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DECRETO 1999 DE 1930

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 21.553 del 27 de noviembre de 1930

Por el cual se reforma el servicio consular de la Republica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Desde el 1 de enero próximo los Consulados remunerados de Colombia en el Exterior serán los siguientes:

a) Consulados Generales de primera clase, con carácter de Administraciones de Hacienda: en Londres y Nueva York.

b) Consulados Generales de segunda clase: en Hamburgo, Liverpool, París, Barcelona, Yokohama, Génova, Amberes, Amsterdam, Montreal, Guayaquil, San Francisco y Nueva Orleans.

c) Consulados: en Estokolmo, Chicago, Los Angeles, Burdeos, El Havre, Saint Nazaire, Bremen, Vigo, Curazao, Colón, Tulcán, Caracas y La Guayra, Maracaibo, San Cristóbal, Ciudad Bolívar, Manaos y Sao Paulo.

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ARTÍCULO 2o. Para crear nuevos Consulados remunerados o ad honórem el Gobierno debe solicitar y considerar los informes que rindan sobre la conveniencia de tal medida el Departamento de Relaciones Comerciales o la Sección Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las cifras o razones de orden positivo que aconsejen. Además, el Gobierno debe solicitar en cada caso el concepto de la Comisión Asesora, y tanto los informes coma: el concepto serán tenidos en cuenta antes de dictar el decreto respectivo.

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ARTÍCULO 3o. Sólo podrán ser Agentes Consulares ad honórem las personas que estén domiciliadas en el lugar donde deban ejercer sus cargos, residen en él de manera permanente y reúnan condiciones de honorabilidad, competencia y solvencia suficientes para desempeñar digna y eficazmente tales puestos.

El cargo de Cónsul remunerado o ad honórem es totalmente incompatible con negocios de importación o exportación. Quien lo ejerza no podrá intervenir en ellos ni formar parte de compañías o agencias que negocien en ramos relacionados con importaciones o exportaciones de o para Colombia.

Las Legaciones de Colombia en el Exterior deberán rendir cada seis meses al Ministerio informes sobre los Cónsules ad honórem que existan en los países en los cuales estén acreditadas aquellas Legaciones, e informar, concretamente sobre la manera como tales Cónsules cumplen los requisitos establecidos en este artículo, sobre la conveniencia ele reemplazarlos, de suprimir algún Consulado o de crear otro, dando en cada caso las razones concretas y presentando candidatos para los puestos que deben proveerse, presentación que deberá estar acompañada de datos completos acerca del, respectivo candidato.

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ARTÍCULO 4o. Se declarará insubsistente todo.nombramiento de Cónsul ad honórem cuando el titular permaneciere ausente del lugar donde debe ejercer las funciones por más de tres meses, o cuando por informe de la Legación respectiva o del Consulado General de que dependa se establezca qué el titular no está domiciliado ni reside habitualmente en el lugar de sus funciones.

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ARTÍCULO 5o. Tanto los Cónsules remunerados como los Cónsules honorarios están obligados a enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes informes y documentos:

a) Un informe mensual sobre las actividades generales del Consulado.

b) Un cuadro de exportación mensual en formularios cuyo modelo se establecerá en el Ministerio;

c) Una relación de los pasaportes revisados, con anotación de hombres, nacionalidad, profesión y demás datos de sus tenedores; y otra de los actos notariales expedidos o autenticados por ellos.

d) Cada seis meses, un censo pormenorizado de los colombianos residentes en su Distrito Consular y una relación de los pasaportes expedidos a los colombianos.

e) Por lo menos un informe mensual sobre aquellos asuntos especiales de cualquier índole que puedan interesar al país; y

f) Todos los datos que soliciten de ellos las distintas Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Los Cónsules remunerados y los Cónsules honorarios deberán, además, remitir mensualmente y en triplicados a los Cónsules Generales: en Londres y Nueva York, según el caso, cuadros del movimiento de estampillas de timbre nacional y del estado de caja, así como la relación de productos y la de facturas y sobordos legalizados, detallando el valor de cada factura y de los derechos consulares que deben recaudarse en las Aduanas. También enviarán a estas oficinas o a cualesquiera otras dependencias del Gobierno, los documentos que les soliciten o que estén obligados a enviar de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los Consulados Generales en Londres y Nueva York enviaran mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un cuadro general hecho a base de los datos que los Consulados les suministren en virtud de lo dispuesto en el parágrafo anterior, y además, un ejemplar de cada uno de los documentos allí mencionados a la Contraloría General de la República.

El retardo en el cumplimiento de estas obligaciones, por más de tres meses, así como la deficiencia en la manera de cumplirlas, serán motivo de suspensión temporal o definitiva del funcionario. respectivo.

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ARTÍCULO 6o. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1929 "todos los derechos que por cualquier motivo percibieren los funcionarios consulares en su calidad de tales, pertenecen a la Nación, y los Cónsules remunerados no podrán retener para ellos parte alguna de esos derechos ni de emolumentos de ninguna naturaleza. Los funcionarios remunerados no podrán recibir por su trabajo –con la sola excepción establecida en el artículo 6 de la Ley citada, referente a labores realizadas en horas que no son de oficina o en días feriados– sino el sueldo que les fuere asignado. Los Cónsules ad honórem podrán retener hasta cien pesos mensuales, como retribución de sus servicios, de los derechos que percibieren en los respectivos Consulados." (Artículo 3 de la Ley 36 de 1929).

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ARTÍCULO 7o. Todos los Consulados deberán tener suficientes horas fijas de despacho, todos los días útiles de la semana, y avisarlo así permanentemente en la puerta de la Oficina. Toda queja comprobada sobre no cumplimiento de esta obligación será causa de remoción del respectivo funcionario.

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ARTÍCULO 8o. A partir del primero de enero próximo los Consulados de Colombia en el Extranjero tendrán las jurisdicciones siguientes:

CONSULADOS REMUNERADOS

Alemania.

Hamburgo, Consulado General con jurisdicción en toda la República Alemana. Distrito especial: Schleswig-Holstein; Hannover y Westfalia.

Bremen, Consulado con jurisdicción en el territorio de la ciudad libre de Bremen y en el Ducado de Oldemburgo,

Bélgica.

Amberes, Consulado General con jurisdicción en todo el Reino de Bélgica.

Brasil.

Manaes, Consulado con jurisdicción en los Estados de Amazonas, Pará, Maranhao, Parhyba del Norte, Pao Grande del Norte, Piauby y Sergipe.

Ecuador.

Guayaquil, Consulado General con jurisdicción en toda la República del Ecuador.

Tulcán, Consulado con jurisdicción en el Distrito de Tulcán.

España.

Barcelona, Consulado General con jurisdicción en todo el Reino de España y posesiones españolas de Canarias y Baleares. Jurisdicción especial: Provincias catalanas.

Vigo, Consulado con jurisdicción en la Provincia de Galicia.

Estados Unidos de América del Norte.

Nueva York, Consulado General con jurisdicción en todo, el territorio de los Estados Unidos. Jurisdicción especial: Estado de Maine, New Kampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware, Virginia, West Virginia, Maryland, Carolina del Norte y Carolina del Sur.

Nueva Orleans, Consulado General con jurisdicción en los Estados de Florida, Georgia, Oklahoma, Alabama, Mississipi, Louisiana, Texas,. Arkansas, Tennessee, Kansas, Colorado, Nebraska, Missouri, Kentucky y Ohio.

San Francisco, Consulado General con jurisdicción en los Estados de Washington, Oregon, California, Montana, Idaho, Nevada y Arizona.

Chicago, Consulado con jurisdicción en los Estados de Minnesota, Wisconsin, Iowa, Wyoming, Dakota Norte y Dakota Sur, Illinois, Indiana, Utah y Michigan.

Los Angeles, Consulado con jurisdicción en el Distrito de Los Angeles.

Francia.

París, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio de la República Francesa. Jurisdicción especial: Departamentos de Seine, Seine-et-Oise, Seine-et-Marne y Oise. '

Burdeos, Consulado General con jurisdicción en los Departamentos de Gironde, Dordogne, Charente, Charente Inferieure, Vienne y Lot- et-Caronne.

El Havre, Consulado con jurisdicción en los Departamentos de Seine Inferieure, Pas-de- Calais, Somme, Eure, Calvados, Manche y Orne.

Saint Nazaire, Consulado con jurisdicción en los Departamentos de Ille-et-Villaine, Mayenne, Sarthe, Indre-et-Loire, Cotes-du-Nord, Finisterre, Mobihan, Loire-Inferieure, Vendée, Mainer-et-Loire, Deux Sevres, Indre-et-Loire y Indre,

Gran Bretaña e Imperio Británico.

Londres, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio de la Gran Bretaña e Irlanda. Distrito especial: Condados de Mid- lessex, Surrey, Berkshire, Oxfordshire, Buc- kinghamshire, Bedfordshire, Suffolk, Essex, Norfolk.

Liverpool, Consulado General con jurisdicción en los Condados de Carnavon, Denbigh, Flint, Marioneth, Montgomery, Derby, Lanca- shire, Chester e islas de Manñ y Anglesey.

Montreal, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio del Dominio del Canadá.

Italia.

Genova, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio del Reino.

Países Bajos.

Amsterdam, Consulado General con jurisdicción en todo el Reino de Holanda.

Curazao, Consulado con jurisdicción en todo el territorio de la isla.

Japón.

Yokohama, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio del Imperio.

Panamá.

Colón, Consulado General con jurisdicción en toda la República de Panamá y Zona del Canal. Jurisdicción especial: en las Provincias de Colón, Bocas del Sur y Zona del Canal, desde Cristóbal hasta San Pablo, inclusive.

Suecia.

Estocolmo, Consulado con jurisdicción en todo el Reino de Suecia.

Venezuela.

Caracas y La Guayra, Consulado con jurisdicción en el Distrito Capital, el Estado de Caracas, el de Miranda y el territorio de Colón.

Ciudad Bolívar, Consulado con jurisdicción en el Estado de Bolívar y el territorio del Alto Orinoco.

Maracaibo, Consulado con jurisdicción en los Estados de Zulia, Falcón y Los Andes.

San Cristóbal, Consulado con jurisdicción en el Estado de Táchira.

CONSULADOS GENERALES AD HONOREM

Berlín, jurisdicción en Magdeburgo, Brandeburgo, Pomerania y Sajorna, Meckleburgo. y Prusia Occidental.

Buenos Aires, jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina. Jurisdicción especial: en el Distrito Federal y en las Provincias de Buenos Aires, La Rioja, San Luis, San Juan, Mendoza, Tucumán, Catamarca, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, y en los territorios de Río- Negro, Santa Cruz, Chubal, Patagonia, Neuquen, La Pampa y Tierra del Fuego.

Rosario de Santa Fe, jurisdicción en las Provincias de Santa Fe, Entrerríos, Corrientes, Córdoba y en los territorios de Misiones, Chaco y Formosa.

Copenhague, jurisdicción en todo el Reino de Dinamarca.

México, D. F., jurisdicción en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Asunción. Jurisdicción en toda la República del Paraguay.

Lima, jurisdicción en toda la República del Perú; jurisdicción especial: Departamento de Lima y provincia constitucional del Callao.

Lisboa, jurisdicción en toda la República Portuguesa.

Montevideo, jurisdicción en toda la República de Uruguay-

CONSULADOS AD HONOREM

Panamá, jurisdicción en las Provincias de Panamá, Cocle, Los Santos, Veragua, Chiriquigla y Zona del Canal, desde La Boca hasta San Pablo, inclusive,

Viena, jurisdicción en toda la República de Austria.

Berna, jurisdicción en toda la República de Suiza; y

Paita, jurisdicción en el Departamento de Piura.

VICECONSULADOS AD HONOREM

Praga, jurisdicción en las Provincias de Bohemia, Moravia y Silesia.

Munich, jurisdicción en Bavaria.

Iquitos, jurisdicción en el Departamento de Loreto.

Todos los demás Cónsules y Vicecónsules honorarios tendrán jurisdicción en el Distrito de la plaza en dónde estén acreditados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EDUARDO SANTOS

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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