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DECRETO 2283 DE 1948
(julio 6)
Diario Oficial No 26.774, del 22 de julio de 1948
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se dictan normas sobre convenciones
colectivas de condiciones de trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo
121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1o. Que por Decretos número 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.
2o. Que no existe en nuestra legislación sustantiva del Trabajo norma aplicable a los casos y conflictos que se presentan entre patronos y trabajadores cuando vence una convención colectiva de condiciones de trabajo, sin que las partes hayan acordado la nueva convención reglamentaria de sus relaciones futuras, lo que hace imprescindible llenar este vacío con el fin de que no haya solución de continuidad en las normas que rigen las relaciones y condiciones generales del trabajo.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración del término de una convención colectiva de condiciones de trabajo, las partes o una de ellas no hubieran hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de dar por terminada la convención, ésta se entenderá prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) meses que se contarán desde la fecha señalada para la terminación del pacto.
ARTICULO 2o. Si hecha la manifestación de voluntad a que se refiere el artículo anterior expira el término de la convención sin que las partes haya celebrado un nuevo pacto, la convención denunciada se entenderá prorrogada mientras las partes celebran nueva convención colectiva.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el inciso anterior se deberá entender siempre sin perjuicio de los medios legales otorgados a las partes para obtener la modificación de las estipulaciones del contrato colectivo de condiciones de trabajo.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde su expedición.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
DARIO ECHANDIA
El Ministro de gobierno
EDUARDO ZULETA ANGEL
El Ministro de Relaciones Exteriores
SAMUEL ARANGO REYES
El Ministro de Justicia
JOSE MARIA BERNAL
El Ministro de Hacienda y
Crédito Público
GERMAN OCAMPO
Teniente General
El Ministro de Guerra
PEDRO CASTRO MONSALVO
El Ministro de Agricultura y Ganadería
EVARISTO SOURDIS
El Ministro del Trabajo
JORGE BEJARANO
El Ministro de Higiene
JOSE DEL CARMEN MESA M.
El Ministro de Comercio e Industrias
ALONSO ARAGON QUINTERO.
El Ministro de Minas y Petróleos
FABIO LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Educación Nacional
JOSE VICENTE DAVILA TELLO
El Ministro de Correos y Telégrafos
LUIS IGNACIO ANDRADE
El Ministro de Obras Públicas
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