INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 6 DE 2011
(mayo 2)
Diario Oficial No. 48.076 de 21 de mayo de 2011
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
<Instrucción derogada por la Instrucción 12 de 2012>
DE: | SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO |
PARA: | NOTARIOS DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ Y DE BARRANQUILLA VINCULADOS AL PROYECTO VUR |
TEMA | MODIFICACIÓN INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS NÚMERO 07 DE 2010 Y 02 DE 2011 |
FECHA: | 2 de mayo de 2011 |
Respetados señores Notarios:
En cumplimiento con los compromisos que en materia de simplificación de trámites y mejora al clima de negocios del país ha adquirido esta Superintendencia, fueros expedidas las Instrucciones Administrativas 07 de 8 de marzo de 2010 y 02 de 14 de marzo de 2011, por medio de las cuales se estableció la estandarización de tiempo para las transacciones de compraventa simple en notarías de Bogotá.
Comoquiera que en la actualidad la totalidad de Notarías de Bogotá y Barranquilla están vinculadas al proyecto de Ventanilla Única de Registro y que la operación misma de la tipología de transacciones de compraventa simple con afectación de vivienda y cancelación de la afectación (cuyos requisitos hayan sido cumplidos de manera oportuna y apropiada por los usuarios) no son trámites complejos; ha sido acordado con los representantes de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano en las Mesas Técnicas de implementación del Proyecto Ventanilla Única de Registro “VUR”, optimizar los niveles de desempeño para su atención.
En este orden de ideas el numeral 2 de la Instrucción Administrativa 07 del 8 de marzo de 2010 se modificará de la siguiente manera:
2. Tiempos de respuesta
Tomando en cuenta el proceso que se realiza desde que el ciudadano radica la minuta de compraventa (con afectación de vivienda o cancelación de la afectación) y la notaria tiene acceso a la totalidad de la información necesaria para realizar la escritura pública, hasta la entrega de la copia de la escritura al comprador, los estándares de tiempo y procedimientos que deberán observar los Notarios en la prestación del servicio para este tipo de transacciones es de máximo dos (2) días hábiles, explicados en los siguientes momentos:
– Para el proceso integral de recepción, extensión y otorgamiento de escrituras (cuando la solicitud cumpla con todos los requerimientos) un estándar máximo de un (1) día hábil.
– Para las revisiones jurídicas, autorización, solicitud de turno para el registro provisional (de ser el caso) y entrega de la copia física de la escritura pública un estándar máximo de un (1) día hábil.
Por su parte el numeral 2 de la Instrucción Administrativa 02 del 14 de marzo de 2011 se modificará de la siguiente manera:
2. Agilizar el proceso de elaboración de la minuta de la escritura de compraventa de inmueble. De acuerdo con el reporte Doing Business del Banco Mundial, en Bogotá este trámite requiere de 8 días para su ejecución. Teniendo en cuenta que el proceso de elaboración del título de la compraventa simple no es complejo, se solicita de manera respetuosa cumplir con un estándar máximo de dos (2) días hábiles los procedimientos internos, de tal forma que se logre disminuir sustancialmente el tiempo de protocolización de este tipo de actos.
Los contenidos de las Instrucciones Administrativas 07 de 2010 y 02 de 2011 que no se hayan señalado expresamente en la presente continúan vigentes.
Cordialmente,
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.