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DECRETO 1893 DE 2009
(mayo 22)
Diario Oficial No. 47.357 de 22 de mayo de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1o del Decreto 3202 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3202 del 24 de agosto de 2007 se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;
Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, “por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, señala que “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;
Que el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 3202 de 2007 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;
Que mediante el Decreto 3057 del 20 de agosto de 2008 se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, hasta el 24 de febrero de 2009;
Que mediante el Decreto 532 del 24 de febrero de 2009 se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, hasta el 25 de mayo de 2009;
Que evaluado el desarrollo del proceso liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al 25 de mayo de 2009, razón por la cual se requiere una prórroga adicional hasta por el término de dos (2) meses;
Que mediante Comunicación 6900 del 14 de mayo de 2009, la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de Liquidador de Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta por un término adicional de dos (2) meses, con el fin de:
1. Tramitar la aprobación de la normalización pensional conforme a los pasos previstos en el Decreto 1298 de 2008.
2. Concretar la venta de las mejoras del CAA Quiroga, muebles y medicamentos de la masa de la liquidación.
3. Concluir el proceso de sostenibilidad del sistema contable.
4. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto-ley 254 de 2000.
De acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, el día 25 de mayo de 2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta por el término de dos (2) meses, contados a partir del 25 de mayo de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, establecido en el artículo 1o del Decreto 532 de 2009, hasta el veinticuatro (24) julio de 2009.
PARÁGRAFO. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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