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DECRETO 1696 DE 2019

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.079 de 17 de septiembre 2019

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se deroga el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011, el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, su misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la nación a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales.

Que según lo establecido en el ordinal IV del numeral 3 del artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con el ejercicio de la representación, tiene la función de coordinar o asumir la defensa del Estado colombiano en las controversias internacionales de inversión.

Que por razones de eficiencia y oportunidad, atendiendo el objetivo, misión y funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de promover un marco jurídico que le permita a esa entidad adelantar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de la nación y del Estado en las controversias internacionales de inversión, se hace necesario derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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