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DECRETO 3144 DE 2009

(agosto 20)

Diario Oficial No. 47.447 de 20 de agosto de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se aclara el Decreto 1814 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 191 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en cuyo numeral 9 del artículo 1o se incluye el municipio de “Durama” como municipio en Zona de Frontera en el departamento de Norte de Santander.

Que dentro de los municipios del departamento de Norte de Santander figura el municipio de Durania y no de “Durama” como figura en la norma en mención.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aclárase el numeral 9 del artículo 1o del Decreto 1814 del 26 de octubre de 1995, en el sentido de que donde se lee “Durama” deberá entenderse Durania, que es el nombre correcto del municipio.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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