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DECRETO 3286 DE 2004

(octubre 8)

Diario Oficial 45.695 de 8 de octubre de 2004

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

Por el cual se crea el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 40 de la Ley 179 de 1994 y el artículo 37 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 179 de 1994, corresponde al Departamento Nacional de Planeación evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública;

Que la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003­2006, "Hacia un Estado comunitario", en el inciso primero del artículo 17 establece que todos los organismos y las entidades públicas nacionales o territoriales, los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejerzan funciones públicas, presten servicios públicos en nombre del Estado, cumplan labores de interventoría en los contratos estatales o administren recursos de este, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control, con destino a las instancias que de acuerdo con la ley les corresponda el manejo de la misma;

Que de acuerdo con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 17 de la Ley 812 de 2003, el Gobierno Nacional revisará los sistemas de información existentes y adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia, eficacia de los mismos y evitar duplicidades;

Que conforme a lo establecido en el inciso sexto del artículo 17 de la Ley 812 de 2003, los organismos y entidades responsables de la recepción y consolidación de la información podrán solicitarla siempre y cuando dicha información corresponda a la misión, el objeto y las funciones establecidas en la ley para dichas entidades;

Que el inciso primero del artículo 37 de la Ley 489 de 1998 establece que los sistemas de información de los organismos y entidades de la administración pública sirven de s oporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones. En igual sentido, dan cuenta del desempeño institucional y facilitan la evaluación de la gestión pública a su interior, así como a la ciudadanía en general,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Créase el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública como un conjunto integrado de procesos automatizados que permita evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Sistema de Información al cual hace referencia el presente Decreto, se aplica a todos los órganos y entidades del sector público que comprometan apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Presupuesto General de la Nación, así como a las entidades descentralizadas del orden nacional. La aplicación del presente Decreto es extensiva a los proyectos de inversión ejecutados, a través de entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, contratos de administración de recursos y en general a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN FUNCIONAL Y TÉCNICA DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En cumplimiento de la función de seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos públicos establecida en el artículo 20 del Decreto 195 de 2003 a cargo de la Dirección de Inversiones y Finanzas públicas del Departamento Nacional de Planeación, dicha Dirección realizará la administración funcional y técnica del sistema de información de que trata este Decreto, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

1. Adecuar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

2. Elaborar un manual de procedimientos para acceso y actualización del Sistema de Información.

3. Brindar el soporte técnico y la capacitación que se requiera para la correcta utilización del Sistema y tomar las medidas necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementación del mismo.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación deberá mantener disponible en su página web, la información de seguimiento a los proyectos de inversión pública para ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la dirección electrónica www.dnp.gov.co.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El suministro de la información al Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios:

1. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley 812 de 2003, están en la obligación de suministrar la información que se requiera para evaluar la gestión y realizar el seguimiento de los respectivos proyectos de inversión pública.

2. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE L A INFORMACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La actualización de la información del Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios:

1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, cuando la totalidad de los contratos a través de los cuales se ejecuta el proyecto tengan un mismo interventor.

2. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de uno o varios contratos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto.

3. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del correspondiente proyecto de inversión se realice por dos (2) o más entidades u organismos públicos, en lo concerniente a los recursos apropiados en su respectivo presupuesto, de acuerdo con las reglas previstas en el presente artículo.

4. El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de más de un contrato y los interventores sean diferentes.

PARÁGRAFO 1o. El representante legal de cada entidad u organismo o el funcionario en quien hubiere delegado tal función, deberá reportar al Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, la información relativa a los funcionarios y/o contratistas, encargados de actualizar el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública.

PARÁGRAFO 2o. La veracidad de los datos que se suministren al Sistema de Información, será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales y del funcionario designado para el efecto.

Corresponderá a los Jefes de las Oficinas de Planeación de todos los organismos y entidades del sector público a los cuales hace referencia el artículo segundo del presente Decreto o quien haga sus veces y a los interventores, según el caso, mantener actualizado el Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, con la periodicidad establecida en el artículo 6o del presente Decreto.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 6o. FORMA Y PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> La actualización de la información en el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, deberá llevarse a cabo, a través del diligenciamiento de los formatos publicados para tal fin por la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, en la página www.dnp.gov.co dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 7o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO JAVIER MONTE NEGRO TRUJILLO.

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