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ARTICULO 45. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. <Artículo subrogado por el artículo 3 del Decreto 4151 de 2011>

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ARTICULO 46. CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 4151 de 2011>

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ARTICULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 4151 de 2011>

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ARTICULO 48. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. <Texto subrogado por el artículo 6 del Decreto 4151 de 2011>

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<Funciones subrogadas por el artículo 3 del Decreto 270 de 2010>

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Capítulo VII.

FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO

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ARTICULO 49. SUPRESION Y LIQUIDACION. Suprímese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto Legislativo número 1855 de 1989, adoptado como legislación permanente mediante Decreto número 2273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992.

En consecuencia, dicho Establecimiento se encuentra en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999, término que podrá ser prorrogado por el Ministro de Justicia y del Derecho, y utilizará para todos los efectos la denominación "Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación".

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto se establezca, y a las normas vigentes sobre la materia.

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ARTICULO 50. LIQUIDADOR. FUNCIONES. El liquidador designado por el Presidente de la República para el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, debe reunir las mismas calidades exigidas para Director de entidad descentralizada del orden nacional, y podrá ser un funcionario designado en comisión (devengará su remuneración) y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.

Son funciones del liquidador las siguientes:

1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;

2. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;

3. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;

4. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al concurso de acreedores, así mismo que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador;

5. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que procedan a la cancelación de los embargos decretados con anterioridad al proceso de liquidación del Fondo y que afecten bienes del mismo, con la finalidad de integrar la masa de liquidación, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;

6. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva;

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente;

8. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;

9. Dar cierre a la contabilidad de la entidad e iniciar la contabilidad de la liquidación;

10. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;

11. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas;

12. Promover las acciones disciplinarias, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;

13. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;

14. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Justicia y del Derecho;

15. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;

16. Elaborar un proyecto de distribución y traspaso en propiedad de los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos, para los efectos previstos en el artículo 55 del presente decreto.

17. Las demás que le hayan sido asignadas en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

PARAGRAFO. En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

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ARTICULO 51. JUNTA LIQUIDADORA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora compuesta por:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro quien la presidirá.

2. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

3. El Procurador General de la Nación o su delegado.

4. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto.

El Liquidador del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público actuará como secretario técnico de la Junta con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, y serán igualmente responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.

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ARTICULO 52. FUNCIONES DE LA JUNTA LIQUIDADORA. Son funciones de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, las siguientes:

1. Autorizar el monto máximo para que el liquidador celebre los contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

2. Autorizar el monto máximo para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

3. Analizar los informes que debe rendir el liquidador sobre el inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y contractual en las cuales sea parte la entidad.

4. Autorizar y aprobar los inventarios de los bienes de la entidad en liquidación.

5. Aprobar la designación de los peritos avaluadores que practicarán el avalúo técnico de los bienes de la entidad en liquidación.

6. Aprobar el avalúo técnico de los bienes de la entidad en liquidación.

7. Aprobar el plan de pagos de las obligaciones laborales por concepto de las indemnizaciones.

8. Aprobar el programa de supresión de cargos que le presente el liquidador.

9. Aprobar el acta de liquidación de la entidad y proferir concepto previo al liquidador para declarar terminada la existencia de la entidad.

10. Las demás que correspondan a la naturaleza de su objeto.

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ARTICULO 53. PROHIBICION PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación, y para concluir lo que se encuentre en trámite y atender la seguridad de aquellos funcionarios a quienes deba prestarla, hasta tanto se traspasen los bienes a las entidades de que trata el artículo 55 de este decreto.

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ARTICULO 54. TERMINACION DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público en liquidación, para todos los efectos.

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ARTICULO 55. ENAJENACION DE BIENES. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial.

Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos serán distribuidos y traspasados en propiedad al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, previa autorización y aprobación que imparta el Presidente de la Junta Liquidadora sobre el proyecto que en esta materia elabore el liquidador.

Los bienes continuarán siendo utilizados para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes.

PARAGRAFO. La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.

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ARTICULO 56. REGIMEN JURIDICO. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y exfuncionarios, se regirán por las normas especiales de contratación previstas para el Fondo suprimido, en especial las contempladas en el artículo 13 del Decreto 2161 de 1992.

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ARTICULO 57. RECURSOS. Los recursos que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho, para ser distribuida entre las distintas entidades, previa la suscripción de convenios interadministrativos con las mismas.

Dichos recursos, podrán administrarse a través de un fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el inciso anterior. La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.

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ARTICULO 58. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 59. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad suprimida deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Capítulo VIII.

FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL - FONDELIBERTAD

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ARTICULO 60. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor> De conformidad con el Decreto 1182 de 1999, las funciones que venía cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad en desarrollo de la Ley 282 de 1996, son asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días contados a partir de la adopción de la nueva planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho, hará la entrega a éste de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad.

Notas del Editor
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ARTICULO 61. TRASLADO DE FONDO CUENTA. <Ver Notas del Editor> Trasládase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.

Notas del Editor
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ARTICULO 62. OBJETO. <Ver Notas del Editor> El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal -Fondelibertad-, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULA- que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -CONASE-.

Notas del Editor
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ARTICULO 63. FUNCIONES Y OPERACIONES DEL FONDO. <Ver Notas del Editor> A través del manejo de sus recursos, FONDELIBERTAD, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal:

1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULA-, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.

2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.

3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.

5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Directivo y del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal -CONASE-, de conformidad con lo ordenado en el artículo 9o. de la Ley 282 de 1996.

6. Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud del Decreto 1182 de 1999, que disponga la ley o provenientes de créditos, de la cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones integrantes del CONASE, de la Red de Solidaridad Social, de las dependencias a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 1653 de 1995 y en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal.

7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho en relación con la defensa de la libertad personal.

8. Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del fondo.

9. Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.

10. Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal.

11. Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.

12. Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores, y

13. Las demás que le asigne la ley y las reglamentaciones del CONASE.

Notas del Editor
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ARTICULO 64. RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:

1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

3. Los recursos de crédito que se contraten para atender la lucha para la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, previo el trámite establecido en las disposiciones vigentes.

4. Los aportes provenientes de cooperación internacional.

5. Los aportes de las entidades integrantes del CONASE.

6. Los recursos que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Programa de Convivencia, Seguridad Nacional y Lucha contra el Delito, y las demás entidades comprometidas con el objetivo del Programa.

7. Los recursos provenientes de los Fondos de Seguridad de las diferentes entidades territoriales.

8. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la Ley esté habilitado para recibir y adquirir.

Notas del Editor
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ARTICULO 65. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO. <Ver Notas del Editor> La dirección y administración de FONDELIBERTAD estará a cargo de un Consejo Directivo y de un servidor público del nivel directivo designado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien tendrá las funciones de Gerente del mismo y será el ordenador del gasto en virtud de delegación conferida por el Ministro.

El Consejo Directivo y el servidor público con funciones de Gerente, actuarán atendiendo las reglamentaciones específicas que para su administración expida el CONASE.

Notas del Editor
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ARTICULO 66. CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> El Consejo Directivo del Fondo estará integrado por:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2. El Viceministro de Justicia y del Derecho.

3. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. Un delegado personal del Presidente de la República.

5. Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995 designado por el mismo Comité.

El servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y será su Secretario Técnico.

En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

PARAGRAFO 1o. Con excepción de los miembros a que hace referencia los numerales 1o. y 2o. de este artículo quienes en virtud del presente decreto hacen parte del Consejo, mientras sean nombrados los demás integrantes del Consejo Directivo, seguirán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.

PARAGRAFO 2o. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo o el servidor público con funciones de gerente de FONDELIBERTAD.

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ARTICULO 67. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Consejo Directivo de FONDELIBERTAD:

1. Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trámite correspondiente.

3. Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo.

4. Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administración de FONDELIBERTAD adopte y expida el CONASE.

5. Señalar los criterios para la contratación del recurso humano necesario para atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo con las disposiciones generales que al respecto contempla este Decreto.

6. Recomendar al Ministerio la creación de los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del Fondo.

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ARTICULO 68. SESIONES. El <Ver Notas del Editor> Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en el último mes de cada trimestre del año calendario, previa convocatoria del Secretario y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o por el servidor público con funciones de gerente del Fondo, a iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de sus miembros.

Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la Secretaría del Consejo Directivo, con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por cualquier medio.

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ARTICULO 69. QUORUM Y VOTACION. <Ver Notas del Editor> El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del artículo 67 de este decreto, caso en el cual se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un intervalo de (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros.

Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario. Aquéllas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en Acuerdos que se entenderán incorporados al Acta de la sesión en donde sean aprobados.

Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.

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ARTICULO 70. FUNCIONES DEL SERVIDOR PUBLICO CON FUNCIONES DE GERENTE. <Ver Notas del Editor> El servidor público con funciones de Gerente en relación con la administración de FONDELIBERTAD, y bajo la orientación y coordinación del Ministro de Justicia y del Derecho, cumplirá las siguientes funciones:

1. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administración del Fondo adopte y expida el CONASE y los procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo, en coordinación y armonía con las dependencias y áreas del Ministerio de Justicia y del Derecho encargadas de estos aspectos.

2. Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

3. Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.

4. Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y operación.

5. Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

6. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Consejo, lo mismo que los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.

7. Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal -GAULA-, de tal manera que correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos por el CONASE.

8. Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento.

9. Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

10. Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.

11. Rendir los informes que el CONASE o el Presidente del Consejo Directivo le soliciten.

12. Las demás funciones que le fije la ley, los reglamentos y el Consejo Directivo, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo.

Notas del Editor
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ARTICULO 71. ORDENACION DEL GASTO. <Ver Notas del Editor> El servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD ordenará el gasto en virtud de la delegación otorgada por el Ministro de Justicia y del Derecho, y previa recomendación del Consejo Directivo.

De acuerdo con la Ley, y previo concepto del Consejo Directivo, realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante terceros, salvo la representación en juicio y la constitución de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los contratos a que se refiere el numeral 3o. del artículo 64 del presente decreto.

Notas del Editor
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ARTICULO 72. SISTEMA DE MANEJO DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con las reglamentaciones del CONASE y previo concepto del Consejo Directivo, el servidor público con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.

Notas del Editor
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ARTICULO 73. RECURSOS HUMANOS. <Ver Notas del Editor> Para la atención de sus operaciones, FONDELIBERTAD contará con el personal requerido en los niveles asesor, profesional, técnico asistencial y de ejecución de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de las áreas y dependencias respectivas. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el Fondo y los contratistas. Esta contratación se efectuará previa aprobación del Presidente del Consejo Directivo.

PARAGRAFO. transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho adopte su nueva planta de personal de acuerdo con lo ordenado en el presente decreto, los funcionarios de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo cual serán comisionados al ministerio.

Notas del Editor
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ARTICULO 74. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. <Ver Notas del Editor> FONDELIBERTAD en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Notas del Editor

Capítulo IX.

DISPOSICIONES LABORALES

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ARTICULO 75. COMITES. El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en sus respectivas entidades podrán organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad a su cargo.

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ARTICULO 76. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con las reorganizaciones previstas del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, el Gobierno Nacional procederá a adoptar las nuevas plantas de personal de tales entidades a más tardar el 31 de Diciembre de 1999.

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ARTICULO 77. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la planta actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sean adoptadas la nuevas plantas de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 78. SUPRESION DE EMPLEOS. El Gobierno Nacional dentro del término establecido para adoptar las nuevas Plantas de Personal, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con las reorganizaciones dispuestas en el presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto éste establezca.

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ARTICULO 79. DISPOSICIONES LABORALES. El Gobierno Nacional, en el proceso de reorganización, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Capítulo X.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 80. OBLIGACIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1490 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es responsable de los actos, contratos o convenios que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas, con ocasión de las funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 para el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, mantenimiento, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mantendrá la representación legal y judicial con plenitud de las facultades que la ley otorga a las entidades públicas.

En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que el Inpec haya comprometido sus recursos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el inciso anterior o que de acuerdo con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se celebre cesión del respectivo contrato a favor del Ministerio.

El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes y archivos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.

Para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec le traspasará los títulos e inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a las dependencias suprimidas.

Notas de vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 81. DESTINACION DEL FONDO PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE "FONANOT". Con la finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, para:

- Financiación de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial, de   conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera   Notarial;

- El otorgamiento de subsidios para aquellas notarías que se vean afectadas de   manera grave en su funcionamiento por catástrofes o calamidades derivadas de   fuerza mayor o caso fortuito.

- Para la financiación de la adecuación del archivo notarial en el Archivo   General de la Nación, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal   efecto.

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ARTICULO 82. ADMINISTRACION DEL FONDO PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE FONANOT. Los recursos del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), serán administrados a través de un encargo fiduciario que constituirá para el efecto la Superintendencia de Notariado y Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el artículo 5o. del Decreto 1672 de 1997 actuará como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendrá a su cargo la aprobación del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenación del mismo.

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ARTICULO 83. ENAJENACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 51 de 1990 y demás disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá enajenar los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusión estos se destinarán al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria.

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ARTICULO 84. RECURSOS. Del total de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 55 de 1985, se distribuirá en la siguiente forma:

Del 50% de estos recursos la mitad para la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que regulan la materia.

En lo que respecta a los ingresos que se reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se distribuirán así:

Un 15% para los planes, programas y proyectos de inversión, mantenimiento y rehabilitación de las entidades del sector penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70% restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.

PARAGRAFO. Para todos los efectos de distribución de los recursos de inversión de infraestructura carcelaria y penitenciaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del FIC, tendrá la titularidad de los mismos, salvo lo dispuesto de otra forma en el presente decreto.

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ARTICULO 85. DEBER DE COLABORACION. Los funcionarios de las entidades que por razón del presente decreto sufren modificaciones o supresiones deberán colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí ordenados. El traspaso de los bienes, contratos, derechos y obligaciones y demás información al Ministerio de Justicia y del Derecho se realizará mediante actas suscritas y demás trámites que resulten necesarios, debidamente sustentadas en los inventarios y soportes requeridos para su completa individualización.

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ARTICULO 86. RESPONSABILIDAD. La entrega de los bienes, contratos, derechos y obligaciones a que se refiere el artículo anterior no exonera de responsabilidad a la entidad y funcionarios traspasantes por los hechos, omisiones, irregularidades e inconsistencias acaecidas con anterioridad a la fecha de entrega o por las que se presenten en los trámites administrativos, operaciones registradas y en las cifras que presentan los informes y anexos.

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ARTICULO 87. DE LAS OTRAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS. La Dirección Nacional de Estupefacientes, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Imprenta Nacional de Colombia, entidades adscritas y vinculada, respectivamente, al Ministerio de Justicia y del Derecho, continuarán con la organización, funciones y facultades dispuestas en las normas vigentes que le sean aplicables.

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ARTICULO 88. TRASLADOS PRESUPUESTALES. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Gobierno Nacional hará los ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 179 de 1994.

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ARTICULO 89. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga, modifica y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho

JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las

funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

JUAN HERNANDEZ CELIS

El Director del Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República

MAURICIO ZULUAGA RUIZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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