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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(diciembre 2012)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 37 - Diciembre de 2012

I. Corte Internacional de Justicia CIJ

Diferendo marítimo (Perú c. Chile)

El 14 de diciembre de 2012, concluyeron las audiencias públicas llevadas a cabo en el Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, “la Corte”), en el proceso concerniente al Diferendo Marítimo entre la República del Perú y la República de Chile.

Las audiencias tuvieron por objeto permitir a los miembros de la Corte escuchar los alegatos de conclusión formulados en forma oral por las delegaciones de los Estados en disputa.

Los antecedentes de este caso se remontan al 16 de enero de 2008, fecha en la cual la República del Perú instauró en la Corte una demanda en contra de la República de Chile con miras a concluir el diferendo marítimo vigente con ese Estado.

El Estado peruano pretende que la Corte establezca la delimitación marítima entre Chile y Perú, mediante el trazado de una línea recta que comenzaría en “Punto Concordia” (límite territorial), equidistante de las líneas de base de ambos Estados, la cual seguiría hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las precitadas líneas de base.

Por su parte, el Estado chileno sostiene que los límites marítimos entre los dos Estados fueron definidos mediante la Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Asimismo, Chile argumenta la existencia de una costumbre bilateral que determina el curso del límite marítimo con Perú.

La información relativa a este asunto puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17232.pdf

II. Tribunal Internacional del Derecho del Mar

Asunto El “Ara Libertad” (Argentina c. Ghana)

El 15 de diciembre de 2012, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (en adelante, “el Tribunal”) ordenó a la República de Ghana proceder, en forma inmediata e incondicional, a levantar la orden de inmovilización decretada sobre la Fragata Ara Libertad y garantizar la salida de ese navío del puerto de Tema y las zonas marítimas bajo su jurisdicción.

El Tribunal adoptó la precitada determinación en atención a la solicitud formulada por la República Argentina con fundamento en lo preceptuado en el artículo 290, numeral 5, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, luego de considerar que se encontraban configurados los requisitos de competencia, urgencia y necesidad, exigidos por la norma en mención para la procedencia de medidas preventivas.

Los antecedentes de este caso se remontan a la crisis económica del año 2001, que llevó a la República Argentina a declarar la cesación de los pagos de su deuda externa y a negociar la liquidación de los créditos insolutos con varios de sus acreedores. Sin embargo, algunos acreedores de bonos estatales argentinos, entre ellos, “NML Capital” desestimaron tal propuesta.

El 2 de octubre de 2012, la compañía NML Capital instauró una demanda en contra de Argentina ante la Corte Comercial de Accra en Ghana, en la cual solicitaba, inter alia, el embargo de la fragata “La Libertad”, un buque de guerra de la Armada argentina que se encontraba en aguas territoriales de Ghana. En consecuencia, al admitir la demanda, esa Corte procedió a ordenar el embargo e inmovilización de la referida fragata en el puerto ghanense de Tema.

En respuesta a la medida decretada por la Corte ghanesa, el Estado argentino dio inicio, el 30 de octubre de 2012, a un procedimiento arbitral en contra de la República de Ghana. A continuación, el 14 de noviembre del mismo año, procedió a radicar ante el Tribunal una solicitud de medidas provisionales, alegando la inmunidad jurisdiccional de la que son titulares los buques de guerra.

La información concerniente a este asunto puede ser consultada en el siguiente enlace:

III. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Asunto El Mozote y lugares aledaños c. El Salvador

El 25 de octubre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) emitió sentencia en el proceso el "Mozote y lugares aledaños contra la República de El Salvador”, mediante la cual declaró el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 2o, 4o, 5o, 7o, 8o, 11, 19, 21, 22 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”); los artículos 1o, 6o y 8o de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el literal b del artículo 7o de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”.

En su providencia, la Corte determinó, en este caso, la ausencia en el cumplimiento de la obligación de garantizar las condiciones para prevenir que se vulnerara el derecho a la vida de las víctimas de los hechos ocurridos en siete localidades del norte del Departamento de Morazán, entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981, y declaró, en forma específica, que el Estado salvadoreño omitió restringir el poder estatal y asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Cabe aclarar que, el 16 de enero de 2010, el Estado salvadoreño se había allanado a los hechos relatados en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) y reconoció su obligación de investigar y reparar los mismos, según las recomendaciones de la Comisión. No obstante lo anterior, la Corte asumió competencia en relación con aquellos aspectos del asunto sobre los cuales persistía la controversia.

La información relativa a este asunto puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=397

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