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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(febrero de 2013 )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 39 - Febrero de 2013

I. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

1. Caza de ballenas en el Antártico (Australia c. Japón)

El 6 de febrero de 2013, la Corte admitió una solicitud formulada el 20 de noviembre de 2012 por parte de Nueva Zelanda, con miras a intervenir en el caso concerniente a la Caza de ballenas en el Antártico (Australia c. Japón).

La Corte determinó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de su Reglamento, la declaración de intervención de Nueva Zelanda era admisible. Así mismo, destacó que el derecho a intervenir se encuentra condicionado al cumplimiento de los supuestos consagrados en el artículo 63 del Estatuto de la Corte y, por ende, el papel del Estado interviniente se limita a presentar observaciones en relación con la interpretación del derecho aplicable, sin devenir Parte en el contencioso.

Con fecha 31 de mayo de 2010, la Mancomunidad de Australia incoó una demanda contra Japón ante la Corte Internacional de Justicia (en adelante, “la Corte”), por una supuesta violación de sus obligaciones internacionales al llevar a cabo el denominado “ Programa Japonés de Investigación de Ballenas en el Antártico bajo Permiso Especial” (JARPA II, por sus siglas en inglés).

En la formulación de la demanda, Australia adujo que, Japón incumplió y continúa incumpliendo sus obligaciones contraídas bajo la “ Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas”, así como, inter alia, las obligaciones previstas en la “ Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” y la “ Convención sobre la Diversidad Biológica”.

La información relativa a este asunto puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.icjcij.org/docket/files/148/17266.pdf

 II. CORTE PENAL INTERNACIONAL

1. Asunto El Fiscal c. Laurent Gbagbo – Concluye la Audiencia de confirmación de cargos

Los días 19 a 28 de febrero de 2013, la Sala Primera de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional llevó a efecto la audiencia de confirmación de cargos decretada en el asunto “Fiscal c. Laurent Gbagbo”.

La precitada diligencia tuvo como propósito brindar a la Fiscalía y a la Defensa del imputado la oportunidad de presentar y controvertir las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, surtida la anterior actuación, la Sala Primera de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional podrá: a) confirmar los cargos que se encuentren sustentados en pruebas suficientes; b) no confirmar los cargos que no obren sustentados en un acervo probatorio suficiente; o c) suspender la audiencia y solicitar al Fiscal que considere la posibilidad de solicitar nuevas pruebas o modificar un cargo.

La Fiscalía acusa al señor Laurent Gbagbo de la presunta comisión, en calidad de coautor indirecto, de cuatro crímenes de lesa humanidad, a saber:

asesinato; violación; persecución y otros actos inhumanos, ocurridos en el contexto de la violencia post electoral en el territorio de Costa de Marfil entre el 16 de diciembre de 2010 y el 12 de abril de 2012.

La información sobre este asunto puede ser consultada en el portal electrónico de la Corte Penal Internacional, en el siguiente enlace:

http://www.icccpi.int/en menus/icc/situations%20and%20cases/s ituations/icc0211/related%20cases/icc02110111 /bac kground %20information/ Pages / ginfo. aspx

IV. CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS

1. Cuestiones de Jurisdicción y Admisibilidad en el caso “Ambiente Ufficio y otros c. La República Argentina”

En fecha 8 de febrero de 2013, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante “CIADI”) decidió lo concerniente a la jurisdicción y admisibilidad en el asunto Ambiente Ufficio y otros c. La República Argentina.

En su dictamen, el CIADI desestimó las excepciones preliminares formuladas por el Estado argentino, declarándose competente para conocer de la controversia surgida entre las partes. Así mismo, tomó nota de la terminación del procedimiento en lo que concierne a los demandantes que concertaron un acuerdo previo con la República Argentina, razón por la cual resolvió modificar el nombre del procedimiento por el de “ Ambiente Ufficio y otros c. La República Argentina”.

De los asuntos materia de escrutinio por el CIADI en esa decisión destacan, inter alia, la jurisprudencia y derecho convencional aplicables a los problemas jurídicos relativos a la admisibilidad de las pretensiones en procedimientos de múltiples partes; la protección del debido proceso en esta clase de actuaciones; y los requisitos ratione materiae y ratione personae para acudir a la jurisdicción arbitral.

El texto completo de la Decisión de 8 de febrero de 2013 puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp

V. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

1. 58o Periodo de Sesiones del Grupo de Trabajo No.

II - Arbitraje y Conciliación

Los días 4 a 8 de febrero de 2013, se llevó a efecto el 58o periodo de sesiones del Grupo de Trabajo No. II – Arbitraje y Conciliación- de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (en adelante, “CNUDMI”), en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.

El objetivo de esta sesión del Grupo de Trabajo de Arbitraje y Conciliación fue establecer una regla jurídica que garantice la transparencia en los arbitrajes ad-hoc, llevados a cabo en aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (versión 1976 y 2010), que pretendan dirimir controversias surgidas entre inversionistas nacionales de un Estado Parte de un tratado bilateral de inversión y el otro Estado Parte en ese instrumento.

La delegación colombiana, conformada por delegados del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercia, Industria y Turismo, participaron en las negociaciones con miras a la articulación y concertación del texto final del Reglamento, que deberá ser aprobado en la sesión de la Comisión que se llevará a cabo en el mes de julio de 2013.

III. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. Solicitud de medidas provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos (Asunto Castro Rodríguez)

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte”) ordenó a los Estados Unidos Mexicanos adoptar las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar que se vulneren los derechos a la vida e integridad personal de la señora Luz Estela Castro Rodríguez.

La precitada determinación fue adoptada por la Corte luego de sopesar los argumentos expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y encontrar probados los requisitos previstos en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre derechos Humanos sobre este particular.

Es del caso anotar que, aun cuando las medidas provisionales sub examine no guardan relación con alguno de los asuntos pendientes de decisión ante la Corte, las acciones preventivas fueron decretadas en atención a que los hechos relatados evidencian un riesgo de afectación grave a los derechos humanos.

El texto completo de la resolución puede ser consultado en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/castroro driguez_se_01.pdf

2. Ratificación y ampliación de medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte”) decidió, mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2013, extender hasta el 1o de junio de 2013, la vigencia de las medidas provisionales decretadas a favor del señor Wong Ho Wing. En consecuencia, ordenó a la República del Perú abstenerse de extraditarlo hasta esa fecha.

La precitada determinación tiene como propósito garantizar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueda examinar y pronunciarse de fondo sobre el caso No. 12.794 (Wong Ho Wing c. República del Perú).

El señor Wong Ho Wing fue requerido en extradición por parte de la República Popular China, por la presunta comisión, inter alia, del delito de fraude tributario, conducta penalizada en ese Estado con la pena capital.

En el año 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor del señor Ho Wing, argumentado un posible incumplimiento de las garantías ofrecidas para su extradición. Desde entonces, la vigencia de las medidas ha sido prorrogada por ese tribunal en cinco ocasiones.

El texto completo de la resolución puede ser consultado en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/wong s e_10.pdf

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