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DECRETO 2646 DE 2013

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 297 de 2016>

Por el cual se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas para servicios turísticos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario estableció la exención del impuesto sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

ARTÍCULO 1o. EXENCIÓN DEL IVA SOBRE SERVICIOS TURÍSTICOS PRESTADOS A RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE SEAN UTILIZADOS EN TERRITORIO COLOMBIANO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 297 de 2016> Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.

Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.

Para dicho efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación de la exención se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el país que ingresan al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 834 de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

El residente en el exterior deberá acreditar tal condición mediante la presentación del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de control los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su ingreso al país en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, del beneficiario del servicio turístico. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 297 de 2016> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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