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DECRETO 4035 DE 2006

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 46.455 de 17 de noviembre de 2006

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 169 de 2012>

Por medio del cual se ordena la sesión conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 487 de 1998 y el Decreto 2467 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz, y como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo y sujeta a la inspección y vigilancia de una Veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que el Decreto 1813 de 2000, organizó el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, y consagró en los artículos 5, 6 y 7 la integración y funciones del Consejo Directivo del FIP;

Que mediante Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó el establecimiento público “Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI” al establecimiento público “Red de Solidaridad Social”, que hoy se denomina Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que en los artículos 7o, 8o y 9o del Decreto 2467 de 2005 se definen la integración y funciones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional;

Que en el artículo 30 del Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se establece que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, creado mediante la Ley 487 de 1998, se adscribe como una cuenta especial, sin personería jurídica, que se administrará como un sistema separado de cuentas, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL, que será administrado por el consejo directivo y que estará sujeto a la inspección y vigilancia de una veeduría especial, sin perjuicio de las facultades a cargo de la Contraloría General de la República;

Que considerando la adscripción del Fondo de Inversión para la Paz a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el fin de hacer más eficiente la gestión de los Consejos Directivos del Fondo y de la Agencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 169 de 2012> El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional creado por el artículo 7o del Decreto 2467 de 2005 y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz creado por el artículo 8o de la Ley 487 de 1998, sesionarán de manera conjunta.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 169 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3996 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así:

I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector.

3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

4. El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.

II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector.

3. El Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.

5. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

PARÁGRAFO 3o. El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 169 de 2012> El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz tendrán las siguientes funciones:

I. Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional:

1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

6. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad.

7. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios.

8. Fijar los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, de conformidad con las políticas de cooperación que señale el Gobierno Nacional.

9. Delegar las funciones de su competencia que considere pertinentes en el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes.

10. Darse su propio reglamento.

11. Aprobar los programas, proyectos y actividades de cooperación que Colombia adelante con otros países de similar o menor grado de desarrollo, que sean financiados con recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.

12. Definir el manejo y destino de los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.

13. Decidir cuándo la totalidad o parte de los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, podrán ser administrados por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz:

1. Definir las políticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

2. Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los reglamentos y con los indicadores de gestión y las pautas generales por él señaladas.

3. Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el parágrafo 1 o del artículo 8o de la Ley 487 de 1998.

4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo, la celebración de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.

5. Determinar las operaciones para cuya ejecución, el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, requerirá de su autorización previa.

6. Adoptar los reglamentos internos del fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión, especialmente el relacionado con la programación del gasto y ejecución de los recursos, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto.

7. Establecer los mecanismos de auditoría externa del fondo.

8. Velar porque se garantice la participación ciudadana en la ejecución de los recursos del fondo, de acuerdo con los mecanismos previstos en la legislación vigente.

9. Todas las demás funciones que deba ejercer como órgano de administración del fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 169 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 6o y 7o del Decreto 1813 de 2000 y 8o y 9o del Decreto 2467 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D: C., a 17 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

BERNARDO MORENO VILLEGAS.

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