fue llevado ante el OSD en 2006, el cual terminó en un acuerdo entre ambos Estados. En el año 2009, en relación con el segundo caso, se surtió el trámite de solución de diferencias ante el OSD, en donde un panel determinó que, Colombia debía adecuar algunas disposiciones de su normativa para que se ajustaran a los acuerdos de la OMC.

Se puede consultar el texto del comunicado de la delegación de panamá, ingresando al siguiente vinculo: http://www.wto.org/spanish/news_s/news13_s/ds461rfc_18jun13_s.htm

V. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El pasado 25 de junio de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifica sentencia sobre caso Suárez Peralta c. Ecuador

Mediante sentencia de 21 de mayo de 2013 frente al caso Suárez Peralta c. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Corte”) declaró internacionalmente responsable al Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial de Melba Suárez Peralta y su madre Melba Peralta Mendoza; así como la violación del deber de garantía del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta, toda vez que, el mencionado derecho se encuentra directa e inmediatamente vinculado con la atención a la salud humana.

A partir de junio de 2000, Melba Suárez Peralta acudió a los servicios médicos promovidos por el Estado mediante la Comisión de Tránsito de Guayas, y en consecuencia, se vio sometida a múltiples procedimientos médicos que evidenciaron la mala praxis acaecida en relación con su situación médica. Por este motivo, el 2 de agosto de 2000, Melba Peralta Mendoza, madre de Melba Suárez Peralta formuló demanda contra el médico respectivo y los demás presuntos autores. Sin embargo, luego de una serie de falencias, dilaciones y omisiones en el proceso judicial, el 20 de septiembre de 2005 finalizó el procedimiento con la declaración de la prescripción de la acción.

La Corte señaló que, la falta de diligencia de las autoridades judiciales ecuatorianas evitó garantizar a la señora Melba Suárez Peralta una reparación que favoreciera el acceso al tratamiento médico necesario para su problema de salud. De la misma manera, la Corte señaló que, la obligación de fiscalización estatal comprende tanto los servicios prestados por el Estado, directa o indirectamente, como a los ofrecidos por particulares, lo cual fue incumplido en el presente caso, por cuanto la fiscalización y supervisión de la clínica privada no fue realizada con anterioridad a los hechos por las autoridades estatales competentes, circunstancia que implicó el incumplimiento estatal del deber de prevenir la vulneración del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta.

De cara a las reparaciones, la Corte tomó en consideración lo establecido en el “Acuerdo de Cumplimiento” y expresó que la Sentencia constituiría per se una forma de reparación.

Adicionalmente, ordenó que el Estado debe: i) como medida de satisfacción, realizar las publicaciones ordenadas en el Fallo; ii) como medida de rehabilitación, pagar la cantidad fijada por concepto de atención médica futura a la señora Suarez Peralta; iii) como medidas indemnizatorias, pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, y pagar las cantidades fijadas por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y iv) rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia.

Para acceder a más información sobre el caso Suárez Peralta c. Ecuador se puede consultar el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_10_13_esp.pdf

VI. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Corte declara inadmisible demanda que solicita levantar inmunidad de las fuerzas de las Naciones Unidas en la masacre de Srebrenica. (Asociación de Madres de Srebrenica c. Países Bajos)

Mediante pronunciamiento del 11 de junio del año en curso, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) declaró inadmisible la demanda formulada contra el Reino de los Países Bajos en relación con la masacre ocurrida en Srebrenica en 1995. La demanda fue interpuesta tanto por familiares de las víctimas de la masacre, como por la ONG “Asociación de Madres de Srebrenica”.

La Corte determinó que, la demanda era inadmisible por dos causales. En primer lugar, y en relación con la legitimación por activa para demandar, la Corte encontró que la ONG “Asociación de Madres de Srebrenica” no se configuraba como víctima de las violaciones a las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidas en la demanda, y por lo tanto no podía entablarla.

En segundo lugar, la Corte determinó que la inmunidad conferida a los cascos azules de la ONU, encargados de proteger la zona segura del enclave de Srebrenica, cumplió un propósito legítimo y que las operaciones militares realizadas bajo el amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, no podían ser juzgadas por los tribunales nacionales.

Durante la guerra llevada a efecto en Bosnia – Herzegovina entre 1992 y 1995, el Consejo de Seguridad, mediante Resolución de abril de 1993 declaró al pueblo de Srebrenica como una “zona segura” bajo la protección especial de los cascos azules de las Naciones Unidas. Sin embargo, el pueblo constituía un enclave en territorio controlado por el Ejercito de la Republica Srpska (en adelante el VRS). El 10 de julio de 1995 el pueblo fue atacado por el VRS y se cometieron los hechos que llevaron al genocidio de Srebrenica, en los que murieron más de 7000 personas.

La Asociación de Madres de Srebrenica, ONG constituida en el Reino de los Países Bajos, demandó a la ONU y al Estado holandés ante esa jurisdicción interna invocando su participación omisiva en el genocidio, en particular, al fallar en impedirlo. La mayoría de los soldados pertenecientes a UNPROFOR (Fuerza de Protección de las Naciones Unidas por sus siglas en inglés), el contingente de Cascos Azules enviado a la zona, eran de origen holandés. El contingente se encontraba superado en números y armas por las fuerzas del VRS.

Las consideraciones de la Corte para declarar inadmisible la demanda se pueden consultar en la siguiente página (en inglés):

http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001-122255#{"itemid":["001-122255"]}

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.