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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 3 DE 2006

(agosto 4)

Diario Oficial No. 46.350 de 4 de agosto de 2006

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Directiva NULA>

<NOTA DE VIGENCIA: Deben consultarse la Directiva  2 de 2007, "Adición Directiva Presidencial 03 de 2006" y las directivas que se enuncian en el Resumen de Notas de Vigencia, las cuales suspenden temporalmente la aplicación de la presente directiva>

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

Para: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTES,

DIRECTORES, GERENTES, Y PRESIDENTES DE ENTIDADES

CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA

EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL

DE: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ASUNTO: Ejercicio de la facultad nominadora.

FECHA: 4 de agosto de 2006.

En desarrollo de la facultad constitucional señalada en el artículo 189 de la Constitución Política, de Suprema Autoridad Administrativa y de conformidad con lo establecido en los Decretos 2539 y 1601 de 2005, sin perjuicio de la facultad nominadora, y con el fin de contribuir a la profesionalización de la administración pública, a la transparencia en los procesos de vinculación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha, deberán atender la siguiente instrucción:

1. <Aparte tachado SUSPENDISO provisionalmente> Toda designación en empleos de libre nombramiento y remoción, así como los contratos de asesoría y consultoría, deberán estar precedida de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser nombradas, en las páginas web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. Para el efecto, las Entidades deberá enviar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida anticipación.

3. Antes de su designación, las hojas de vida deberán permanecer durante tres (3) días en la página web de la respectiva entidad y del DAPRE, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto.

4. Pasados los tres (3) días y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios ciudadanos recibidos, la autoridad nominadora podrá formalizar la designación correspondiente.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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