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DECRETO 3238 DE 2007

(agosto 27)

Diario Oficial No. 46.733 de 27 de agosto de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012>

Por el cual se reglamenta el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 131 de la ley 1151 de 2007,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Ley 209 de 1995, el Gobierno Nacional creó el FAEP o Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, con propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica, como un sistema de manejo de cuentas en el exterior, sin personería jurídica y con subcuentas a nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, de los departamentos y municipios receptores de regalías y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, por concepto de las retenciones efectuadas a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producción petrolera les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994.

2. Que el artículo 131 de la ley 1151 de 2007, con relación al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera-FAEP- estableció:

“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, Ecopetrol S. A. no estará obligada a efectuar ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata la Ley 209 de 1995. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

“Los ahorros que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley haya efectuado Ecopetrol S. A. en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, son de propiedad de la Nación y serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

3. Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 autorizó la creación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), con función de atenuar, en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, con recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, a que hace referencia el artículo 131 de la misma ley,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 1151 de 2007, la titularidad de las cuentas que posee Ecopetrol S. A. en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, son de propiedad de la Nación, representada a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Se entiende como ahorros efectuados por Ecopetrol S. A. en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, los recursos que a la fecha se encuentren registrados en las cuentas en cabeza de Ecopetrol, incluyendo los intereses causados no pagados.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> Para dar cumplimiento al artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera, FAEP, el Banco de la República, en su calidad administrador de dichos recursos, transferirá a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el saldo de capital de dichas cuentas de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2008. El veinte por ciento (20%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2009. El diez por ciento (10%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2010.

El giro de los intereses causados se efectuará de acuerdo con la Ley 209 de 1994 <sic> y sus decretos reglamentarios.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> Para dar cumplimiento al artículo 69 de la ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, al Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles, FEPC, el Banco de la República, en su calidad de administrador de dichos recursos, transferirá en el mes de enero de 2008 el diez por ciento (10%) restante del saldo de capital de las cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> El Banco de la República, a efectos de la transferencia de los recursos a que se refieren los artículos 2o y 3o del presente decreto en las fechas aquí determinadas, girará los recursos en dólares de los Estados Unidos de América, a las cuentas que designe para ello la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> Salvo lo dispuesto en materia de ahorro y desahorro, hasta tanto los recursos de las cuentas en cabeza de la Nación permanezcan en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, y no sean transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los mismos seguirán sometidos en su registro, administración y contabilidad a las reglas establecidas para los mismos, por la Ley 209 de 1995 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO. Los giros efectuados en virtud de los artículos 2o y 3o serán considerados como desahorro a favor de la Nación y por tanto serán registrados en concordancia con el artículo 14 de la Ley 209 de 1995.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> La transferencia de la titularidad sobre las cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, a que hace relación el presente decreto, no constituye operación presupuestal.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 2713 de 2012> El Presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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