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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(enero de 2013)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 38 – Enero de 2013

I. CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS.

3. Caso Vannessa Ventures Ltd. c. la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de diciembre del 2012, el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (en adelante, “el Tribunal”) emitió decisión de fondo en el caso “Vannessa Ventures Ltd. c. la República Bolivariana de Venezuela”, mediante la cual declaró que Venezuela no incumplió sus obligaciones contractuales en relación con la compañía demandante.

El caso en comento inicia con una solicitud de arbitraje presentada el día 9 de julio de 2004 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias, por parte de “Vannessa Ventures Ltd.” contra la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento fue iniciado en virtud del Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y la Protección de Inversiones de fecha 1 de julio de 1996, en vigor desde el día 28 de enero de 1998. La demandante alegó la vulneración del derecho de trato justo y equitativo como consecuencia de la rescisión unilateral de un contrato de exploración y explotación de oro y cobre en la mina “Las Cristinas”.

 El Tribunal consideró probado que la compañía demandante había incumplido obligaciones que autorizaban al Estado a rescindir el contrato. En consecuencia, desestimó que el Estado hubiera expropiado los derechos de propiedad de la compañía demandante y, por el contrario, determinó que había actuado en ejercicio de un derecho legítimo a rescindir el contrato.

Específicamente, el Tribunal determinó que la compañía multinacional había incumplido las siguientes obligaciones: 1) obligación de presentar informes detallados; 2) la obligación de retomar el trabajo en la mina “Las Cristinas” luego del vencimiento de la última prórroga el día 15 de julio de 2001; 3) la obligación de no transferir acciones a un tercero sin consentimiento escrito por parte de la entidad interventora.

En consecuencia, el Tribunal denegó todas las pretensiones de la multinacional y condenó a las Partes a pagar las costas por igual.

Para más información consultar en: https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC2872_Sp&caseId=C45

II. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

1. Caso Santo Domingo c. Colombia

En fecha 30 de noviembre del 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) emitió sentencia en el proceso Santo Domingo contra la República de Colombia”, mediante la cual declaró el incumplimiento de las obligaciones consagradas en los artículos 4, 5, 7, 11, 19, 21, y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”).

La Corte declaró la responsabilidad internacional en relación con el derecho a la vida, la integridad personal, la propiedad privada y los derechos de los niños.

Como corolario de las consideraciones precedentes, la Corte exigió al Estado reparar a las víctimas por los daños materiales e inmateriales derivados de la actuación de los agentes estatales que participaron en los hechos sub examine.

Para más información consultar en: http://www.corteidh.or.cr/index.cfm

2. Caso Véliz Franco c. Guatemala

El 8 de enero del 2013, en el marco del caso “María Isabel Veliz Franco contra de la República de Guatemala”, la Corte declaró procedente una solicitud que autorizó a los representantes de las victimas hacer uso de los recursos del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, con el objetivo de financiar la práctica de pruebas ante la Corte.

El caso sub examine tiene como antecedente la decisión del 3 de mayo de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte el caso de la desaparición y posterior muerte de la menor María Isabel Veliz Franco, como consecuencia de un incumplimiento al deber de debida diligencia en la fase de investigación.

Para más información consultar en: http://www.corteidh.or.cr/index.cfm

III. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS.

1. Caso ªükran Aydin y otros c. Turquia.

En fecha 22 de enero del 2013, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) emitió sentencia en el proceso “ªükran Aydin y otros c. Turquía”. En su decisión de fondo la Corte declaró el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 10o de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”), por parte de Turquía.

Los demandantes fueron candidatos a las elecciones parlamentarias y municipales de Turquía entre los años 2002, 2004 y 2007. Sin embargo, en atención al desconocimiento del idioma turco por parte de cierta población, en especial personas de avanzada edad y mujeres, los candidatos se vieron obligados en varias ocasiones a dirigirse a los votantes en kurdo.

En virtud de los anteriores hechos, los peticionarios fueron condenados a pena de prisión por haber incumplido lo preceptuado por el artículo 58 de la ley No 298, de conformidad con el cual, los candidatos tienen prohibido hablar en lengua distinta al idioma oficial de Turquía durante las campañas electorales.

La Corte determinó que, como consecuencia de la expedición y aplicación del artículo 58 de la Ley 298, se habría vulnerado el artículo 10o de la Convención, que consagra la libertad de recibir y de comunicar todo tipo de ideas, mediante el uso de cualquier idioma que permita hacer partícipe a la población. De otra parte, y como corolario de lo anterior, al restringir la libre manifestación del idioma, la Corte estableció que se había limitado la circulación de la información y de las opiniones políticas y, por ende, la libertad de las elecciones.

Para más información consultar en: http://hudoc.echr.coe.int/sites/fra-press/pages/search.aspx?i=003-4229880-5027292

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