Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(marzo del 2011)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 16 - Marzo del 2011

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CIJ

-- Costa Rica c. Nicaragua

El 8 de marzo de 2011, la Corte Internacional de Justicia solicitó a las partes cesar el envió y/o el mantenimiento de personal civil, militar de seguridad y policial en el territorio en disputa. Adicionalmente, la Corte autorizó a Costa Rica, cuando medien circunstancias especiales, a destacar personal civil y científico que se encargue de la protección ambiental en el territorio materia del diferendo. Finalmente, se recomendó a las partes no adelantar acciones que agraven la situación o interfieran con la pronta resolución de la controversia.

Las partes están en la obligación de informar a la Secretaría de la Corte las acciones que han adoptado para cumplir con estas medidas provisionales.

Historia del proceso: El 18 de noviembre de 2010, la República de Costa Rica solicitó a la Corte Internacional de Justicia medidas provisionales dirigidas a que se ordene a la República de Nicaragua suspender las actividades que actualmente adelanta en el río San Juan y que presuntamente atentan contra la soberanía de Costa Rica.

-- Georgia c. Federación de Rusia

El día 15 de marzo de 2011, la Corte Internacional de Justicia informó que el 1° de abril del mismo año emitirá su fallo en relación con la excepción preliminar de falta de jurisdicción interpuesta por la Federación de Rusia al término de las Audiencias Públicas sobre excepciones preliminares adelantadas los días 13 a 17 de septiembre de 2010, en el proceso adelantado en su contra por la República de Georgia.

Historia del proceso: El 12 de agosto de 2008, la República de Georgia demandó, ante la Corte Internacional de Justicia, a la Federación de Rusia, por los actos cometidos en el territorio de Georgia y sus alrededores en presunta vulneración de la “Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial” (en adelante CIETFDR), suscrita el 21 de diciembre de 1965.

En su demanda, la República de Georgia sostiene que la Federación de Rusia a través de acciones cometidas por intermedio de sus órganos y agentes de Estado, otras personas y agentes en ejercicio de autoridad gubernamental, y por fuerzas separatistas de Osetia del Sur y de Abjasia y otros agentes que actuaron bajo sus instrucciones, dirección y control, es presuntamente responsable por infracciones graves de las obligaciones fundamentales que le impone la CIETFDR, en particular de sus artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o.

-- Antigua República Yugoslava de Macedonia c. Grecia

El día 30 de marzo de 2011, la Corte Internacional de Justicia informó que en la fecha concluyeron las audiencias públicas, adelantadas desde el día 21 de marzo del mismo año, en el asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo Interino entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia c. Grecia, del 13 de septiembre de 1995.

Al finalizar las audiencias, las partes, basadas en las pruebas y los argumentos jurídicos expuestos en sus alegatos escritos y orales, procedieron a presentar a la Corte sus conclusiones finales.

La Antigua República Yugoslava de Macedonia solicitó a la Corte:

Desestimar las excepciones de falta de jurisdicción e inadmisibilidad de las pretensiones, formuladas por la parte demandada.

Declarar que la parte demandada, a través de sus órganos y agentes, quebrantó las obligaciones que le impone el parágrafo 1o del artículo 11 del Acuerdo Interino.

Que, en consecuencia, se ordene a la parte demanda adoptar de manera inmediata todas las acciones necesarias para cumplir las obligaciones que le impone el parágrafo 1o del artículo 11 del Acuerdo Interino, y cese y renuncie a toda forma de oposición, directa o indirecta, al ingreso de Macedonia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte o a cualquier otra “organización o institución internacional, multilateral o regional” de la cual la demandada sea parte, cuando Macedonia deba ser designada en tales organizaciones o instituciones en la forma prevista en el parágrafo 2o de la Resolución 817 de 1993, adoptada por el Consejo de Seguridad.

Por su parte, Grecia solicitó:

Declarar que el procedimiento iniciado por la parte demandante no está comprendido en el ámbito de la jurisdicción de la Corte y que sus pretensiones son inadmisibles.

Que, en el supuesto de que la Corte encuentre que tiene jurisdicción y que las pretensiones de la demanda son admisibles, declare que las mismas carecen de fundamento.

Historia del proceso: El 17 de noviembre de 2008, la Antigua República Yugoslava de Macedonia demandó ante la Corte Internacional de Justicia, a la República Helénica, con motivo de la presunta violación de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Acuerdo Interino suscrito por las partes el día 13 de septiembre de 1998.

En su demanda, la Antigua República Yugoslava de Macedonia solicita a la Corte que, en virtud del Acuerdo Interino, se protejan sus derechos y se garantice que le está permitido ejercerlos en calidad de Estado independiente que actúa de acuerdo con el derecho internacional, comprendido el derecho a solicitar membresía en organizaciones internacionales reconocidas.

El Estado demandante sostiene que, la República Helénica vulneró sus derechos al haber objetado, en el mes de abril de 2008, su solicitud de membresía a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

CORTE PENAL INTERNACIONAL

-- Apertura de una investigación por parte de la Fiscalía. El 3 de marzo de 2011, el Fiscal de la Corte Penal internacional, Luís Moreno Ocampo, de conformidad con lo prescrito en el Estatuto de Roma, anunció la apertura de una investigación sobre la situación en Libia.

La medida fue adoptada tras la evaluación preliminar de la información puesta en conocimiento de la Oficina del Fiscal, en virtud de la competencia que le otorgó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1970.

El día 4 de marzo de 2011, la Presidencia de la CPI decidió asignar el conocimiento de la situación en Libia a la Sala I de Cuestiones Preliminares, compuesta por los jueces Juno Tarfusser (Italia), Sylvia Steiner (Brasil) y Sanji Mmasenono Monageng (Botswana).

La decisión fue adoptada considerando la voluntad unánime del Consejo de Seguridad de remitir la situación en Libia desde el pasado 15 de febrero de 2011 a la Oficina del Fiscal de la CPI, así como la Nota que éste último dirigiera a la Presidencia poniendo en su conocimiento tal remisión.

Visita del Presidente de la Asamblea de Estados partes de la CPI, a la Organización de los Estados Americanos (OEA). El día 10 de marzo de 2011, el Señor Embajador Christian Wenawesser, Presidente de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional, visitó la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington D.C.

Luego de su visita, el Embajador Wenawesser se reunió con el Secretario General de la Organización, José Miguel Insulza. Los altos dignatarios señalaron la importancia de la adopción por consenso de la Resolución 1970, por la cual el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas remitió el estudio de la situación en Libia al Fiscal de la CPI, y declararon que tal acto reafirma la importancia del papel del Estatuto de Roma.

El Embajador Wenawesser congratuló a la OEA por su apoyo a la Corte, y se refirió al próximo Canje de Notas entre el Secretario General de la OEA y la Corte, que facilitará la cooperación entre las dos instituciones.

Posteriormente, el Embajador Wenawesser participó en una reunión de trabajo de la comisión de asuntos políticos y jurídicos del Consejo Permanente de la OEA, donde se abordó el tema de las labores que adelanta la Corte. La reunión comportó un diálogo de alto nivel entre los representantes permanentes de los Estados miembros, durante el cual el Embajador Wenawesser llevó a efecto una presentación sobre la Conferencia de Revisión y el Crimen de Agresión. A su vez, destacó que 26 de los 35 Estados miembros de la OEA son partes en el Estatuto de Roma, e hizo un llamado a los 9 restantes para que consideren su adhesión al mismo. Además, solicitó a todos los Estados ratificar las enmiendas realizadas por la Conferencia de Revisión y adoptar las medidas nacionales para que la Corte pueda investigar y juzgar los crímenes de su jurisdicción.

Por último, se refirió a un seminario dirigido a los Estados parte del CARICOM, programado de manera tentativa para el mes de mayo de 2011, que se concentrará, en particular, en las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Revisión respecto al Crimen de Agresión y al Artículo 8o del Estatuto de Roma, la propuesta de Belice y Trinidad y Tobago para enmendar dicho Estatuto, y los desafíos que implica ser parte del mismo.

 Seminario sobre reparación de las víctimas. Los días 23 y 24 de marzo de 2011 se realizó en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, un seminario organizado por la Secretaría de la Corte titulado “Diseño e aplicación de reparaciones judiciales”.

El Seminario fue organizado con el apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional, que facilitó la asistencia de dos de sus expertos, y en él se abordaron temas concernientes al estudio comparativo de los contextos de aparición de los programas de reparación, el diseño e implementación de las medidas de reparación, formas de reparación y adopción de mejores prácticas. También se analizó el financiamiento y sostenibilidad de las reparaciones y se adelantó el estudio de casos concretos.

 Asunto Abdallah Banda Abakaer Nourain y Saleh Mohammed Jerbo Jamus. El 7 de marzo de 2011, la Sala I de Cuestiones Preliminares de la Corte, confirmó los cargos por crímenes de guerra presentados por el Fiscal en contra de los señores Abdallah Banda Abakaer Nourain y Saleh Mohammed Jerbo Jamus, ordenando continuar con su juzgamiento.

La Sala encontró fundamentos para considerar que los señores Abdallah Banda Abakaer Nourain y Saleh Mohammed Jerbo, son responsables como coautores de los crímenes de expoliación, dirección de ataques contra personal o bienes participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria, homicidio e intento de homicidio.

La Presidencia de la Corte constituyó el día 16 de marzo de 2011 la Sala IV de Juzgamiento conformada por los jueces Fatoumata Dembele Diarra, Joyce Aluoch y Silvia Fernández de Gurmendi, a quienes asignó el conocimiento del caso de los señores Abdallah Banda Abakaer Nourain y Saleh Mohammed Jerbo Jamus, y remitió las grabaciones de los procedimientos adelantados por la Sala I de Cuestiones Preliminares junto con la decisión que confirmó los cargos en su contra. Se aduce que los acusados habrían cometido los crímenes el 29 de septiembre de 2007, durante el ataque de grupos rebeldes a una base de la Unión Africana asentada en Haskanita, Darfur.

Luego de la reunión sostenida con las partes el día 30 de marzo de 2011, la citada Sala fijó el día 19 de abril del mismo año como fecha del juicio.

La CPI fue autorizada para conocer de la situación en Darfur, Sudán, mediante la Resolución 1593 del Consejo de Seguridad y hasta el momento ha tramitado cuatro procesos.

El texto de la decisión por la cual se fijó la fecha del juicio puede ser consultado en la página web de la Corte: http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc1049532.pdf

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR

 Reelección del Secretario del Tribunal. El 22 de marzo de 2011, el señor Phillippe Gautier fue reelegido Secretario del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

El jurista Gautier comenzó su carrera en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica en el año 1984 y desde el 2001 se desempeña como Secretario del Tribunal. Es profesor de derecho internacional en la Universidad Católica de Lovaina y ha escrito numerosos textos sobre el tribunal y el derecho del mar.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Gelman c. Uruguay. Sentencia del 24 de febrero de 2011: De acuerdo con esa providencia, la Corte encontró responsable al Estado de Uruguay por la desaparición forzada de la señora María Claudia García de Iruretagoyena y por la supresión y sustitución de identidad de su hija María Macarena Gelman García. Declaró también que el Estado de Uruguay vulneró los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, padre de la desaparecida, y los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al juzgamiento y sanción de los responsables, en perjuicio de aquel y de María Macarena Gelman García.

Abrill Alosilla y otros c. Perú. Sentencia del 4 de marzo de 2011: De acuerdo con la sentencia, la Corte declaró que el Estado peruano es responsable por la vulneración de los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada de 233 integrantes del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, por la aplicación retroactiva de una normatividad, durante los años 1991 y 1992.

TRIBUNAL ANDINO

República de Mauricio c. El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El 25 de marzo 2011, una vez consultadas las partes involucradas en la controversia, el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, señor José Luis Jesús, designó tres árbitros que serán los miembros del tribunal arbitral que conocerá del diferendo entre la República de Mauricio y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre el "área marina protegida" del archipiélago de Chagos.

Los árbitros son: los juristas Ivan Shearer (Australia), James Kateka (Tanzania), y Albert Hoffmann (Sudáfrica). El Presidente nombró al Señor Ivan Shearer Presidente del tribunal arbitral.

De acuerdo con el artículo 3 del anexo VII de la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, adoptada el 10 de diciembre de 1982, si las partes no alcanzan un acuerdo sobre el nombramiento de uno o más miembros del tribunal arbitral, o sobre la elección de su presidente, la designación de aquellos deberá ser efectuada por el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, a petición de cualquiera de las partes y en consulta con ellas.

El archipiélago de Chagos es un grupo de siete atolones que comprende más de 55 islas tropicales, localizado en el centro del océano índico. Oficialmente hace parte del Territorio Británico del Océano Índico, aunque es reivindicado por la República de Mauricio.

Gelman c. Uruguay. Sentencia del 24 de febrero de 2011: De acuerdo con esa El Tribunal Andino llevará a cabo, el día 06 de abril de 2011, en las instalaciones del Hotel Swissotel en la ciudad de Quito, Ecuador, la audiencia pública en el proceso 03-AI-2010, Bayer S.A., BASF Peruana S.A., Productos Químicos Peruanos S.A., Farmex S.A. Aris industrial S.A. Tecnología Química y Comercio S.A. Syngenta Corp Protection S.A. (Sucursal Perú) c. República del Perú. El Proceso versa sobre el ejercicio de una acción de cumplimiento.

La información respectiva puede ser consultada en:

http://www.comunidadandina.org/

Informativo Jurídico Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores

Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales

Área Consultiva

Contacto: [email protected]

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.