Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

 

DECRETO 2260 DE 1996

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 42.942 del 18 de diciembre de 1996

Por el cual se introducen algunas modificaciones  

al Decreto 568 de 1996.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,  

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11  

del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modificar el literal a) del artículo 16 del Decreto 568 de 1996, así:

- Incluir en el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora especial para el Comando General.

- Incluir los órganos que tengan aportes de la Nación permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, una unidad ejecutora especial para cada una.

- Incluir dos unidades ejecutoras, una por cada una de las cámaras que componen el Congreso de la República.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El inciso 1o del artículo 18 del Decreto 568 de 1996 quedará así:

Cuando el objeto del gasto quede identificado con la clasificación establecida en el artículo 16, podrán desagregarse los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda pública a nivel de ordinales y los proyectos de inversión a nivel de subproyectos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El artículo 30 del Decreto 568 de 1996 quedará así:

"El PAC financiado con recursos de la nación será aprobado por el Confis para cada órgano de acuerdo con la clasificación del artículo 26. La Dirección General del Tesoro Nacional podrá hacer situaciones en el PAC de los distintos órganos sin exceder el límite establecido por el Confis."

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las entidades que se encuentren en capacidad de estructurar e identificar la información presupuestal relacionada con los gastos de administración y de operación, los primeros, y de formación bruta de capital y gastos operativos, los segundos pueden manejarla a nivel de registros internos, sin afectar el marco legal y general que rige para los efectos de la liquidación y ejecución presupuestal.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 568 de 1996 y deroga el literal d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto 568 de 1996.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.  

a 13 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.