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DECRETO 2220 DE 2008

(junio 19)

Diario Oficial No. 47.025 de 19 de junio de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se determina el procedimiento para la contratación de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11, y 65 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, corresponde al Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica;

Que el establecimiento de áreas de servicio exclusivo conforme con los términos del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, deberá adelantarse a través de la selección de un contratista, mediante invitación pública;

Que por lo tanto se hace necesario establecer las reglas de selección del contratista;

Que se hace necesario determinar el momento a partir del cual el Ministerio de Minas y Energía asumirá las competencias respecto de todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica, cuando establezca áreas de servicio exclusivo en las Zonas No Interconectadas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PROCESO DE SELECCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Para efectuar la selección del contratista, el Ministerio de Minas y Energía dará aplicación al procedimiento establecido en el Decreto 1359 de 1996. Los demás aspectos para el establecimiento de cada área de servicio exclusivo de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, serán establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

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ARTÍCULO 2o. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.3.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Una vez el Ministerio de Minas y Energía obtenga el pronunciamiento favorable de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, asumirá las competencias a que aluden los artículos 5o y 7o de la Ley 142 de 1994 y 57 de la Ley 143 de 1994, para asignar la prestación de todas las actividades involucradas en el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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