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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(marzo de 2013)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 40 – Marzo de 2013

I. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. Solicitud de interpretación del fallo de 15 de junio de 1962, dictado en el asunto concerniente al Templo de Preah Vihear (Camboya c. Tailandia)

En la sede de la Corte Internacional de Justicia (en adelante “la Corte”) se llevarán a cabo, los días 15 a 19 de abril de 2013, las audiencias orales en las cuales el Reino de Camboya y el Reino de Tailandia expondrán sus argumentos en lo que concierne a la solicitud de interpretación del fallo emitido en 1962 por ese tribunal, en relación con el “Templo Preah Vihear”.

En la providencia de 15 de junio de 1962, la Corte estableció la soberanía del Reino de Camboya sobre el “Templo Preah Vihear”, ubicado en la frontera entre los dos Estados. El fallo fue acatado por el Reino de Camboya a pesar de protestas diplomáticas y políticas.

El “Templo Preah Vihear” y sus territorios adyacentes han sido escenario de varios enfrentamientos bélicos entre ambos Estados, situación se agravó en el año 2008 con la solicitud del Reino de Camboya de incluir el templo en la “Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO”.

En abril de 2011, el Reino de Camboya solicitó a la Corte la interpretación del fallo de 1962 y la aplicación de medidas provisionales orientadas a que el Reino de Tailandia retirara sus tropas del territorio que circunda el templo. En junio del mismo año, la Corte ordenó, inter alia, a los Estados en disputa el retiro de sus tropas de una zona provisional establecida alrededor del templo.

Así mismo, la Corte determinó que el Reino de Tailandia debía abstenerse de impedir el paso de provisiones y de personal civil provenientes de Camboya hacia el templo. De otra parte, indicó que los Estados debían continuar con la cooperación de ASEAN respecto al conflicto y prohibió la adopción de acciones que empeoraran la situación de orden público en el templo y sus alrededores.

La información concerniente a este asunto puede ser consultada en el portal electrónico de la Corte Internacional de Justicia, en el siguiente enlace:

http://www.icj-cij.org/docket/index.php?sum=284&p1=3&p2=3&k=46&c ase=151

II. CORTE PENAL INTERNACIONAL

1. Asunto el Fiscal c. Bosco Ntaganda – Fecha para la Audiencia de Confirmación de Cargos

Durante las primeras diligencias llevadas a efecto en contra del Señor Bosco Ntaganda, el 26 de marzo de 2013, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la Corte Penal Internacional (en adelante, la “Corte”) estableció el 23 de septiembre del año en curso, como fecha para la realización de la audiencia de confirmación de cargos.

La precitada diligencia tendrá como propósito brindar a la Fiscalía y a la Defensa del imputado la posibilidad de presentar y controvertir las pruebas que su contraparte pretenda hacer valer en el proceso. De conformidad con el Estatuto de Roma, la Sala Primera de Cuestiones Preliminares de la Corte podrá: a) confirmar los cargos respecto de los cuales existan pruebas suficientes; b) no confirmar los cargos respecto de los cuales haya determinado que no obran pruebas suficientes o c) levantar la audiencia y solicitar al Fiscal considerar la posibilidad de solicitar nuevas pruebas o modificar un cargo.

La Fiscalía acusa al señor Bosco Ntaganda por su participación en siete crímenes de guerra y tres crímenes de lesa humanidad, que presuntamente habrían sido cometidos en la República Democrática del Congo, entre el 1o de septiembre 2002 y finales del mes de septiembre 2003.

El Señor Ntaganda, considerado ex jefe adjunto del Estado Mayor General de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo, se entregó voluntariamente el 22 de marzo de 2013 y desde entonces se encuentra detenido.

La información relativa a este asunto puede ser consultada en el portal electrónico de la Corte Penal Internacional, en el siguiente enlace:

http://www.icccpi.int/fr_menus/icc/situations%20and%20cases/situations/situation%20icc%00104/related%20cases/icc%200104%200206/Pages/icc%200104%200206.aspx

2. Asunto el Fiscal c. Germain Katanga – La Sala de Apelaciones confirma la decisión sobre una posible modificación de la tipificación de los hechos

A instancias de una apelación interpuesta por la defensa del señor Germain Katanga, el 27 de marzo del presente año, la Sala de apelaciones de la Corte resolvió confirmar la decisión adoptada por la Sala de Primera Instancia II, mediante la cual se informó sobre un posible cambio en la tipificación jurídica de los hechos, en particular, en relación con la modalidad de responsabilidad atribuida.

La Sala de Apelaciones consideró que, en virtud de la norma 55 del Reglamento de la Corte, no obra impedimento de carácter jurídico para que la Sala de Primera Instancia II informe a las partes del proceso sobre la posible modificación de la tipificación jurídica otorgada a los hechos. Así mismo, la Sala en mención afirmó que la modificación en la tipificación de los hechos no desconoce el derecho del acusado a un proceso justo.

El señor Katanga es acusado de llevar a efecto, por conducto de otras personas, tres crímenes de lesa humanidad y siete crímenes de guerra que habrían sido cometidos el 24 de febrero de 2003, durante un ataque presuntamente perpetrado por combatientes bajo su dirección, en el marco del conflicto armado

que tuvo lugar en Ituri, República Democrática del Congo.

La información sobre este asunto puede ser consultada en el portal electrónico de la Corte Penal Internacional, en el siguiente enlace:

http://www.icccpi.int/fr_menus/icc/situations%20 and%20cases/situations/situation%20icc%200104/r elated%20cases/icc%200104%200107/Pages/democr atic%20republic%20of%20the%20congo.aspx

III. TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

1. Solicitud de Opinión Consultiva formulada por la Subcomisión Regional de Pesquerías

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (en adelante, “el Tribunal”) recibió, el 28 de marzo del presente año, una solicitud de opinión consultiva por parte de la Subcomisión Regional de Pesquerías (en adelante, “la Subcomisión”).

La Subcomisión se encuentra ubicada en Dakar, República de Senegal, y está constituida por los Estados de Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Mauritania, Senegal y Sierra Leona. Mediante una Resolución adoptada por la Conferencia de Ministros, la Subcomisión elevó, inter alia, los siguientes interrogantes al Tribunal:

1. ¿Cuáles son las obligaciones del Estado del pabellón en los casos en que se lleven a efectos actividades de pesca ilegales, no reportadas o irregulares dentro de la Zona Económica Exclusiva de un tercer Estado?

2. ¿En qué medida deberá ser responsable el Estado del pabellón por la realización de las precitadas actividades de pesca por parte de buques que enarbolen su pabellón?

3. Cuando la licencia de pesca es emitida a favor de un buque en el marco de un acuerdo internacional celebrado con el Estado del pabellón o con una agencia internacional, ¿es responsable el Estado o la agencia por la violación de la legislación del Estado costero por parte del buque concernido?

4. Cuáles son los derechos y las obligaciones del Estado costero con miras a asegurar el manejo sostenible de los bancos compartidos o de interés común, especialmente las especies pelágicas pequeñas y el atún?

La Solicitud de Opinión Consultiva fue incorporada a la lista de asuntos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y obra identificada con el número 21.

IV. CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS

1. El árbitro único, Enrique Gómez Pinzón profiere laudo arbitral en el caso Elsamex S.A c. República de Honduras

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, “CIADI”), profirió, el 16 de noviembre de 2012, el laudo arbitral mediante el cual dirimió la controversia entre Elsamex S.A y la República de Honduras.

La disputa en comento tuvo origen en la celebración de dos contratos de obra pública entre Elsamex S.A y la República de Honduras, con miras a rehabilitar la carretera CA-6 Tegucigualpa – Danlí, afectada por el huracán Mitch.

Elsamex S.A decidió acudir al CIADI con fundamento en la supuesta cesación de pagos de los valores convenidos en los contratos celebrados con el Estado Hondureño. Según se anota en la providencia, el Estado habría rechazado efectuar el pago en atención a que la entidad supervisora de los contratos se negó a emitir el certificado de terminación de obra, al evidenciar fallas en la construcción.

Con fundamento en el artículo 25 del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el árbitro único de la disputa determinó que se encontraba revestido de jurisdicción para conocer de la controversia, toda vez que (i) la controversia surgió directamente de una inversión; y (ii) las partes otorgaron su consentimiento. Así mismo, y en aplicación del principio de autonomía de la voluntad, el árbitro único determinó que la legislación aplicable a la disputa sería la hondureña, siempre y cuando no contradijera lo estipulado en los convenios de crédito (condición prevista para la celebración de los contratos de obra).

En relación con los meritos del caso, el árbitro único indicó que, aun cuando por regla general la responsabilidad por los defectos de la construcción de una obra recae en el contratista, en el caso concreto las decisiones adoptadas por el Estado en relación con las fallas detectadas en la carretera no habían surtido el procedimiento contractual y legalmente requerido. En consecuencia, no era posible atribuir responsabilidad alguna al contratista para efectos de reparación de la vía.

El texto completo de la Decisión de 8 de febrero de 2013 puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=viewCase&reqFrom=Home&caseId=C581

V. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

1. Entrada en vigor de la “Convención de las Naciones Unidas para el uso de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales·.

A partir del 1o de enero del año en curso y luego de la ratificación y adhesión por parte de la República de Singapur, la República de Honduras y la República Dominicana, entró en vigor la “Convención de las Naciones Unidas para el uso de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales”.

El objeto y fin de la Convención es establecer una serie de parámetros legales con el propósito de garantizar la seguridad en el uso de comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales. Como corolario, el precitado instrumento permitirá facilitar el comercio mediante el uso de un ambiente electrónico libre de papel.

El principal avance de la Convención se encuentra en otorgar plena validez a las comunicaciones electrónicas para satisfacer requisitos de documentos escritos, requisito presente, inter alia, en la “Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras”, de 1958 y la “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías”, hecha en Viena el 11 de abril de 1980.

Aun cuando la Convención en comento fue suscrita por la República de Colombia el 27 de septiembre de 2007, se encuentra pendiente el trámite interno de aprobación legislativa ante el Congreso Nacional.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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