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DECRETO 3232 DE 2002

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 3770 de 2003>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se fija el salario mínimo legal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2o. de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que el parágrafo del artículo 8o. de la referida Ley expresa que "Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el Indice de Precios al Consumidor (IPC)";

Que según consta en actas del 23 y el 26 de diciembre del año en curso, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales después de amplias deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo;

Que según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce tomando en cuenta el análisis de la inflación y la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 3770 de 2003> A partir del primero (1º) de enero del año 2003 regirá como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de trescientos treinta y dos mil pesos ($332.000.)

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 3770 de 2003> Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero de dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número 2910 de diciembre 31 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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