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DOCUMENTO 2 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RUTA DE ACCIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL

EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Política de tolerancia cero frente al acoso sexual

31 de octubre de 2022

¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los refugiados, el acoso sexual se refiere a cualquier conducta sexual no deseada que pueda percibirse como una ofensa o humillación. El acoso sexual puede darse en el lugar de trabajo o en relación con este. Aunque a veces conlleva patrones de conducta, el acoso sexual también puede verse como un incidente aislado. Para determinar si cierta conducta es ofensiva, es necesario considerar la perspectiva de la víctima

De acuerdo con el marco legal colombiano, el acoso sexual es una forma de acoso laboral y, además, es un delito que atenta contra la libertad, la integridad y la formación sexual. Cuando se presenta en el marco de relaciones de trabajo y se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él, es causal de falta disciplinaria.

En el caso colombiano, el acoso sexual es, además, una forma de violencia que se tipifica como delito en el Código Penal:

Art. 210-A “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

El artículo del Código Penal indica las características que deben cumplirse frente al delito de acoso sexual, el cual es investigado por la autoridad penal la Fiscalía General de la Nación y como falta disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación-.

Es importante observar que el sujeto activo (agresor) debería cumplir las condiciones que la norma enuncia, tales como la superioridad, autoridad o poder sobre la víctima. Sin embargo, en aquellos eventuales casos en que no exista una posición especial de superioridad jerárquica sobre la víctima, el presunto agresor es también objeto de una investigación disciplinaria.

REGLA GENERAL DE RESPETO Y CONSENTIMIENTO

Se mantendrá en todos los espacios laborales un comportamiento de total respeto y de abstención de cualquier conducta que pueda afectar la libertad, integridad y formación sexual.

En cualquier circunstancia, el consentimiento de una persona no puede deducirse o suponerse del silencio o de algún gesto o conducta indeterminada.

El consentimiento debe ser explícito, voluntario y libre.

FORMAS DE ACOSO SEXUAL:

- Comentarios, insinuaciones o bromas sobre la sexualidad o el cuerpo de una persona, y comentarios inapropiados de carácter sexual en los espacios de trabajo.

- Tratos o contacto físico considerado excesivo y/o incómodo para la víctima, caricias no pedidas o no consentidas, y acercamientos o tocamientos constantes.

- Gestos sexuales, y bloqueo o intento de bloqueo de los movimientos de una persona para someterla a algún comportamiento sexual.

- Variaciones en las cargas o tareas de trabajo como una forma de presionar directamente comportamientos sexuales.

- Llamadas o mensajes para solicitar información de tipo íntimo personal.

- Exhibición sin consentimiento de material pornográfico: vídeos, imágenes y otras comunicaciones de este carácter.

- Solicitudes de citas y encuentros fuera del horario laboral dirigidas a un acercamiento de orden sexual.

- Demanda de comportamientos sexuales, acompañada o no de propuestas de recompensas, o bajo coacción o amenazas (explícitas o implícitas).

- Ejercicio de coacción, bajo amenazas, que intimidan a la persona y permiten atemorizarla, subyugarla o mortificarla en el contexto de un acercamiento de orden sexual.

¿CÓMO PREVENIR EL ACOSO SEXUAL?

A. Toda persona debe comprender la importancia y trascendencia del respeto a la integridad física y sexual de otro individuo y, a partir de ello, los aspectos relacionados con la protección que ofrece la ley colombiana sobre la libertad, integridad y formación sexual.

Al comprenderse la relevancia, toda persona debe evitar acciones o comportamientos que atenten contra la dignidad sexual de otro(a), los cuales abarcan diversas manifestaciones: de orden verbal, físico, psicológico e incluso virtual.

B. La comunidad en general debe comprender la importancia del respeto a la dignidad, la libertad, e integridad sexual y ejecutar acciones para prevenir, impedir y contener cualquier forma de acoso sexual.

Se trata de un deber social tendiente a interiorizar que el acoso sexual es una conducta reprochable y punible en Colombia, tanto de forma disciplinaria como de carácter penal.

C. Institucionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores es una entidad que debe promover acciones tendientes a una cultura de tolerancia cero hacia cualquier forma de comportamiento entre los servidores que pueda atentar contra la libertad e integridad sexual de cualquiera de sus integrantes.

ACCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES FRENTE AL ACOSO SEXUAL

La forma en que el Ministerio actúa tiene varias dimensiones:

- Mantener un entorno de trabajo seguro y respetuoso de la libertad y la dignidad sexual de las personas.

- Llevar a cabo campañas sobre la importancia de un trato digno entre los funcionarios, así como las consecuencias que puedan derivar de orden disciplinario y penal de las conductas que atentan contra la libertad, dignidad e integridad sexual, con el objetivo de que los(a) servidores se abstengan de llevar a cabo comportamientos que puedan ser considerados lesivos u ofensivos en esta materia.

- Generar espacios de capacitación para identificar conductas y roles sexistas, y estereotipos de género, tendientes a evitar comportamientos de acoso sexual.

- En los procesos de inducción de los funcionarios, debe abordarse el tema del acoso sexual, a fin de que se conozca su trascendencia y la política institucional de tolerancia cero hacia cualquier conducta que atente contra la libertad, la integridad y la identidad sexual de cualquier funcionario(a).   

- De igual forma, el Ministerio debe, dentro de sus funciones, llevar a cabo un taller anual para dar a conocer la importancia del tema, procurando evitar que dentro de los espacios laborales se atente contra la dignidad e integridad sexual.

- En los casos en que se conozca por parte del Ministerio sobre una denuncia de acoso sexual, deben llevarse a cabo actuaciones para la protección de la víctima.

- En los casos de quejas que involucren comportamientos relacionados con acoso sexual que lleguen a los Comités Mediadores de Resolución de Conflictos, en planta interna o externa, del Ministerio de Relaciones Exteriores, estas denuncias deberán remitirse por competencia a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las recomendaciones y actuaciones en favor de la víctima por parte de dichos comités, circunscritas al ámbito de acoso laboral. Lo anterior, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución 3195 del 13 de mayo del 2022.

- En los casos en que el Comité conozca de los hechos, debe conservar la absoluta confidencialidad del caso y, adicionalmente, llevar a cabo sus actuaciones con el debido respeto y consideración frente a la víctima. El Comité determinará la procedencia de formular recomendaciones dirigidas a la administración, tendientes a la protección de la víctima.    

- El (o la) funcionario(a) víctima deberá activar mediante su EPS o Póliza de Salud (funcionarios planta externa) para que reciba atención en caso de requerirse. De igual forma, la Dirección de Talento Humano una vez conozca del caso, acompañará a la víctima a través de los profesionales en psicología con que cuenta la Coordinación de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Se debe promover que aquellas personas que sean sujeto de acciones que puedan constituir acoso sexual, informen este comportamiento ante el/la Director(a) del Talento Humano, para que se tomen las medidas administrativas que puedan llegar a corresponder en favor de la víctima y, a su vez, promover que denuncien estas actuaciones ante las autoridades de investigación como son la Procuraduría General de la Nación y/o la Fiscalía General de la Nación, según considere la víctima.

- Para una adecuada confidencialidad la víctima debe utilizar únicamente los canales del correo del Director(a) del Talento Humano; o si considera pertinente, remitir al correo electrónico del Comité de Convivencia:

- Cerciórese de conocer quién es el titular del cargo de Director(a) del Talento Humano y buscar su correo electrónico para remitir el caso.

- Correo del comité de convivencia laboral planta externa: [email protected]

- Correo del comité de convivencia laboral planta interna: [email protected]

- Los(as) funcionarios(as) del Ministerio que por razón de sus funciones tengan conocimiento de estos casos tienen el deber de guardar y hacer prevalecer la debida confidencialidad del caso, a fin de no vulnerar la integridad e intimidad de la víctima.

- Hacer conocer a la víctima los canales para la presentación de las denuncias ante la Procuraduría General de la Nación y/o la Fiscalía General de la Nación.

Dónde denunciar ante las entidades de investigación y control:

Procuraduría General de la Nación: En el siguiente enlace electrónico encontrará la información pertinente sobre cómo llevar a cabo la denuncia en esta entidad:

https://www.procuraduria.gov.co/portal/pqrsdf.page

Al abrir el enlace electrónico encontrará una ruta de acceso al portal sede electrónica, en el cual se encuentran varias opciones, incluyendo en la primera a la izquierda la denominada: “Denuncias o quejas”

Fiscalía General de la Nación: En el siguiente enlace electrónico encontrará la siguiente información sobre dónde y cómo denunciar:

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/donde-y-como-denunciar/

¿Cómo se presenta una denuncia? De manera presencial, telefónica, escrita o virtual.

Puede ser presentada por la víctima o un tercero. Al momento de denuncias especifique tiempo, lugar y descripción de los hechos.

¿Dónde denunciar?

1. Salas de recepción de denuncias.

a. Unidades de Reacción Inmediata – URI

b. Centros de Atención de la Fiscalía-CAF

2. Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Estaciones de la Policía Nacional.

4. Inspecciones de Policía.

5. De forma escrita en las ventanillas únicas de correspondencia de las Direcciones Seccionales a nivel nacional.

6. De forma escrita en la página web www.fiscalia.gov.co /Botón 122/ Registre su denuncia /formulario autogestión.

7. En el Centro de contacto de la Fiscalía General de la Nación llamando a los números 60 (1) 5702000 (#7) en Bogotá, 018000919748 o línea celular 122 para el resto del país. Atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

8. A través del sistema de denuncia virtual ¡A Denunciar! De la Policía Nacional en conjunto con la Fiscalía General de la Nación. Opera las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Página web:

https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login.aspx?ReturnUrl=%2fadenunciar%2f

  ¿QUÉ DEBE HACER LA VÍCTIMA ANTE EL ACOSO SEXUAL?

La víctima de acoso sexual debe considerar:

- Tener presente la necesidad de preservar las evidencias (electrónicas, documentales y de otro tipo) que puedan servir para apoyar el testimonio propio que debe rendir.

- Considerar denunciar ante la autoridad competente los hechos de acoso sexual, ante la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación, para que estas entidades lleven a cabo la investigación respectiva, al tiempo de hacer conocer estas denuncias en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante el Comité Mediador de Resolución de Conflictos y, en especial, al Director (a) de Talento Humano, funcionario que coordinará acciones en favor de la víctima desde el ámbito funcional administrativo.

- La denuncia debe integrar y especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el o los hechos materia de acoso sexual.

- La víctima podrá hacer uso de la atención que provea el sistema de salud al cual se encuentre afiliado (EPS o Póliza de Salud), al tiempo de hacer uso del procedimiento que tenga implementado la Dirección de Talento Humano frente al servicio de atención psicológica del cual dispone la entidad en la Coordinación de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Los terceros, debidamente identificados, que conozcan sobre hechos de acoso sexual, pueden poner en conocimiento estos comportamientos ante las autoridades competentes.  

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL

Las víctimas de violencia sexual, sin importar el género, tienen derecho a:

a) Una vida libre de violencias;

b) Verdad, justicia y acceso a recursos disciplinarios y judiciales;

c) Respeto y protección de su intimidad y privacidad;

d) Igualdad y no discriminación;

e) Dignidad y atención no revictimizarte;

f) Autonomía y libre consentimiento;

g) La víctima es considerada sujeto procesal y puede solicitar ser representada y acompañada por un abogado de confianza o de carácter público, a través de la Defensoría del Pueblo.

El presunto agresor, conserva los derechos a la presunción de inocencia, mientras no sea declarado(a) culpable, así como, del debido proceso en actuación judicial o administrativa.

ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Talento Humano, cuando conozca de una denuncia realizada por un servidor de la entidad, deberá llevar a cabo acciones tendientes a evitar que se ponga en peligro o se atente contra la integridad personal o sexual de la persona que denuncia.

Entre las acciones que pueden ser promovidas se encuentran las siguientes:

- Incentivar acciones de distanciamiento entre denunciante y denunciado.

- Limitar sesiones o reuniones donde tenga participación denunciante y denunciado.

- Horarios diferentes de entrada y salida para denunciante y denunciado.

- Espacios de la oficina alejados entre denunciante y denunciado.

- Delegación de tareas en otros funcionarios, a fin de evitar relación directa entre denunciante y denunciado.

- Limitación de diálogos directos entre denunciante y denunciado.

- Deber de los funcionarios de la oficina donde labora la víctima que conozcan del caso de guardar la debida discreción, confidencialidad y respeto sobre los hechos denunciados por la víctima a fin de evitar una revictimización.

- Promover la atención a través del sistema de salud (EPS o póliza de Salud) y ARL para acompañar la salud de la víctima.

- Evaluar otras medidas que sean necesarias y que contribuyan en favor de la víctima, así como a la protección de las evidencias y pruebas en el proceso que pueda cursarse.

ACCIONES INVESTIGATIVAS Y SANCIONATORIAS DISCIPLINARIAS

Las acciones a nivel disciplinario derivadas por las denuncias de acoso sexual son investigadas y sancionadas por la Procuraduría General de la Nación, por ende, a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Relaciones Exteriores no le corresponde el impulso y desarrollo de este tipo de procesos.

La acción disciplinaria se iniciará y adelantará por información proveniente del servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en la ley.

La acción disciplinaria se desarrolla con base en el Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, normativa que integra, entre otros temas, los siguientes asuntos:

- Las faltas disciplinarias son: 1. Gravísimas. 2. Graves. 3. Leves.

- Clases y límites de las sanciones disciplinarias: el disciplinable está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.

2. Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.

3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.

4. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas.

5. Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.

6. Amonestación escrita para las faltas leves culposas.

- Facultades de los sujetos procesales en la acción disciplinaria: los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado.

- Necesidad y carga de la prueba: toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.

- Imparcialidad del funcionario investigador en la búsqueda de la prueba: el funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.

- Medios de prueba: son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los documentos.

- Prueba para sancionar: no se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado.

- Indagación Previa: en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa. La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identificar al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.

- Investigación Disciplinaria. Procedencia de la investigación disciplinaria cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria. La investigación tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

- Suspensión provisional: durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto.

- Una vez surtida la etapa de investigación disciplinaria, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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