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ARTÍCULO 44. DE LA COMISIÓN DE DILIGENCIAS. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá comisionar la práctica de pruebas y de las medidas y diligencias que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades ambientales.

Así mismo, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible podrán comisionar estas diligencias en los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano y en las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

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ARTÍCULO 45. DELEGACIÓN ENTRE AUTORIDADES AMBIENTALES. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> Las autoridades ambientales podrán delegar la función del seguimiento ambiental de las Licencias Ambientales y de los Planes de Manejo Ambiental en otras autoridades ambientales mediante la celebración de convenios interadministrativos en el marco de la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.

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TÍTULO VII.

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL.

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ARTÍCULO 46. DE LA VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES AMBIENTALES. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> Créase la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) como sistema centralizado de cobertura nacional través del cual se direccionen y unifiquen todos los trámites administrativos de licencia ambiental o planes de manejo ambiental y la información de todos los actores que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permitirá mejorar la eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de los fines esenciales de Estado.

El Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental estará disponible a través del mencionado aplicativo.

<Ver en Notas de Vigencia, prórrogas> as autoridades ambientales contarán con un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, para implementar y utilizar la Ventanilla Única de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Las autoridades ambientales deberán implementar en sus respectivas sedes mecanismos de asistencia y apoyo para aquellos solicitantes que no tengan acceso o carezcan del conocimiento para el uso de aplicativos en línea.

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ARTÍCULO 47. DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (RUA). <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de Ideam para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA).

En la medida en que se vayan adoptando los protocolos para cada sector, los titulares de licencias o planes de manejo ambiental informarán periódicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus actividades a través del RUA. De igual manera, las autoridades ambientales realizarán el seguimiento ambiental utilizando esta herramienta, en lo que le fuere aplicable.

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ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN AMBIENTAL PARA LA TOMA DE DECISIONES. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), deberá tener disponible la información ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los estudios y de las actividades de evaluación y seguimiento dentro del trámite de licenciamiento ambiental.

Las autoridades ambientales deberán proporcionar de manera periódica la información que sobre el asunto reciban o generen por sí mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ideam.

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ARTÍCULO 49. ACCESO A LA INFORMACIÓN. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 16 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en diez (10) días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.

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ARTÍCULO 50. DECLARACIÓN DE ESTADO DEL TRÁMITE. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> Cualquier persona podrá solicitar información sobre el estado del trámite de un proyecto, obra o actividad sujeto a Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental competente, quien expedirá constancia del estado en que se encuentra el trámite.

TÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:

1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto.

2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos.

3. En caso que a la entrada en vigencia del presente decreto existieran contratos suscritos o en ejecución sobre proyectos, obras o actividades que anteriormente no estaban sujetas a Licencia Ambiental, se respetarán tales actividades hasta su terminación, sin que sea necesario la obtención del citado instrumento de manejo y control ambiental.

PARÁGRAFO 1o. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto no sean de competencia de las autoridades que actualmente conocen de su evaluación o seguimiento, deberán ser remitidos a la autoridad ambiental competente para los efectos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Los titulares de Planes de Manejo Ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad.

Y, en este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes.

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ARTÍCULO 52. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado, a partir del 1o. de enero de 2015, por el artículo 53 del Decreto 2041 de 2014> El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1220 de 2005 y 500 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 5 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016