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DECRETO 3012 DE 2005

(agosto 30)

Diario Oficial No. 46.017 de 31 de agosto de 2005

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucio nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o-1, literal b) de la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana";

Que en el desarrollo de las políticas que viene implementando el Gobierno Nacional en la Amazonia colombiana para la interlocución con las organizaciones y Autoridades Tradicionales de los Pueblos Indígenas de esta región, se requiere conformar un espacio de concertación para recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado;

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia SU-383, del 13 de mayo de 2003, el Gobierno Nacional mediante acta de protocolización de la consulta previa del 14 de noviembre de 2003, acordó con algunas organizaciones y autoridades de los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana, la conformación de una "Mesa Regional Amazónica", con representantes de las organizaciones y autoridades indígenas de la Amazonia y entidades del orden nacional regional y local, la cual se constituirá en un espacio de concertación para la formulación de una política regional e integral de desarrollo sostenible;

Que la Región de la Amazonia colombiana se constituye como el área de mayor riqueza cultural y biológica, en la cual los 52 pueblos indígenas que en ella habitan mantienen una relación hombre-naturaleza, requiriéndose para su fortalecimiento, conservación y protección el establecimiento de un espacio de participación efectiva para promover las acciones dirigidas a esta zona del país,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MESA REGIONAL AMAZÓNICA. Créase la Mesa Regional Amazónica, bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, como un espacio de concertación para recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. La Mesa Regional Amazónica estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

6. El Gerente General del Incoder o su delegado.

7. El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

8. Los Gobernadores de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés o sus delegados.

9. El Director de la Corporación para el Desarrollo Soste nible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.

10. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas.

11. El Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico, CDA.

12. El presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, o un delegado por el Comité Ejecutivo.

13. Dos delegados Indígenas de las organizaciones indígenas por cada uno de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés, elegidos mediante consenso por las respectivas organizaciones.

14. Los Delegados Indígenas ante el Consejo Directivo de Corpoamazona y CDA.

PARÁGRAFO 1o. Como invitados permanentes participarán:

1. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.

2. El Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas.

3. El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. A las deliberaciones de la Mesa se podrá invitar a los funcionarios o personas que los miembros de las mismas consideren convenientes en razón de los temas a tratar.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Mesa Regional Amazónica tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado.

2. Presentar a consideración del Conpes una propuesta de documento que contenga aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales y de inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región. En el documento se podrán tratar, entre otros, los siguientes temas:

a) El apoyo a la formulación y financiación de los planes de vida;

b) Una directriz para impulsar el ordenamiento territorial indígena en la perspectiva de la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas;

c) El procedimiento para definir el o los modelos de atención en salud de los pueblos indígenas de la Amazonia en desarrollo del artículo 22 de la Ley 691 de 2001 y los artículos 24 y 25 de la Ley 21 de 1991;

d) Definir la política para los pueblos indígenas de frontera en el marco de las relaciones binacionales y la política exterior definida por el Gobierno Nacional;

e) La implementación de una estrategia para la gestión de recursos de cooperación internacional, con el fin de financiar las propuestas de desarrollo que se acuerden en la Mesa Regional Amazónica;

f) La propuesta de un componente específico en el marco de la Directriz Nacional de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado Indígena;

g) La definición de un programa de sustitución y desarrollo alternativo adecuado a sus particularidades culturales y la consecución de recursos para su implementación;

h) El apoyo a los programas de educación bilingüe e intercultural que propongan las comunidades y autoridades ind ígenas.

3. Promover la definición concertada de unos lineamientos de política en materia de Derechos Humanos para los pueblos indígenas de la Amazonia colombiana.

4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo, recomendar la definición de una política para el manejo concertado de las áreas protegidas que se encuentran en los territorios indígenas de la región amazónica.

5. Trabajar concertadamente la reglamentación del artículo 7o de la Ley 30 de 1986 para garantizar el uso tradicional de la coca y demás plantas de las cuales se produzcan sustancias estupefacientes, utilizadas con fines culturales.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 4o. MESAS TEMÁTICAS DE TRABAJO. Los integrantes de la Mesa Regional Amazónica podrán organizar, por temas y asuntos específicos, mesas temáticas de trabajo y concertación con participación de las entidades públicas, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del presente decreto, con participación de delegados de los miembros indígenas de la Mesa y demás representantes indígenas según se acuerde.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONAMIENTO. Para el funcionamiento de la Mesa Regional Amazónica, esta podrá dictarse su propio reglamento y se regirá por las siguientes reglas:

1. Podrán deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de los miembros indígenas, el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, según el caso, y los miembros de las entidades competentes de los temas a tratar.

2. Las decisiones se adoptarán por consenso.

3. Las reuniones ordinarias de la Mesa se harán por lo menos cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando alguna de las partes lo solicite. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado será responsable de las convocatorias.

4. Sesionarán en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrán realizar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar de la Región Amazónica.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA OPERATIVA. La Mesa Regional Amazónica dispondrá de una Secretaría Operativa, conformada por dos (2) miembros, así: Uno del Ministerio del Interior y de Justicia y otro de la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, OPIAC, respectivamente.

La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias del organismo de que se trate;

b) Recoger y organizar la información que será sometida a consideración de la Mesa;

c) Elaborar las actas de las reuniones;

d) Hacer el seguimiento, y

e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA DEL ROSARIO SUÁREZ PÉREZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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