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DECRETO 1690 DE 1990

(agosto 1)

Diario Oficial No. 39.489 de  de agosto de 1990

Por el cual se crea la Comision Nacional para asuntos Antarticos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 67 de 1988, Colombia depósito ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión al Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1o de diciembre de 1959;

Que es interés de Colombia contribuir para que el continente antártico continúe utilizándose exclusivamente para fines pacíficos, que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional y se mantenga como zona libre de armas convencionales y nucleares;

Que es conveniente para Colombia participar de los logros obtenidos como resultado de la cooperación en la investigación científica en el continente antártico;

Que es de interés para Colombia fortalecer y apoyar las medidas que se adopten para la protección del ecosistema antártico y hacer posible la tarea de investigación que permita conocer la historia natural de nuestros continentes;

Que para cumplir con los objetivos, propósitos y principios del Tratado Antártico es necesario constituir a Comisión que proponga al Gobierno Nacional las políticas a seguir;

Que es de interés para el país acceder a la condición de Parte Consultiva para tener derecho a decidir en los aspectos que afecten el continente antártico, el cual incide directamente en nuestra zona pacífica,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Créase la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así:

--El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro.

--El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional.

--El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su defecto el Viceministro.

--El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo.

--El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.

--El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones.

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ARTÍCULO 4o.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el Sistema del Tratado Antártico.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico.

PARÁGRAFO. Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Reglamento de funcionamiento será dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas del Editor

Dado en Bogotá, D. E., a 1o. de agosto de 1990.

Publíquese y cúmplase.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Defensa Nacional,

OSCAR BOTERO RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

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