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DIRECTIVA 1 DE 2014

(Enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Bogotá D.C.

PARA: Subdirectores misionales, directores regionales, grupos de control migratorio, extranjería, verificación migratoria e interdisciplinarios, centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio.
DE:Director unidad administrativa especial migración colombia
ASUNTO:Actualización de directiva sobre parámetros de actuación dentro de la política pública nacional para la prevención, asistencia y protección a víctimas y posibles víctimas de la trata de personas e investigación y judicialización de los casos sospechosos de trata de personas advertidos en los procesos de control y verificacion migratoria.

1. VIGENCIA.

A partir de la fecha de su expedición.

2. FINALIDAD.

Mejorar los procesos de articulación interna e interinstitucional fijados en la Directiva 032 del 30 de noviembre de 2012, relacionada con los parámetros y directrices para orientar la intervención de Migración Colombia dentro de los Comités Nacional, Departamentales y Municipales de Lucha Contra la Trata de Personas y estandarizar el protocolo para la protección y atención de niños, niñas y en general de víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y del tráfico de migrantes en ejercicio del control y la verificación migratoria, en el entendido que algunas víctimas de este último flagelo, pueden convertirse finalmente en víctimas de la trata de personas.

3. ALCANCE.

Aplica a las Subdirecciones Misionales, Direcciones Regionales, Grupos de Control Migratorio, Extranjería, Verificaciones Migratorias e Interdisciplinarios, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y Puestos de Control Migratorio.

4. MARCO LEGAL.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de niños de 25 de octubre de 1980, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 173 de 1994.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, del 18 de marzo de 1994, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 470 de 1998.

Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989, incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 880 de 2004.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños del año 2000, incorporados a la legislación colombiana mediante la Ley 800 de 2003.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (Ley 769 de 2002).

Convenio No. 182, adoptado por la OIT en 1999 y Recomendación No. 90, sobre las peores formas de trabajo infantil (Ley 704 de 2001).

Constitución Política de Colombia, artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: (...) "Serán protegidps contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia".

Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del Mercosur y Estados Asociados.

Directiva Interna 032 del 30 de noviembre de 2012. "Parámetros de actuación dentro de la política pública nacional para la prevención, asistencia y protección a víctimas y posibles víctimas de la trata de personas e investigación y judicialización de los casos sospechosos de trata de personas advertidos en los procesos de control y verificación migratoria.

Política de Derechos Humanos de la entidad.

5. CONTEXTO.

Colombia es suscriptora de instrumentos internacionales que reconocen y salvaguardan los Derechos Humanos, entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, del mismo año, tipificado en el Código Penal como el delito de trata de personas.

En atención a dicha Convención, la Ley 985 de 2005 establece la política nacional para combatir este delito transnacional y crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, del cual actualmente hacen parte dieciséis (16) entidades del orden nacional. El reglamento interno del Comité fue modificado para incluir las nuevas entidades que se crearon como resultado de la reforma de la estructura del Estado del año 2011.

Esta política pretende aunar esfuerzos en materia preventiva ante la comisión de este delito, en materia de asistencia a las víctimas, (protección, seguridad, salud, alojamiento, educación, capacitación, información y asesoría jurídica), y en materia de investigación y judicialización de las organizaciones criminales vinculadas con la trata de personas.

En relación con los niños, niñas y adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanción a los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

La protección de los niños y niñas frente a la criminalidad trasnacional, respecto a fenómenos como la trata y el tráfico de menores, ha sido un tema observado por la legislación colombiana; su inclusión jurídica está fundamentada en los instrumentos internacionales declarativos que reconocen y salvaguardan los derechos de los niños.

El Código Penal y la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, operan como instrumentos integradores de los postulados que consagran la Constitución Política y los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Colombia ha asumido compromisos internacionales y ha participado en congresos que se han realizado sobre el tema de la explotación sexual comercial infantil. Es el caso del Congreso Mundial de 1996 en Estocolmo, en el que 122 países participantes se comprometieron a establecer una asociación global contra este fenómeno, el cual incluye los siguientes aspectos:

• Promoción de niveles de coordinación y cooperación a nivel local - nacional y regional - internacional, para la planificación, aplicación y evaluación de medidas contra la explotación sexual comercial infantil.

• Prevención, que involucra acciones de educación, formación, información y comunicación en todos los sectores de la sociedad.

• Protección, que implica el desarrollo, refuerzo y aplicación de medidas legales, políticas y programas para proteger a los niños y las niñas contra la explotación sexual.

• Recuperación y reintegración, que consiste en la adopción de un enfoque de atención a los niños y las niñas en consonancia con sus derechos, y traducido en asesoramiento psicológico, médico y social para el restablecimiento de sus derechos; dicho enfoque debe incluir a las familias.

• Participación de los niños, las niñas y los adolescentes, que implica la identificación, conformación y apoyo a redes de niños, niñas y jóvenes para facilitar la expresión de sus puntos de vista en los diferentes escenarios de socialización.

5.1 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS.

El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, en desarrollo de la política pública contra la trata de personas establecida en la Ley 985 de 2005, como resultado de la ratificación del protocolo de Palermo contra la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, trabaja en tres pilares fundamentales: la prevención, la asistencia a las víctimas y la investigación y judicialización de las organizaciones criminales.

La implementación de esta política se desarrolla por intermedio de la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas y operativamente, a través del COAT, Centro Operativo Anti-Trata. Una de las funciones de Migración Colombia es la de apoyar al Ministerio del Interior, así como a las demás autoridades con funciones de policía judicial, para la recepción segura en el país de las víctimas de este delito, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados de Colombia en el exterior.

El COAT es el encargado de articular el sistema de atención integral a víctimas de trata de personas con miras a la restitución plena de los derechos humanos y fundamentales violados, mediante la coordinación con la DIJIN, la Defensorio del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM.

5.1 COMITÉS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA TRATA DE PERSONAS

Los Comités Regionales, departamentales y/o municipales contra la trata de personas, son presididos por los correspondientes gobernadores o alcaldes; la estrategia nacional adoptada por cada Comité será la base para la formulación de su plan de acción contra la trata de personas a nivel local, haciendo los ajustes necesarios a las especificidades del territorio y la población respectiva.

Los responsables de participar en estos escenarios serán los Directores Regionales, actuando en cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Acción de la Entidad. Así mismo, deberán retroalimentar periódicamente a la Dirección Nacional sobre los compromisos adquiridos y las actividades realizadas, a través de los canales de comunicación definidos en la presente Directiva.

6. PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA MIGRACIÓN COLOMBIA.

6.1 PLAN DE ACCIÓN.

Migración Colombia tendrá un único plan de acción con aplicación a nivel nacional respecto de la política pública nacional para la lucha contra la de trata de personas, en el cual se establecerán los compromisos por parte de la entidad para el año respectivo.

Dentro del plan de acción fijado por Migración Colombia para la atención de esta problemática se establecen como responsabilidades permanentes las siguientes:

- Recibir y acompañar en coordinación con otras autoridades a víctimas de la trata de personas provenientes del exterior.

Identificar, al momento de realizar el control migratorio, a potenciales víctimas y tratantes o traficantes, y coordinar la atención de estos casos con las entidades que hacen parte del Comité Anti trata. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se debe articular con la policía judicial de la Policía Nacional (DIPRO), encargada de la investigación penal y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

Participar en escenarios nacionales e internacionales y generar iniciativas donde se articulen esfuerzos con agencias homologas o entidades encargadas de la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, para la implementación de estrategias e intercambio de información, con el objeto de enfrentar estas problemáticas.

6.2 ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su función como autoridad migratoria debe implementar parámetros de atención en aquellos casos en los cuales se conozca sobre la entrada, salida o tránsito de posibles víctimas del delito de trata de personas y de casos de tráfico de migrantes, que además puedan terminar en casos de trata de personas, con especial atención de aquellos que se relacionen con menores de edad, con el fin de adelantar las coordinaciones interinstitucionales correspondientes.

Toda acción que se efectúe en este sentido, debe operar para salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas o presuntas víctimas, especialmente cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, como la vida, la integridad física y en el caso de los menores, a no ser separados de su familia, así como protegerlos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, tal como lo dispone la Carta Política.

Igualmente y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley de Infancia y Adolescencia, se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes "(...) la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior", razón por la cual, para la autoridad migratoria es un imperativo actuar en procura de proteger el Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes para garantizar la satisfacción integral y simultánea de sus derechos, que son-^ universales, prevalentese interdependientes.

Conforme a lo anterior y en ejercicio de sus funciones, Migración Colombia deberá actuar de la siguiente manera:

Cuando en un puesto de control migratorio o durante un procedimiento de verificación se tenga conocimiento de que una persona, menor o adulto, extranjero o colombiano, de quien existan circunstancias, pruebas o indicios, pueda ser una presunta víctima de trata de personas o de tráfico de migrantes, y/o que se trate del tratante o traficante, el o los funcionarios que conozcan del caso, con el conocimiento de su superior inmediato deben:

a. Adelantar las coordinaciones del caso con las autoridades locales competentes del ICBF y la Policía de Infancia y Adolescencia, tratándose de víctimas o presuntas víctimas menores y de la DIJIN o la SIJIN, tratándose de víctimas o presuntas víctimas adultas, para dar celeridad a los procedimientos relacionados con la asistencia y restablecimiento de los derechos de los mismos, así como el impulso a la investigación judicial pertinente.

En esta dependencia se debe preparar un informe como primer respondiente, en el cual se describan los hechos y las razones por las cuales se establece o sospecha sea un caso de trata de personas, más allá de la falsedad de documentos o de los sellos de migración, así como de las inferencias, los indicios o el material probatorio que así lo induzca, dirigido y entregado en el menor tiempo posible conjuntamente con las personas retenidas a la policía judicial con la cual se esté coordinando la atención del caso.

b. A efecto de articular en sus correspondientes jurisdicciones las acciones a que haya lugar cuando en ejercicio de nuestras funciones nos veamos obligados a la retención de menores portadores de documentos o sellos de migración falsos, o que de cualquier otra forma pretendan ser sacados irregularmente del país, esta articulación debe considerar la entrega a las unidades especializadas de la Policía Nacional (Infancia y Adolescencia), en el menor tiempo posible, del informe como primer respondiente y del material probatorio que soporta la retención, para que den inicio al proceso de investigación y judicialización del caso ante la Fiscalía General de la Nación, previa puesta a disposición del ICBF de los menores o adolescentes, por parte de la Policía Nacional.

Para facilitar la articulación interinstitucional antes descrita, se adjunta relación, números telefónicos y correos electrónicos de contacto de los funcionarios de la policía en las jurisdicciones departamentales y metropolitanas, en la especialidad de Infancia y Adolescencia (Sección o Grupo de Protección - Sepro o Grupro y Grupo de Infancia y Adolescencia - Ginad).

a. Tratándose de menores de edad, para el seguimiento de estos casos a nivel local, paralelamente se debe realizar un reporte del mismo al ICBF (breve resumen de los hechos describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo rodean), para lo cual, a efecto de facilitar la articulación con este organismo, igualmente se adjunta a la presente directiva la relación de los delegados de ese Instituto ante los Comités Departamentales Anti-trata en sus jurisdicciones, procurando con la Policía de Infancia y Adolescencia que los representantes de dicho organismo, en lo posible acompañen las diligencias con los menores desde la dependencia de Migración Colombia donde el caso es inicialmente conocido o por lo menos, esta última entidad esté enterada de los casos relacionados con retención de menores en los procesos de control migratorio, que serán puestos a su disposición por la Policía de Infancia y Adolescencia.

b. Para dar cumplimiento efectivo a lo anterior, es necesario que en las Regionales (Puestos de Control, Grupos de Verificación o CFSM), una vez coordinado el procedimiento con las autoridades locales (Policía de Infancia y Adolescencia e ICBF), se realicen los reportes a las siguientes contactos de autoridades del orden nacional, a efecto que estas instancias hagan el seguimiento e impulsen las acciones en materia de investigación judicial y de asistencia que los casos ameriten:

En el caso de menores de edad:

- ICBF.

Dra. Ilvia Ruth Cárdenas, Subdirectora de Adopciones del ICBF. Celular 310-7224494, correo electrónico ¡lviar.cardenas@icbf.gov.co

Dr. Luis Antonio Guerrero Benavides, al correo luis.guerrero@icbf.gov.co

- Policía de Infancia y Adolescencia.

Capitán Adolfo Cruz Beltran. Jefe Grupo de Sistemas de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección de Protección de la Policía Nacional. Celular 301-4408302^ Correos:

- adolfo.cruz@correo.policía.gov.co;

- dipro.gsrpa@policia.gov.co

- dipro.apiad-uic@policia.gov.co

En el caso de personas adultas:

Capitán Antonio Rodríguez, Jefe de Grupo contra la Trata y Tráfico de Migrantes de la DIJIN, al número celular 314-3586789 y Teniente Alvarez al celular 312-4536405; correos electrónicos:

- antonio.rodriguez5290@correo.policía.gov.co

- dijin.avidh-idest@policia.gov.co

TODOS LOS CASOS CONOCIDOS DEBEN SER IGUALMENTE REPORTADOS A LAS SIGUIENTES INSTANCIAS:

Ministerio del Interior.

Secretaría Técnica dfel Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas:

- tratadepersonas@mininterior.gov.co

- coordinacioncoat@mininterior.gov.co.

Fiscalía General de la Nación:

Dra. Carmen Torres Malaver, Asesora de la Dirección Nacional de Fiscalías. Celular 314- 7931216, correo electrónico carmen.torres@fiscalia.gov.co

Dra. Zeidy Izquierdo, fiscal 15 Especializada de la Unida Nacional de Derechos Humanos. Correo electrónico undhdespachol5@gmail.com

Dra. Piedad González, Coordinadora de la Unidad de Delitos Sexuales en Bogotá. Celular 316- 4710182, correo electrónico piedad652@hotmail.com

Dra. Patricia Fonseca, fiscal 21 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales en Bogotá. Celular 321-4722301, correo electrónico patriciafonseca918@hotmail.com

Migración Colombia.

Finalmente, con el fin de construir la memoria histórica y documentar el conocimiento y evolución del fenómeno, en pro de fortalecer las estrategias operacionales respecto de aquellos casos detectados y reportados por Migración Colombia:

Se debe remitir el reporte al correo

boletin.misional@migracioncolombia.gov.co (punto focal de la RlAM para las coordinaciones internacionales que se requieran).

- Se debe remitir copia de los informes de primer respondiente al correo

giatt@migracioncolombia.gov.co.

En caso de víctimas o presuntas víctimas extranjeras, las comunicaciones a los consulados o representaciones diplomáticas se harán efectivas conforme lo establecido en la Directiva 066 del 1 de octubre de 2013, "Reporte a Consulados", para lo cual, los insumos para el reporte específico de estas'situaciones serán tomados de los reportes en los boletines misionales correspondientes.

La presente Directiva deroga la Directiva 032-A del 30 de noviembre de 2012.

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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