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DECRETO 2171 DE 2001
(octubre 12)
Diario Oficial No. 44.587, 19 de octubre de 2001
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Sentencia C–530 de 1993 de la Corte Constitucional, el Decreto 2762 de 1991 constituye una norma con fuerza de ley;
Que se hace necesario reglamentar el Decreto 2762 de 1991 con el fin de implementar mecanismos que permitan a la Oficina de Control de Circulación y Residencia, OCCRE cumplir de manera más eficiente con sus funciones,
DECRETA:
ASPECTOS INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 1o. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y demás personas que considere necesarias para la discusión de temas específicos.
El Director de la OCCRE ejercerá la Secretaría de la Junta Directiva, para lo cual deberá convocar a las reuniones, elaborar las actas respectivas y las demás funciones que señale la Junta Directiva.
ARTÍCULO 2o. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por el Director, con antelación no inferior a ocho días calendario.
Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Director de la OCCRE o a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco días hábiles.
El Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias, deberán indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la junta extraordinaria sólo se podrán debatir los temas para los cuales fue convocada.
ARTÍCULO 3o. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán "Acuerdos de la Junta Directiva" y deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con la Ley 489 de 1998, la Junta Directiva podrá delegar algunas de sus funciones en el Director de la OCCRE.
ARTÍCULO 5o. El Director de la OCCRE en desarrollo de sus funciones, deberá:
a) Someter para la aprobación de la Junta Directiva el informe anual de actividades an tes del último día del mes de febrero;
b) Informar a la autoridad competente sobre las personas que se encuentren en situación irregular en el departamento, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y en el presente decreto, para efectos de que se adopten las acciones legales pertinentes;
c) Las demás que le señalen las disposiciones legales pertinentes y la Junta Directiva de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 6o. Contra los actos administrativos proferidos por el Director de la OCCRE, procederá el recurso de reposición y el de apelación ante el Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En las resoluciones que declaren a una persona en situación irregular y ordenen su devolución a su lugar de origen o declaren la pérdida de la residencia, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
ARTÍCULO 7o. Las tarjetas de turista deberán ser prepagadas por las empresas a que se refieren los artículos 14 y 15 del Decreto 2762 de 1991.
La Junta Directiva de la OCCRE podrá fijar un cargo de manejo de la tarjeta de turista, a favor de las empresas que las expidan.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la OCCRE, establecerá un procedimiento expedito para que las empresas a que se refiere este artículo adquieran las tarjetas de turista.
ARTÍCULO 8o. El Director de la OCCRE presentará a consideración del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el presupuesto de gastos de la oficina para el año siguiente.
ARTÍCULO 9o. La Oficina de Control de Circulación y Residencia –OCCRE–, podrá celebrar convenios con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para efectos del diseño y las características de seguridad de las tarjetas de residencia temporal y permanente y para elaborar las tarjetas de residencia permanente.
PARÁGRAFO. Cuando la Registraduría conociere de la defunción de un residente permanente hará la anotación respectiva y la comunicará oportunamente a la OCCRE.
ARTÍCULO 10. Las personas que se acojan a los programas de salida del archipiélago que la OCCRE diseñe en virtud del literal h) del artículo 26 del Decreto 2762 de 1991, deberán entregar a dicha oficina su tarjeta de residentes. En consecuencia, cuando requieran ingresar nuevamente al Archipiélago, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto 2762 de 1991 y demás normas que lo adicionen, reglamenten o modifiquen.
NORMAS SOBRE DENSIDAD POBLACIONAL.
ARTÍCULO 11. <b> Las personas que ostenten la calidad de residentes temporales conforme al Decreto 2762 de 1991, deberán presentarse a la Oficina de la OCCRE cada dos meses, para efectos de control. En caso de cambio de dirección, deberán informar a la misma oficina a más tardar al día hábil siguiente del cambio.
La entidad pública o privada a la que se encuentre vinculado un residente temporal, deberá informar a la OCCRE de la terminación de la actividad para la que le fue otorgada la residencia temporal, por lo menos con tres días hábiles de anterioridad a que esta ocurra y procurar el retorno del residente temporal a su último lugar de embarque.
ARTÍCULO 12. Se encuentran en situación irregular las personas que habiendo perdido la calidad de residentes de acuerdo con los artículos 6o. y 11 del Decreto 2762 de 1991, no hayan abandonado la isla.
ARTÍCULO 13. Las normas del Decreto 2762 de 1991 que hacen mención a las disposiciones sobre conservación de los recursos naturales y ambientales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, comprenden las contenidas en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997 y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.
ARTÍCULO 14. Para dar cumplimento a las disposiciones del Decreto 2762 de 1991, cuando se establezca que una persona sea devuelta a su lugar de origen, bastará con que sea regresada a su lugar de último embarque.
ARTÍCULO 15. El Director de la OCCRE mediante resolución motivada, deberá declarar que una persona está en situación irregular, impondrá la multa correspondiente y consecuentemente en el mismo acto ordenará que sea devuelta a su último lugar de embarque. El Comando Departamental de Policía garantizará el cumplimiento de esta orden, para cuyo efecto la OCCRE le prestará el concurso que sea necesario.
ARTÍCULO 16. Las compañías transportadoras nacionales o extranjeras que incumplan las disposiciones del Decreto 2762 de 1991, el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, serán obligadas a transportar de regreso al turista a su último lugar de embarque, deberán pagar multas sucesivas hasta por el valor de quinientos salarios mínimos legales mensuales y se les podrá suspender la licencia de funcionamiento por la entidad competente, a solicitud del Director de la Oficina de Control de Circulación y Residencia.
ARTÍCULO 17. Los hoteles o establecimientos de alojamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán exigir a las personas antes de su registro o ingreso como huéspedes, la correspondiente tarjeta de turismo. El incumplimiento de la presente disposición, dará lugar a la suspensión de la licencia de funcionamiento por la entidad competente a solicitud de la OCCRE.
Igualmente, los propietarios de los inmuebles al momento de celebrar un contrato de arrendamiento o facilitar hospedaje, están en la obligación de exigir al arrendatario o huésped, la presentación de la tarjeta respectiva. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará la sanción prevista en el artículo 30 del Decreto 2762 de 1991.
ARTÍCULO 18. Quienes siendo residentes permanentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto 2762 de 1991, encubran o presten su concurso para la violación de las disposiciones sobre residencia o control poblacional, se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 13 del Decreto 2762 de 1991.
ARTÍCULO 19. El porte de la tarjeta que identifica la calidad que ostenta todo aquel que se encuentre en territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es obligatorio.
ARTÍCULO 20. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
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