Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 4067 DE 2011
(31 de octubre)
Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional de Protección, UNP.
Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la rama ejecutiva nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de la Unidad Nacional de Protección, UNP, que sean incorporados
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a la Unidad Nacional de Protección, UNP, así:
NIVEL PROFESIONAL:
SITUACIÓN ANTERIOR –DAS | SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección | ||||
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
Profesional Operativo | 202 | 14 | Profesional de Protección | 2045 | 06 |
Oficial de Inteligencia | 203 | 17 | Profesional de Protección | 2045 | 10 |
Profesional Operativo | 202 | 17 | Profesional de Protección | 2045 | 10 |
NIVEL TÉCNICO:
SITUACIÓN ANTERIOR –DAS | SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección | ||||
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
Detective | 208 | 06 | Oficial de Protección | 3137 | 10 |
Criminalística | 211 | 06 | Oficial de Protección | 3137 | 10 |
Detective | 208 | 07 | Oficial de Protección | 3137 | 11 |
Detective Profesional | 207 | 09 | Oficial de Protección | 3137 | 13 |
Detective Profesional | 207 | 10 | Oficial de Protección | 3137 | 14 |
Detective Profesional | 207 | 11 | Oficial de Protección | 3137 | 15 |
Detective Especializado | 206 | 13 | Oficial de Protección | 3137 | 16 |
Detective Especializado | 206 | 14 | Oficial de Protección | 3137 | 17 |
Detective Especializado | 206 | 16 | Oficial de Protección | 3137 | 18 |
Técnico | 305 | 05 | Técnico Administrativo | 3124 | 09 |
Técnico | 305 | 06 | Técnico Administrativo | 3124 | 10 |
Técnico Administrativo | 315 | 07 | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
NIVEL ASISTENCIAL:
SITUACIÓN ANTERIOR –DAS | SITUACIÓN NUEVA – Unidad Nacional de Protección | ||||
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
Agente Escolta | 205 | 05 | Agente de Protección | 4071 | 16 |
Agente Secreto | 212 | 07 | Agente de Protección | 4071 | 20 |
Agente Secreto | 212 | 10 | Agente de Protección | 4071 | 23 |
Secretario | 309 | 04 | Secretario Ejecutivo | 4210 | 15 |
Secretario | 309 | 05 | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
Secretario | 309 | 06 | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
Secretario Ejecutivo | 308 | 10 | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
Auxiliar Administrativo | 324 | 04 | Auxiliar Administrativo | 4044 | 15 |
Mecánico | 318 | 09 | Conductor Mecánico | 4103 | 22 |
Conductor | 317 | 05 | Conductor Mecánico | 4103 | 16 |
Conductor | 317 | 06 | Conductor Mecánico | 4103 | 18 |
Conductor | 317 | 07 | Conductor Mecánico | 4103 | 20 |
ARTÍCULO 2o. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, UNP, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 1o del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación mensual de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la vigencia del presente decreto.
En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica mensual inferior a la asignación mensual que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual por compensación que constituye factor salarial para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 3o. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, incorporados en la Unidad Nacional de Protección, UNP, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.