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DECRETO 1943 DE 2013
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 48.908 de 9 de septiembre de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<Ver Notas del Editor>
Por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase V”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado efectos nocivos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago;
Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, en la misma se incluyó un capítulo “para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”;
Que el artículo 151 de la citada ley creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago;
Que el Decreto número 294 de 2013, “por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres”, estípula que podrán financiarse programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en este Departamento;
Que mediante Decreto número 295 de 27 de febrero de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase I”, a través del cual se definieron los programas estratégicos y proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 753 de 17 de abril de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase II”, por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 1191 de 5 de junio de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase III”, por el cual se definen los programas estratégicos y los proyectos de inversión a realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que mediante Decreto número 1870 del 30 de Agosto de 2013 se adoptó el “Programa San Andrés Providencia y Santa Catalina - Fase IV”, por el cual se definen los proyectos de inversión a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en lo que concierne a los insumos técnicos definidos para el apoyo al ordenamiento territorial con enfoque diferencial raizal de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013;
Que actualmente el 56% de la población del Departamento de San Andrés, carece de infraestructura de servicio de alcantarillado sanitario; de igual manera las condiciones de prestación del servicio de alcantarillado pluvial en la Isla, corresponden aproximadamente al 5% de la población;
Que es necesario definir los proyectos de inversión a desarrollarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en lo que concierne al ordenamiento territorial de este Departamento, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población de la isla;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROGRAMA. <Ver Notas del Editor> Adóptase el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase V”, por el cual se definen los programas estratégicos a realizarse en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en materia de agua potable y saneamiento básico, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto número 294 de 2013.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
PROGRAMA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
FASE V
<Anexo subrogado por el incluido en el Decreto 111 de 2014.
CONSULTAR DIRECTAMENTE EL ANEXO DEL DECRETO 111 DE 2014>
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