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DECRETO 1965 DE 2014

(octubre 7)

Diario Oficial No. 49.297 de 7 de octubre de 2014

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se reglamenta el literal i) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que una de las causales de la modalidad de selección abreviada es la contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional, de acuerdo con el literal i) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

Que el inciso 7o del artículo 3o y el artículo 65 del Decreto número 1510 de 2013, los cuales enumeran las Entidades Estatales que pueden acudir a la modalidad de selección abreviada para la contratación de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, y la lista de estos bienes y servicios, respectivamente, fueron suspendidos provisionalmente mediante Auto de fecha 14 de mayo de 2014 expedido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Que mediante auto aclaratorio de fecha 27 de junio de 2014, el Consejo de Estado señaló: “El Despacho encuentra que la providencia del 14 de mayo de 2014 fue clara al exponer las argumentaciones con base en las cuales se consideró que en el preciso evento del artículo 65, la potestad reglamentaria se excedió, no porque no fuera necesaria la expedición del respectivo reglamento, sino porque acudió a un criterio distinto al previsto por el legislador, como era el de la finalidad, para expedir el respectivo reglamento y, por el contrario adoptó un criterio material u objetivo que no estaba contenido en la norma que se reglamentaba”.

Que en consecuencia, la reglamentación de la causal de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional debe atender al criterio de finalidad propio de esta causal.

Que en sentencia de la Sección Primera, Magistrado Ponente doctor Guillermo Vargas Ayala, Radicación número: 68001-23-31-000-1996-11959-01, del 6 de diciembre de 2012, el Consejo de Estado señaló: “De la disposición legal transcrita, se tiene que son dos las condiciones para que se incurra en la prohibición de reproducción de un acto anulado o suspendido, la primera de ellas, consiste en que el acto dictado tenga en esencia las mismas disposiciones legales anuladas o suspendidas, la segunda, comporta la condición de que no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o de la suspensión según sea el caso. En definitiva, la Administración podrá dictar un acto administrativo igual o sustancialmente igual a un acto que haya sido declarado nulo, siempre que en el nuevo acto no se presenten las causas o vicios de nulidad que llevaron a que el primero dejara de surtir efectos o desapareciera del ordenamiento jurídico”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Decreto número 1510 de 2013, mediante la incorporación de un nuevo artículo, el cual quedará así:

Artículo 65A. Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Las Entidades Estatales que requieran contratar bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional deben hacerlo a través del procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía señalado en el artículo 59 del Decreto número 1510 de 2013.

Si los bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en los términos del Decreto número 1510 de 2013, la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento de subasta inversa, compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios o a través de bolsa de productos.

Las Entidades Estatales deben consignar en los documentos del proceso las razones por las cuales los bienes o servicios objeto del Proceso de Contratación son requeridos para la defensa y seguridad nacional”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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