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DECRETO 3074 DE 1990

(diciembre 21)

Diario Oficial No 39.609, de 21 de diciembre de 1990

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2867 de 1991>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se señala el salario mínimo legal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código

Sustantivo del Trabajo,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2867 de 1991> Fijar a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil setecientos veinticuatro pesos ($1.724.oo).

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2867 de 1991> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3000 de 1989.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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