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DECRETO 2283 DE 1948

(julio 6)

Diario Oficial No 26.774, del 22 de julio de 1948

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se dictan normas sobre convenciones

colectivas de condiciones de trabajo

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo

121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

1o. Que por Decretos número 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

2o. Que no existe en nuestra legislación sustantiva del Trabajo norma aplicable a los casos y conflictos que se presentan entre patronos y trabajadores cuando vence una convención colectiva de condiciones de trabajo, sin que las partes hayan acordado la nueva convención reglamentaria de sus relaciones futuras, lo que hace imprescindible llenar este vacío con el fin de que no haya solución de continuidad en las normas que rigen las relaciones y condiciones generales del trabajo.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una convención colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieran hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la convención, ésta se entenderá prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) meses que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.

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ARTICULO 2o. Si hecha la manifestación de voluntad a que se refiere el artículo anterior expira el término de la convención sin que las partes haya celebrado un nuevo pacto, la convención denunciada se entenderá prorrogada mientras las partes celebran nueva convención colectiva.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el inciso anterior se deberá entender siempre sin perjuicio de los medios legales otorgados a las partes para obtener la modificación de las estipulaciones del contrato colectivo de condiciones de trabajo.

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ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde su expedición.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

DARIO ECHANDIA

El Ministro de gobierno

EDUARDO ZULETA ANGEL

El Ministro de Relaciones Exteriores

SAMUEL ARANGO REYES

El Ministro de Justicia

JOSE MARIA BERNAL

El Ministro de Hacienda y

Crédito Público

GERMAN OCAMPO

Teniente General

El Ministro de Guerra

PEDRO CASTRO MONSALVO

El Ministro de Agricultura y Ganadería

EVARISTO SOURDIS

El Ministro del Trabajo

JORGE BEJARANO

El Ministro de Higiene

JOSE DEL CARMEN MESA M.

El Ministro de Comercio e Industrias

ALONSO ARAGON QUINTERO.

El Ministro de Minas y Petróleos

FABIO LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Educación Nacional

JOSE VICENTE DAVILA TELLO

El Ministro de Correos y Telégrafos

LUIS IGNACIO ANDRADE

El Ministro de Obras Públicas

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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