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ARTICULO 230. DEL RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

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ARTICULO 231. DEL ARBITRAMIENTO O PERICIA TECNICOS. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

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ARTICULO 232. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a septiembre 7 de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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