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ARTÍCULO 176. En los lugares de almacenamiento con tambores deberá dejarse el espacio necesario para actuar en caso de cualquier emergencia y no deberán dejarse obstáculos ni elementos que puedan originar incendios.

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ARTÍCULO 177. Los dueños de toda clase de almacenamientos de combustible estarán obligados a vigilar las instalaciones y serán responsables de cualquier perjuicio a terceros producido por infiltraciones subterráneas del producto en edificaciones vecinas.

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ARTÍCULO 178. Los tambores vacíos se almacenarán en posición vertical herméticamente cerrados. Los tambores en servicio deberán mantenerse en posición horizontal sobre soportes adecuados.

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ARTÍCULO 179. La distancia entre los tambores en servicio y los de reserva deberá ser de por lo menos 2 metros.

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ARTÍCULO 180. El piso en donde estén ubicados los tambores en servicio deberá ser de cemento y tener un área de 4 metros cuadrados como mínimo.

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ARTÍCULO 181. El titular de derecho minero deberá colocar en sitio visible avisos prohibiendo fumar o encender cualquier fuego dentro de los límites del almacenamiento y será responsable de la efectividad de ésta prohibición.

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ARTÍCULO 182. Está terminantemente prohibido fumar a bordo de embarcaciones de cualquier clase que se empleen para transportar gasolina u otros materiales inflamables.

TITULO V.

ELECTRIFICACION.

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 183. Para las instalaciones y uso de equipos eléctricos en las minas a cielo abierto destinados a la protección de las personas y para evitar los contactos con partes habitualmente en tensión, se adoptarán las normas expedidas por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 184. Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por medio de conductores a tierra en:

a) Los ejes de las transmisiones a correas y poleas;

b) El lugar más próximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan de las poleas, mediante peines metálicos;

c) Los tanques de almacenamiento de combustibles.

CAPITULO II.

INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRICOS.

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ARTÍCULO 185. Todo explotador deberá valorar el riesgo de contacto eléctrico por la presencia de líneas eléctricas en áreas de su zona de explotación, para lo cual debe determinar la zona de prohibición de la línea, la zona de alcance del elemento de altura y la situación de riesgo existente.

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ARTÍCULO 186. Unicamente las personas debidamente entrenadas, calificadas y autorizadas podrán efectuar instalaciones eléctricas y reparaciones de redes, equipos y accesorios eléctricos.

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ARTÍCULO 187. Todo trabajador de la mina debe cuidar y mantener en buen estado las instalaciones eléctricas e informar al superior inmediato cuando observe alguna irregularidad en las máquinas o instalaciones eléctricas.

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ARTÍCULO 188. Todas las instalaciones, cables, máquinas, aparatos y equipos eléctricos serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión (diferencia de potencial ) y los peligros de incendio.

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ARTÍCULO 189. Todos los equipos de instalaciones eléctricas deben estar sometidos a un programa de mantenimiento preventivo.

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ARTÍCULO 190. Cuando se efectúen reparaciones de equipos y de instalaciones eléctricas, se deberá desconectar la corriente en el interruptor y verificar la ausencia de tensión eléctrica en el sitio de reparación.

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ARTÍCULO 191. Cuando se realicen trabajos que no sean de naturaleza eléctrica cerca de redes de transmisión, máquinas e instalaciones eléctricas, deben desconectarse los equipos o el sistema.

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ARTÍCULO 192. Se prohibe colgar cualquier clase de objetos sobre los cables, instalaciones y aparatos eléctricos.

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ARTÍCULO 193. Se prohibe quitar a los equipos eléctricos las carcazas y mallas de protección, los avisos de características técnicas y especificaciones de manejo, conservación y peligro.

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ARTÍCULO 194. Las partes metálicas de los equipos eléctricos siempre deberán tener conexión a tierra.

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ARTÍCULO 195. Todo circuito deberá estar señalizado para identificar su sistema eléctrico; la distribución debe estar codificada y encontrarse en sitios de fácil acceso.

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ARTÍCULO 196. Se evitará la presencia de cables sobre el piso. En caso contrario, se aislarán con un sistema que permita el paso vehícular y peatonal.

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ARTÍCULO 197. Los generadores y transformadores eléctricos deberán ubicarse en lugares secos, aislados y ventilados. No se permitirá la entrada a personal no autorizado y se colocarán avisos en tal sentido.

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ARTÍCULO 198. Los equipos eléctricos que produzcan chispas, arcos, o altas temperaturas deberán estar aislados para facilitar la circulación del personal.

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ARTÍCULO 199. Las líneas de fuerza de alto voltaje deberán estar a una altura mínima de 7.50 metros del nivel del piso.

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ARTÍCULO 200. No se harán cambios en la protección eléctrica de los circuitos para sobrepasar la carga permitida.

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ARTÍCULO 201. Las cajas y paneles de control deberán colocarse sobre soportes fijos y estar correctamente protegidos.

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ARTÍCULO 202. Cada transformador podrá ser desconectado de la red independientemente y deberá estar protegido con pararrayos.

PARÁGRAFO. La presente disposición no es aplicable a los transformadores montados permanentemente en paralelo; en este caso será necesario cortar simultáneamente la alimentación de todos los transformadores.

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ARTÍCULO 203. Se prohibe almacenar material inflamable o papel cerca de instalaciones eléctricas.

TITULO VI.

MAQUINAS Y EQUIPOS, TALLERES Y HERRAMIENTAS EN GENERAL.

CAPITULO I.

MAQUINAS Y EQUIPOS.

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ARTÍCULO 204. El explotador deberá elaborar manuales para la operación segura de las diferentes máquinas y equipos que se utilicen en labores mineras a cielo abierto y el operador es responsable de su utilización en forma segura y correcta

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ARTÍCULO 205. El ajuste, reparación y mantenimiento de cualquier máquina y equipo deberá realizarse únicamente por personal capacitado y cuando los equipos se encuentren detenidos.

PARÁGRAFO. Como regla general el ajuste, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos se hará cuando éstos se encuentren detenidos. Sin embargo se podrá hacer el mantenimiento cuando aquellos se encuentren en movimiento, si su naturaleza lo permite.

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ARTÍCULO 206. Las partes móviles de las máquinas y equipos y cualquier otro dispositivo mecánico que presenten peligro para los trabajadores, deberán estar provistos de la protección necesaria.

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ARTÍCULO 207. Los interruptores de las máquinas y equipos se ubicarán en posición que evite arranques o paradas accidentales de la máquina, por contacto accidental de personas u objetos extraños.

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ARTÍCULO 208. A todos los equipos se les deberá colocar un en un lugar visible la capacidad de carga, la velocidad de operación recomendada, y las advertencias de peligro especiales. Las instrucciones o advertencias deberán ser fácilmente identificables por el operador cuanto éste esté en su estación de control.

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ARTÍCULO 209. Las máquinas, equipos y demás elementos deberán pintarse con los colores establecidos por las normas promulgadas por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 210. Todo equipo utilizado para levantar cargas además de estar en buenas condiciones para su operación, deberá indicar su carga máxima, la cual no deberá sobrepasarse.

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ARTÍCULO 211. Se prohibe la permanencia de personal en la parte inferior de las cargas suspendidas.

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ARTÍCULO 212. Los equipos de soldadura eléctrica deberán tener conexión a tierra. Los mangos de los electrodos, incluyendo las pinzas, deberán estar completamente aislados.

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ARTÍCULO 213. Cuando los equipos de corte con llama o de soldadura no se estén utilizando se deberán mantener con sus válvulas cerradas y sus interruptores apagados.

CAPITULO II.

HERRAMIENTAS EN GENERAL.

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ARTÍCULO 214. El titular de derecho minero está en la obligación de suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para el trabajo que realizan y darles entrenamiento e instrucción para su uso correcto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las herramientas se utilizarán únicamente en las labores para las cuales fueron diseñadas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Ningún trabajador quitará o anulará los resguardos de aparatos o dispositivos de seguridad que protejan una máquina, excepto cuando a ésta se le realice mantenimiento o reparación.

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ARTÍCULO 215. Las herramientas deberán ser fabricadas con materiales de buena calidad.

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ARTÍCULO 216. Se prohibe llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes que no estén debidamente protegidos.

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ARTÍCULO 217. Las herramientas para trabajos eléctricos deberán llevar empuñadura de material dieléctrico o aislante. Los cables de alimentación de herramientas eléctricas portátiles deberán estar protegidos con material resistente y ser lo más cortos posible.

PARÁGRAFO. Las lámparas eléctricas portátiles deberán tener un mango aislante y un dispositivo protector de suficiente resistencia mecánica.

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ARTÍCULO 218. Para trabajos con herramientas eléctricas sobre pisos húmedos o metálicos, se deben tomar las precauciones necesarias con el fin de evitar el riesgo de electrocusión.

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ARTÍCULO 219. Cuando se utilicen herramientas neumáticas portátiles, las mangueras y las conexiones utilizadas para conducir el aire comprimido deberán estar diseñadas para la presión y el trabajo a que sean sometidas y firmemente acopladas a los tubos de salida permanente.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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