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DECRETO 1721 DE 1995

(octubre 5)

Diario Oficial No. 42.037, del 5 de octubre de 1995

Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones

presidenciales en desarrollo del Decreto 1673 de 1995, en ejercicio de sus

facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el

ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme

a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992 y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> <NORMAS DE LOS ORGANISMOS MULTILATERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE EMPRESTITOS O FINANCIACION>. El artículo 34 del Decreto 2681 de 1993 quedará así: "Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 en los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación que se contrate con organismos multilaterales se podrán incluir las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades que no sean contrarias a la Constitución Política o a la ley.

Constituyen previsiones o particularidades en los contratos de empréstito, la auditoría, la presentación de reportes o informes de ejecución, la apertura de cuentas para el manejo de los recursos del crédito, y en general, las propias de la debida ejecución de dichos contratos.

PARAGRAFO. La programación del crédito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, sólo podrán celebrarse los empréstitos que se encuentren incluidos en lo programa de crédito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la celebración de tales empréstitos deberán, ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación".

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <VIGENCIA>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 1995.

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

GUILLERMO PERRY RUBIO

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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