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DECRETO 2670 DE 2010

(julio 26)

Diario Oficial No. 47.782 de 26 de julio de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adopta el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como instrumento de control a la evasión.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 684-3 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas que desarrolla el Gobierno Nacional se incorporó, en los diferentes planes, adelantar las diversas acciones orientadas al uso de las nuevas tecnologías, que conduzcan al mejoramiento de la función pública con la prestación de servicios más eficientes a los ciudadanos y a la sociedad en general, así como su aprovechamiento por parte de los diferentes actores económicos que estimulen la competencia y faciliten la gestión comercial.

Que para propender por el oportuno y apropiado ingreso al tesoro nacional de los recursos, que mediante los tributos e impuestos deben realizar los diferentes sectores económicos y contribuyentes, es necesario dotar a la administración fiscal de instrumentos actualizados en materia tecnológica, que le garanticen en forma eficiente y eficaz el ejercicio de su facultad de control y fiscalización.

Que de acuerdo con los indicadores actuales de evasión fiscal, como factor que deteriora la financiación de la gestión del Estado en el orden nacional, es necesario priorizar y adoptar aquellos instrumentos que en el ámbito mundial y regional, constituyen una de las opciones para mejorar el control del Estado sobre los impuestos administrados por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.4.50 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Implántase el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a las personas o entidades, contribuyentes o responsables, que se encuentren obligados a expedir factura o documento equivalente.

PARÁGRAFO. No estarán obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, aquellos contribuyentes que opten por el esquema de facturación electrónica, de conformidad con el Decreto 1929 de 2007 y sus reglamentarios.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.4.51 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables de los impuestos administrados por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, obligados a su adopción.

Los sectores de contribuyentes obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal, tendrán derecho al descuento tributario establecido en el artículo 684-3 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 3o. SECTORES OBLIGADOS A ADOPTAR EL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.4.52 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 684-3 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta lo establecido en su parágrafo, de conformidad con la CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME REVISIÓN 3.1 -ADAPTADA PARA COLOMBIA POR EL DANE CIIU - REV 3.1 A. C., se determinan los siguientes sectores como obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal:

SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

DIVISIÓN 50. COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

DIVISIÓN 51. COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN O POR CONTRATA, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

DIVISIÓN 52. COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

SECCIÓN H. HOTELES Y RESTAURANTES

DIVISIÓN 55. HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y SIMILARES

SECCIÓN I. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

DIVISIÓN 63. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

DIVISIÓN 64. CORREO Y TELECOMUNICACIONES

SECCIÓN O. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES

DIVISIÓN 92. ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

DIVISIÓN 93. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, señalará los contribuyentes o responsables de las actividades económicas correspondientes a los sectores definidos en este artículo, obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal y fijará los plazos para su adopción.

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ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.4.53 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, establecerá los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes o responsables obligados a su adopción, los proveedores que sean fabricantes y los comercializadores e intermediarios de los equipos.

PARÁGRAFO. Para los proveedores que sean fabricantes, se homologará el cumplimiento de las características técnicas de los dispositivos en relación con su uso, las especificaciones de tipo técnico y la función que desarrollan dentro del sistema.

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ARTÍCULO 5o. CONTROLES. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.4.54 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá verificar el cumplimiento de las características técnicas y condiciones de operación que garanticen la efectividad del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal.

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ARTÍCULO 6o. SANCIONES. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.4.55 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La no adopción del Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal por parte de los obligados, dará lugar a la sanción prescrita por el artículo 657 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás que se deriven de este incumplimiento.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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