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INFORMATIVO JURÍDICO INTERNACIONAL

(noviembre de 2009)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES - ÁREA CONSULTIVA

Edición No 2 - Noviembre de 2009

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CIJ

El 2 de noviembre de 2009, el Presidente de la CIJ, Juez Hisashi Owada, se dirigió a la Asamblea General de las Naciones Unidas para presentar el informe de las actividades judiciales que adelantó ese organismo, en el período comprendido entre el 1o de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2009, y destacó el hecho de que en la década pasada se ha aumentado la con_anza y el respeto por parte de la comunidad internacional en las actividades que desarrolla la Corte.

Así mismo, el Juez Owada, solicitó a los Estados Miembros fortalecer su apoyo y cooperación para aumentar la capacidad de la Corte para llevar a cabo la misión de resolver pací_camente las controversiass.

En el periodo en el que se rinde el informe se sometieron a consideración de la Corte más de dieciséis (16) casos y la misma pro_rió sentencia sobre dos (2) asuntos: Delimitación marítima del Mar Negro (Rumania vs Ucrania) y controversia sobre Derechos de Navegación y Relacionados (Costa Rica vs Nicaragua).

Así mismo, la Corte pro_rió el 19 de enero de 2009 una sentencia de interpretación sobre la sentencia del caso México vs Estados Unidos de marzo de 2004 y dictó sentencia sobre objeciones preliminares en la aplicación de la Convención para la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio (Croacia vs Serbia), pro_rió dos órdenes de medidas provisionales en los casos Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación (Georgia vs Federación Rusa) y Cuestiones Relacionadas con la Obligación de Juzgar o Extraditar de otro Estado (Bélgica vs Senegal).

El Presidente de la Corte destacó que se han presentado varios litigios frente a la Corte desde agosto de 2008, entre otros, se destaca el de Inmunidad Jurisdiccional de los Estados (Alemania vs Italia).

Más información: http://www.icj-cij.org/presscom/_les/7/15587.pdf

CORTE PENAL INTERNACIONAL

El 5 de noviembre de 2009, la Sala III de acusación _jó el 27 de abril de 2010, como la fecha en que se dará inicio al juicio contra Jean Pierre Bemba Gombo, acusado de ser responsable de dos crímenes contra la humanidad (homicidio y violación), y tres crímenes de guerra (homicidio, violación y pillaje), en el territorio de la República Centroafricana entre el 26 de octubre de 2002 y el 15 de marzo de 2003.

Se asignó a la Sala II de Acusaciones, el caso relativo a la violencia que se generó en Kenya en el período post-electoral entre 2007-2008.

Más información:

http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/D68B59AD-046C-4313-84AA-027C1420710B/281199/Ed9_ ENG1.pdf

Caso República del Congo: El 24 de noviembre se dio inicio al juicio contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, el primero, como Comandante de las Fuerzas de Resistencia en Ituri, y el segundo como antiguo líder del Frente de Nacionalistas e Integracionistas. Ambos, son acusados de perpetrar tres crímenes contra la humanidad (homicidio, esclavitud sexual y violación) y siete crímenes de guerra (el uso de niños menores de 15 años para que toman partido en las hostilidades, dirigir deliberadamente un ataque contra la población civil, homicidio intencionado, destrucción de propiedades, pillaje, esclavitud sexual y violación).

Más información:

http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/5214FF1E-8D5B-44C7-8FCA-3DB0B1778CDE/281294/Ed11 _ENG1.pdf

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE DERECHO DEL MAR

El 4 de noviembre de 2009, el Juez José Luis Jesús Presidente del Tribunal Internacional de Derecho del Mar, se dirigió al Sexto Comité de la Asamblea de Naciones Unidas. En su ponencia, destacó que la mayoría de casos sometidos a consideración de ese tribunal están relacionados con medidas provisionales, previstas en el artículo 290 parágrafo 5o de la Convención, o están relacionados con la pronta liberación de naves o de la tripulación, de acuerdo con el artículo 292, los cuales se encuentran en la órbita de jurisdicción obligatoria del tribunal.

Entre los procedimientos urgentes atendidos por el Tribunal se destaca la expedición de medidas provisionales en 4 casos: Los casos de Blue_n Tuna, el caso MOX Plant y el caso Land Reclamation.

Adicionalmente, el Presidente señaló que las disputas que se pueden someter a consideración del Tribunal, cubren una gama amplia de temas, entre los que se destacan: pesca ilegal, no reportada o no regulada, conservación de recursos marinos vivos, la protección y conservación del ecosistema marino, y temas de navegación, entre otros.

Se destacó, así mismo, que a la fecha el Tribunal ha adelantado 15 casos de los cuales 13 han sido resueltos, uno está pendiente y otro ha sido remitido a una sala especial. La mayoría de los casos involucran procedimientos urgentes.

Los casos a los que hace alusión el Presidente son: 1. El caso M/V “SAIGA” (San Vincente y las Granadinas v. Guinea), sobre la pronta liberación por parte de Guinea de la embarcación “M/V Saiga” y su tripulación de pabellón de San Vicente y las Granadinas.

2. El caso The M/V “SAIGA” (No. 2) (San Vincente y las Granadinas v. Guinea).

3. Los casos Southern Blue_n Tuna (Nueva Zealanda v. Japón; Australia v. Japón), sobre la conservación del atún azul.

4. El caso “Camouco” (Panamá v. Francia), sobre la liberación por parte de Francia del buque “Camouco” y su capitán, portadora del pabellón panameño.

5. El caso “Monte Confurco” (Seychelles v. Francia), sobre la liberación por parte de Francia del barco pesquero “Confurco” de pabellón de Seychelles.

6. El caso “Grand Prince” (Belice v. Francia), sobre la liberación de la embarcación “Grand Prince” de pabellón de Belice.

7. El caso “Chaisiri Reefer 2” (Panamá v. Yemen), sobre la liberación por parte de Yemen de esa embarcación panameña.

8. El caso MOX Plant (Irlanda v. Reino Unido), sobre la solicitud de medidas provisionales para la protección del ecosistema marino de Irlanda frente al movimiento de material radioactivo de la planta MOX.

9. El caso “Volga” (Federación Rusa v. Australia), sobre la pronta liberación de esa embarcación de pabellón ruso.

10. Caso relacionado con la reclamación de tierras por parte de Singapur en y alrededor del estrecho de Johor (Malaysia v. Singapur), sobre medidas provisionales mientras se constituye un tribunal de arbitramento.

11. El caso “Juno Trader” (San Vicente y las Granadinas v.Guinea-Bissau).

12. El caso “Hoshinmaru” (Japón v.Federación Rusa).

13. El caso “Tomimaru” (Japón v.Federación Rusa).

Más Información: http://www.itlos.org/start2_en.html

El informe completo se puede consultar en: p://www.itlos.org/start2_en.html

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió por unanimidad como En virtud de esta sentencia, se dispuso que el Estado deberá, entre otras acciones, adelantar las investigaciones para sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los crímenes cometidos contra las víctimas.Presidente al juez peruano Diego García-Sayán y como Vicepresidente al juez argentino Leonardo A. Franco, para un período de dos años que se inicia a partir del próximo 1o de enero del 2010. La elección se llevó durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones de la Corte que está concluyendo esta semana en San José, Costa Rica.

Durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo del 16 al 28 de noviembre de 2009, la Corte conoció sobre los siguientes asuntos: 1. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

2. Caso Oscar Barreto Leiva vs. Venezuela.

3. Caso Radilla Pacheco vs. México.

4. Caso Usón Ramírez vs. Venezuela.

5. Caso Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala.

6. Caso Escher y otros vs. Brasil. Sentencia de Interpretación.

7. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República”) vs. Perú. Sentencia de Interpretación.

Más información: http://www.corteidh.or.cr/comunicados.cfm Se destaca el caso González y otras (acerca de la muerte de mujeres en Ciudad Juárez, frontera de México con Estados Unidos) sobre el cual el 4 de noviembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que el Estado Mexicano habría incurrido en responsabilidad internacional por la presunta falta de medidas de protección a las víctimas.

En Sentencia del 16 de noviembre de 2009, la Corte decidió que si bien no le puede atribuir responsabilidad internacional al Estado por violaciones a los derechos sustantivos consagrados en los artículo 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de la misma, se determinó que el Estado mexicano había violado los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de las víctimas.

Así mismo, se determinó que se había incumplido el deber de investigar y con ello el de garantizar los mencionados derechos. Igualmente, se determinó que se había violado el deber de no discriminación, entre otros.

En virtud de esta sentencia, se dispuso que el Estado deberá, entre otras acciones, adelantar las investigaciones para sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los crímenes cometidos contra las víctimas.

TRIBUNAL ANDINO*

En Sentencia de fecha 17 de noviembre del 2009, del proceso 101 IP 2009 el Tribunal resaltó la importancia de respetar los derechos de los terceros a la hora de registrar las marcas, pronunciándose en el caso de la demanda de la sociedad MERCK KGaA contra el Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

El 7 de noviembre del 2009 en proceso 105 IP 2009 el Tribunal de_ne ciertos criterios para que un signo puede registrarse como marca: la distintividad, perceptibilidad y susceptibilidad de representación grá_ca, importantes a la hora de de_nir el caso de la sociedad GRAXO GROUP LIMITED en la que está afectado la sociedad WESTERN PHARMACEUTICAL S.A.

El 18 de noviembre del 2009 el Tribunal mediante interpretación prejudicial del proceso 107 IP 2009 aclaró que se debe hacer un análisis de un registro teniendo en cuenta la totalidad de elementos que lo componen, al referirse en el caso del registro del signo mixto PETROLIZADO en Colombia.

* TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional supranacional de la Comunidad Andina, de carácter permanente, instituido para declarar el derecho de la integración subregional y asegurar su interpretación y aplicación uniformes. La sede se encuentra en Quito, Ecuador. Es uno de los órganos del Sistema de Integración Andina (SAI), el cual tiene como _nalidad profundizar la integración subregional.

El SAI está conformado por los siguientes órganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Secretaría General de la Comunidad Andina, Tribunal de Justicia, Parlamento Andino, entre otros.

El Tribunal inició actividades en 1979 y tiene competencia para: controlar la legalidad de las normas comunitarias mediante la acción de nulidad; interpretar las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el _n de asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Estados Miembros y dirimir controversias. Mediante el Protocolo modi_catorio de 1996, se le asignan nuevas competencias: recurso por omisión o inactividad, funciones de arbitraje y jurisdicción laboral para las controversias que se susciten en los órganos del SAI.

Está integrado por cuatro Magistrados, originarios de los Estados Miembros, electos en forma unánime por un período de seis años y gozan de plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

Tiene jurisdicción en los cuatro Estados Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) y cuenta con competencia para obrar como intérprete último del ordenamiento jurídico de la Comunidad.

Más información:

http://www.tribunalandino.org.ec/index.php?option=com_content&view=article&id =46&Itemid=54

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