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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(marzo de 2010)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 5 - Marzo de 2010

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CIJ*

-- Mediante orden del 4 de febrero de 2010, la Corte fijó las fechas para la presentación de las respectivas memorias en el proceso denominado Jurisdicción y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Comercial (Bélgica vs Suiza) de la siguiente forma: - El 23 de agosto el Reino de Bélgica deberá presentar la correspondiente memoria - El 25 de abril de 2011 la Confederación Suiza deberá presentar la memoria de respuesta.

Es preciso señalar que el 21 de diciembre Bélgica impetró una acción ante la Corte contra Suiza por la controversia en cuanto a la interpretación de la Convención de Lugano de 1988 sobre Jurisdicción y Ejecución de Soluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil.

-- El 18 de febrero de 2010, la Corte fijó las fechas para la presentación de la réplica por parte de la República de Croacia y una dúplica por parte de la República de Serbia, en relación con las reclamaciones presentadas por las Partes en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (Croacia vs. Serbia).

La Corte tuvo en cuenta que, en el memorial de respuesta, Serbia incluyó reconvenciones en los siguientes términos: La República de Serbia solicita a la Corte que declare que la República de Croacia violó sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio por haber cometido, durante y después de la Operación Tormenta llevada a cabo en agosto de 1995 por parte del ejército de Croacia para recuperar zonas de Croacia Central declaradas como Áreas Protegidas por las Naciones Unidas, los siguientes actos con el fin de destruir la parte de los nacionales serbios y de ese grupo étnico que vivían en la región de Krajina (Áreas Protegidas de las Naciones Unidas del Norte y del Sur) en Croacia: a) Asesinato de miembros de un grupo b) Causar serios daños mentales o físicos a miembros de un grupo c) El sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física parcial.

Alternativamente, Serbia considera que Croacia violó las obligaciones de la Convención por conspirar para cometer genocidio contra la parte de los nacionales serbios y de ese grupo étnico que vivían en la Región de Krajina.

Como argumento subsidiario, Serbia considera que Croacia violó sus obligaciones frente a la Convención porque aún no se ha castigado a los perpetradores de genocidio contra los nacionales serbios y de ese grupo étnico que habitaban la región de Krajina.

-- El 25 de febrero, Costa Rica presentó ante la Corte una aplicación para obtener permiso para participar en el Proceso Disputa Marítima y Territorial (Nicaragua vs Colombia)*.

Costa Rica aduce, en los siguientes términos, que tanto Nicaragua como Colombia en sus pretensiones territoriales reclaman territorios a los que tiene derecho Costa Rica.

"Las partes han presentado argumentos que demuestran que la prolongación de su frontera marítima finalmente se ejecutará en las zonas marítimas en las que los terceros Estados tienen derechos e intereses. Como vecino del lado sur de Nicaragua, Costa Rica es uno de esos terceros Estados. Es evidente que las Partes no han informado adecuadamente a la Corte de la naturaleza o el alcance de los intereses del Tercer Estado en la zona".

-- Luego de afirmar que este es el contexto en el que se presenta ante la Corte, Costa Rica deja en claro que no tiene intención de intervenir en los aspectos de los procedimientos relativos a la controversia territorial entre Nicaragua y Colombia, y fundamenta su intervención en 2 objetivos: a) Proteger sus derechos e intereses en el mar Caribe, por los medios legales disponibles b) Informar a la Corte sobre la naturaleza de los derechos e intereses de Costa Rica, que pueden verse afectados por la decisión en materia de delimitación marítima de la Corte en este caso.

*Es preciso señalar que el 6 de diciembre de 2001, Nicaragua impetró una acción ante la Corte contra Colombia relacionada con la disputa marítima y territorial en el Caribe occidental.

El 21 de julio de 2003, Colombia formuló excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte.

En Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, la Corte se pronunció sobre esas excepciones.

Más información: http://www.icj-cij.org/homepage/index.php?lang=en

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR*

-- El 12 de febrero de 2010 el Presidente del Tribunal nombró a tres árbitros para servir como miembros del Tribunal Arbitral instituido para la solución de la controversia de delimitación marítima entre Bangladesh y la India en la Bahía de Bengala.

Los árbitros son Rüdiger Wolfrum (Alemania), Tullio Treves (Italia) e Ivan Shearer (Australia). El Presidente también designó Rüdiger Wolfrum como el presidente del tribunal arbitral. Estos nombramientos se hicieron en consulta con las dos partes en la controversia.

-- El 9 de marzo de 2010 la Secretaria General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Asesora Jurídica de las Naciones Unidas, la Sra. Patricia O'Brien, efectuó una visita oficial al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, por invitación del Presidente del Tribunal, el juez José Luis Jesús.

-- El 10 de marzo de 2010, por invitación del Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el juez José Luis Jesús, el Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, el profesor Ernest Petric, visitó el Tribunal Internacional de Derecho del Mar.

Más Información: http://www.itlos.org/start2_en.html

CORTE PENAL INTERNACIONAL*

-- El día 8 de marzo de 2010 la Corte informó sobre la decisión de establecer como nueva fecha para el inicio del juicio contra el señor Jean-Pierre Bemba Gombo* el día 5 de julio de 2010. El 27 de abril del presente año, fecha originalmente prevista para la mencionada audiencia, la Sala celebrará audiencia para discutir las excepciones presentadas por la defensa en relación con la falta de competencia de la Corte para conocer del caso.

El 25 de febrero la Defensa presentó una impugnación de la admisibilidad del caso sobre la base del respeto al principio de complementariedad entre la labor de la Corte y el de las autoridades de la República Centroafricana; la falta del requisito del nivel de gravedad y un abuso del proceso en el caso contra el señor Bemba.

La Sala otorgó a la Fiscalía y a los representantes de las víctimas hasta el 29 de marzo para presentar sus observaciones. A su vez, requirió que se notifique a la República Centroafricana y a las autoridades de la República del Congo los argumentos de la defensa para que presenten las observaciones que consideren pertinentes hasta el 19 de abril de 2010.

(*) Al señor Bemba Gombo se le imputan dos cargos de crímenes de lesa humanidad (violación y asesinato) y tres cargos de crímenes de guerra (violación, asesinato y saqueo) presuntamente cometidos en territorio de la República Centroafricana desde el 25 de octubre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2003. Los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares confirmaron que Bemba sería criminalmente responsable como comandante de acuerdo al artículo 28(a) del Estatuto de Roma y no individualmente (artículo 15) o como un superior (artículo 28(b)).

-- Por otra parte, La Fiscalía de la Corte hizo público el nombramiento del señor Tim McCormack como Consejero Especial en asuntos de derecho internacional humanitario.

A propósito de su nombramiento el Fiscal Luis Moreno-Ocampo manifestó: “El profesor McCormack tiene una fama mundial por sus conocimientos y experiencia en derecho internacional humanitario. Él combina el conocimiento profundo de la ley con los mecanismos que han sido utilizados en operaciones militares. El profesor McCormack asistirá a la fiscalía en asuntos legales de alta complejidad tales como ataques indiscriminados, proporcionalidad y responsabilidad de cadena de mando. En su calidad de Consejero especial de la Fiscalía, el profesor McCormack se concentrará en la aplicación e interpretación del derecho internacional humanitario en lo relacionado con crímenes previstos bajo la jurisdicción de la Corte, como también a los principios del derechos penal y asuntos jurídicos relacionados con estructuras militares.”

-- El señor McCormack es profesor de la facultad de derecho de la universidad de Melbourne y director del Centro de Derecho Militar de Asia-Pacifico. Prestó sus servicios como profesor de Derecho Internacional Humanitario de la fundación de la Cruz Roja Australiana.

Es preciso aclarar que el Estatuto de Roma ordena al Fiscal designar consejeros con amplia experiencia en asuntos específicos conocidos por este órgano.

-- Una delegación de la fiscalía de la Corte sostuvo una serie de reuniones con altos funcionarios de la Federación Rusa con el fin de confirmar el apoyo absoluto de este órgano a los procesos judiciales que se inicien en relación con los crímenes cometidos durante el conflicto armado en Osetia del sur, Georgia, en el mes de agosto de 2008, entre los que se incluyen presuntos ataques contra la población civil y contra el personal de la misión de paz.

El Fiscal Moreno- Campo señalo que: “En el sistema de justicia penal establecido en Roma, los Estados tienen la responsabilidad primaria de investigar y juzgar. Como en cualquier otra situación, hemos ofrecido apoyar por todos los medios al sistema judicial de la Federación de Rusia para que se haga justicia para todas las víctimas de estos crímenes”.

La visita de la delegación tuvo lugar del 8 al 10 de marzo de 2010, por invitación del gobierno de este Estado. Se trata de la primera visita efectuada por la fiscalía del alto tribunal a la Federación Rusa* y se da dentro del contexto del anuncio del fiscal el 20 de agosto de 2010 de dar inicio a las investigaciones preliminares en el caso de Georgia.

*La Federación Rusa, que no es un Estado parte del Estatuto de Roma, ha cursado 3817 comunicados a la Fiscalía de la Corte. Georgia, es un Estado parte del Estatuto desde el año 2003. En este orden de ideas, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio presuntamente cometidos en el territorio de Georgia o por sus nacionales. El fiscal solicitó información a los Gobiernos de Rusia y Georgia el día 27 de agosto de 2008. Ambos gobiernos respondieron al llamado. La fiscalía efectuó una visita a Georgia en el mes de noviembre de 2008. Está planeada otra visita en el presente año.

Más información: http://www.icc-cpi.int/NR/exeres/5A6A34A6-487C-46A0-9AEC-B646D25E4111.htm

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*

--El día 24 de febrero de 2010, la Corte informó sobre la adopción del reglamento sobre del funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Victimas. El objetivo de la creación de dicho fondo consiste en que toda persona que no cuente con los medios económicos para solventar los gastos que origina un proceso ante la Corte, pueda solicitar acogerse al fondo de victimas una vez que el caso haya sido presentado ante el tribunal. Pudiendo así, obtener asistencia en gastos de litigio, previa demostración de la necesidad económica para el efecto.

El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, considera que: “Con la adopción de este Reglamento la Corte ha dado un paso fundamental en la consolidación y ampliación de los horizontes de la justicia interamericana, al haber dado vida a un mecanismo que permitirá que aquellas personas que carecen de recursos económicos no se vean excluidas del acceso al Tribunal interamericano”.

Reglamento disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf

-- El día 25 de febrero de 2010 la Corte firmó un convenio de cooperación internacional con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Noruega titulado “Fortalecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010-2012”. El acuerdo tiene como finalidad el fortalecimiento de las capacidades de este tribunal a través de una contribución por parte del Estado de Noruega, de US$210.000 al Fondo de Asistencia Legal de la Corte creado para facilitar el acceso al tribunal a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos económicos suficientes. Es preciso destacar, que con este aporte Noruega se convierte en el primer Estado en contribuir a este fondo de asistencia y se espera que con este gesto los Estados creadores del Sistema Interamericano contribuyan de igual manera a la puesta en funcionamiento del fondo.

Más información: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_05_10.pdf

-- La Corte celebrará en Lima, Perú, su XLI Período Extraordinario de Sesiones del 12 al 16 de abril de 2010. Durante este período de sesiones este tribunal sostendrá audiencias públicas y actividades académicas. Las audiencias públicas a celebrar versarán sobre los siguientes casos contenciosos: Ibsen Cárdenas Vs. Bolivia (desaparición forzada) martes 13 de abril de 2010; Xákmok Kásek Vs. Paraguay (derechos de propiedad comunal indígena) miércoles 14 de abril de 2010; y Fernández Ortega Vs. México (integridad personal y tortura) jueves 15 de abril de 2010.

NOTAS DE ILUSTRACIÓN

*CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de Naciones Unidas, fue creada en 1945 por la Carta de Naciones Unidas (artículos 92-96) e inició sus labores en 1946. Su sede se encuentra ubicada en el Palacio de la Paz en La Haya, Países Bajos.

El objetivo de la Corte es dirimir disputas entre los Estados, en el marco del derecho internacional, así como emitir opiniones consultivas sobre temas sometidos a su consideración por los órganos y agencias especializadas de Naciones Unidas competentes.

La Corte está compuesta por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU, por un periodo de 9 años.

*CORTE PENAL INTERNACIONAL: La Corte Penal Internacional, creada mediante el Estatuto de Roma, es un tribunal permanente constituido para juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional, de manera complementaria a la jurisdicción de los Estados.

La Corte Penal Internacional tiene personalidad jurídica internacional y no es parte del Sistema de Naciones Unidas. Tiene competencia para juzgar personas que hayan cometido crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión.

*TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR: El Tribunal Internacional de Derecho del Mar con sede en Hamburgo, Alemania, es un cuerpo judicial independiente cuyo objetivo es dirimir las disputas sobre la interpretación y aplicación de la Convección de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Está compuesto por 21 miembros independientes.

*CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos y una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas.

Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte

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