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DECRETO 1822 DE 1991

(julio 19)

Diario Oficial No. 39.937, de 29 de julio de 1991

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se revisan las condiciones y requisitos para el ingreso a la carrera diplomatica y consular de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,

en desarrollo del Decreto 1777 de 1991 y en ejercicio de las facultades del literal e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará únicamente por concurso público y para el nivel de Segundo o de Tercer Secretario.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> Los concursos tienen por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a ocupar los cargos de carrera. Se convocarán por lo menos una (1) vez al año y con tres (3) meses de anticipación a la realización de las pruebas.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> El proceso de selección de aspirantes a la Carrera comprende:

a) La convocatoria;

b) Las pruebas;

c) La elaboración y publicación de las listas de elegibles;

d) El nombramiento en período de prueba.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> La resolución de convocatoria será expedida para cada concurso por el Ministro de Relaciones Exteriores y en ella se determinarán entre otros aspectos, los siguientes:

a) La forma de inscripción;

b) Las fechas de cada etapa del proceso;

c) Las condiciones morales, mentales y físicas indispensables para el servicio;

d) Las clases, modalidades, materias, temas y carácter eliminatorio de las pruebas, dentro de las cuales obligatoriamente se incluirá el conocimiento de una lengua viva de uso diplomático, distinta al castellano.

Concordancias
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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> Todo aspirante, además de lo previsto en la Constitución Política y en las leyes, deberá:

a) Ser colombiano por nacimiento;

b) Ser menor de treinta (30) años;

c) Tener título profesional de nivel universitario, reconocido por el Estado.

Concordancias
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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> La conformación de la lista de elegibles se efectuará en estricto orden de méritos según las calificaciones obtenidas por los concursantes y tendrá validez por un (1) año. Los nombramientos se harán en período de prueba, de acuerdo con los reglamentos.

PARÁGRAFO. El período de prueba será de dos (2) años.

Concordancias
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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> La inscripción del funcionario en el escalafón de la Carrera se dispondrá por medio de decreto ejecutivo.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de julio de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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