ARTÍCULO 224. USO SIN DERECHO. El miembro de las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en categorías diferentes a aquellas a las que le han sido otorgadas y que en el presente Decreto se autorizan, incurrirá en las sanciones de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 225. PLAGIOS. La autoridad militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las condecoraciones consagradas en el presente decreto, será sancionada de conformidad con las leyes y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 226. CREACIÓN O SUPRESIÓN DE CONDECORACIONES. Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.
ARTÍCULO 227. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1816 de 2007, 4949 de 2007, 699 de 2009 y 4856 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 29 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
RODRIGO RIVERA SALAZAR.