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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(noviembre de 2012)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 36 - Noviembre de 2012

I. TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

1. Argentina c. Ghana

Entre el 29 y 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (en adelante, “el Tribunal”) escuchó en audiencia oral los argumentos de Argentina y Ghana, en relación con el asunto relativo al embargo de un buque de la Armada argentina en aguas ghanesas. La lectura final del fallo que decidirá este proceso contencioso tendrá lugar el próximo 15 de diciembre.

1.1 Antecedentes

Ante la crisis económica por la que atravesó Argentina en el año 2001, ese Estado decidió cesar los pagos de su deuda externa y negoció la liquidación de los créditos con varios de sus acreedores. No obstante lo anterior, algunos acreedores de bonos estatales argentinos, entre ellos, “NML Capital” rechazaron la propuesta. En consecuencia, NML Capital demandó a Argentina ante tribunales internos de otros Estados por el no pago de esa deuda.

El 2 de octubre del 2012, la compañía NML Capital incoó una demanda contra Argentina ante la Corte Comercial de Accra en Ghana. Como medida preventiva solicitada por el demandante, la Corte ordenó el embargo de la fragata “La Libertad”,  un  buque  de  la  Armada argentina  que  se encontraba en aguas territoriales de Ghana.

En respuesta a esta decisión, el 14 de noviembre del año en curso, el Estado argentino solicitó a ese tribunal revocar la medida preventiva en contra de la fragata alegando la inmunidad internacional de los buques de guerra y, en consecuencia, su inembargabilidad. De otra parte, la NML Capital argumentó que la compra de estos bonos no se hubiera dado si el Estado no hubiera renunciado de forma expresa  a  la  inmunidad  sobre  dichos  bienes  como efectivamente lo hizo.

Finalmente la Corte Comercial de Accra resolvió rechazar la excepción de inmunidad presentada por Argentina, en atención a que, mediante la suscripción del documento “Fiscal Agency Agreement”, el Estado había aceptado que las controversias relativas a los créditos adeudados en este caso se sometieran a una legislación y jurisdicción internas.

La información relativa a este asunto puede ser consultada en el siguiente enlace:

http://www.itlos.org/index.php?id=2&L=http://www.itlos.org/index.php?id=2&amp;L=0

II. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

1. Harabin c. República de Eslovaquia

El 22 de noviembre de 2012, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) profirió sentencia en el proceso Harabin contra la República de Eslovaquia, mediante la cual declaró el incumplimiento, por parte de ese Estado, de la obligación  prevista  en  el  numeral  2o  del  artículo  6,  en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1o, de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”).

1.1. Antecedentes

En el año 2009, el Magistrado Tefan Harabin ejercía el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Eslovaquia. En julio de 2010, en virtud del Acta de Auditaje de 2001, el Ministerio de Finanzas ordenó auditar a la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de verificar el uso de los fondos públicos y otros bienes estatales. No obstante lo anterior, a la luz de lo establecido en la sección 9o de la Ley 523 de 2004, el Magistado Harabin alegó que el Acta de 2001 no era aplicable a la Corte Suprema de Justicia. Ante la negativa a la realización de la auditoría, tanto el Magistrado en comento, como la Corte Suprema de Justicia de Eslovaquia, recibieron multas.

En el año 2010, la Ministra de Finanzas dio apertura a una investigación en contra del Magistrado Harabin ante la Corte Suprema de Justicia y solicitó una sanción económica por haber incumplido el Acta de 2001. El precitado Magistrado recusó en varias ocasiones a los jueces que lo investigaban, alegando la existencia de lazos de amistad y convicciones personales que atentaban contra la independencia e imparcialidad del juez natural.

Finalmente, los jueces que conocieron del caso se declararon independientes e imparciales y, por lo tanto, competentes para conocer del proceso. Posteriormente, el funcionario en mención fue sancionado económicamente con el descuento del 70% de su salario anual.

1.2. Decisión de Fondo

La Corte estableció que los jueces que conocieron el caso del Magistrado Harabin, a pesar de haber sido  recusados y reemplazados  en  otras  investigaciones  en  contra  del demandante,  se  habían  declarado  competentes  en  para conocer de su caso. En este sentido, la Corte concluyó que en el ordenamiento jurídico de  Eslovaquia no se encontraba previsto el debido proceso para garantizar la independencia e imparcialidad del juez natural.

En consecuencia, Ia Corte declaró responsable al Estado por Ia vulneración del artículo 6.1 de Ia Convención, en perjuicio del señor Tefan Harabin. De otra parte, y a Ia luz de lo previsto en el numeral 2o del artículo 44 de Ia Convención Europea, Ia Corte ordenó el pago de 3,000 euros como medida de reparación compensatoria y 500 euros por concepto de costas y expensas.

La información relativa a este asunto puede ser consulta da en el siguiente enlace: http://www.echr.coe.int/ECHR/Homepage_fr

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